Boletín nº 97 (24-05-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 1.755/2017

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 691/2016. Negociado: pq

De: D. Francisco José Navarro Rodríguez

Abogado: D. Marcos Carrascal Meneses

Contra: Homenaje Andalucía S.L. y FOGASA

 

DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 691/2016, a instancia de la parte actora D. Francisco José Navarro Rodríguez contra Homenaje Andalucía S.L. y FOGASA, sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado resolución de fecha 04/05/17 del tenor literal siguiente:

Fallo

1. Estimo la demanda presentada por D. Francisco José Navarro Rodríguez frente a la empresa Homenaje Andalucía, S.L. en reclamación de cantidad.

2. Condeno a la empresa Homenaje Andalucía, S.L. a que pague a D. Francisco José Navarro Rodríguez la cantidad de 6.137,05 euros.

3. Condeno también a la empresa Homenaje Andalucía, S.L. a que pague a la demandante el 10% de interés anual en concepto de mora, respecto de los conceptos salariales y el interés legal del dinero respecto de los conceptos no salariales, en ambos casos desde el momento de su devengo hasta la fecha de la sentencia; y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta hasta su total pago.

4. Condeno al Fondo de Garantía Salarial (FGS) a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda.

Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Si recurre la empresa condenada deberá acreditar, al anunciar el Recurso de Suplicación, la consignación del importe de la condena en la c/c nº 1445 0000 65 0691 16 a efectuar en la entidad Banco Santander, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Homenaje Andalucía S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 10 de mayo de 2017. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.

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