Boletín nº 97 (24-05-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 1.758/2017

Juzgado de lo Social, Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 564/2016. Negociado: JR

Cantidad

De: D. Francisco Solano González Jiménez

Abogado: Dª Dolores del Carmen de Toro García

Contra: Matricor S.L., Matrimad S.L., Fondo de Garantía Salarial, Industria Cordobesa del Frío Fricold S.L., Eulen ETT Flexiplan, Empleabilidad y Trabajo Temporal ETT S.L. y Tubefac S.L.

 

DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 564/2016, a instancia de la parte actora D. Francisco Solano González Jiménez contra Matricor S.L., Matrimad S.L., Fondo de Garantía Salarial, Industria Cordobesa del Frío Fricold S.L., Eulen ETT Flexiplan, Empleabilidad y Trabajo Temporal ETT S.L. y Tubefac S.L., sobre Cantidad, se ha dictado resolución de fecha 4/05/17 del tenor literal siguiente:

1. Estimo la demanda presentada por D. Francisco Solano González Jiménez frente a la empresa  Matricor, S.L., así como frente al Fondo de Garantía Salarial en reclamación de cantidad.

2. Condeno a la empresa Matricor, S.L. a que pague a D. Francisco Solano González Jiménez la cantidad de 6.916,75 euros.

3. Condeno, también, a la empresa Matricor, S.L. a que pague al demandante el 10% de interés anual en concepto de mora, respecto de los conceptos salariales, desde el momento de su devengo hasta la fecha de la sentencia; y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta hasta su total pago.

4. Condeno al Fondo de Garantía Salarial (FGS) a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda.

Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Si recurre la empresa condenada deberá acreditar, al anunciar el Recurso de Suplicación, la consignación del importe de la condena en la c/c nº 1445 0000 65 0564 16 a efectuar en la entidad Banco Santander, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a las demandadas Matricor S.L., Matrimad S.L.  y Tubefac S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 5 de mayo de 2017. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.

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