Boletín nº 97 (24-05-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 1.761/2017

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: 1086/2015. Ejecución Nº: 123/2017. Negociado: A

Ejecutante: D. Santiago Rafael Naranjo Sánchez

Abogado: D.  José Javier Fernández García

Ejecutado:  Comercial Azulejera de Córdoba S.A.L. y FOGASA

 

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 123/2017, a instancia de la parte actora D. Santiago Rafael Naranjo Sánchez contra Comercial Azulejera de Córdoba S.A.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resoluciones de fecha 08/05/2017 del tenor literal siguiente:

Auto

En Córdoba, a 8 de mayo de 2017.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero.  En los autos de referencia, seguidos a instancia de D. Santiago Rafael Naranjo Sánchez con DNI 30800499A, contra Comercial Azulejera de Córdoba S.A.L., con CIF A14363923, y se dictó sentencia en fecha 13/03/2017, cuya parte dispositiva es la siguiente:

"Fallo:  Que teniendo por desistido a D. Santiago Rafael Naranjo Sánchez respecto de la demanda presentada contra D. Eugenio Manuel Macian Chiva, D. Miguel Molina Baena, D. José María Ruiz Peña y Dña. María Amparo Mezquita Miralles, se tiene a estos definitivamente apartados de este procedimiento. Y estimado la demanda que el Sr. Naranjo Sánchez presentó contra Comercial Azulejera de Córdoba, S.A.L., debo de condenar a esta última a que le pague la cantidad total de 9.042,90 € (NUEVE MIL, CUARENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS).

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de condena.

Razonamientos Jurídicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, en todo tipo de recursos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 117.3 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 de la LRJS, 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución transcurrido el plazo de espera del artículo 548 de la LEC, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiese conocido del asunto en primera instancia, y , una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del artículo 237 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje, y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social, tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (artículo 86.4 de la LRJS).

Tercero. Si la Sentencia condenare al pago de cantidad determinada líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el artículo 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1 de la LRJS.

Cuarto. De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.

Parte dispositiva

S.Sª. Ilma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra Comercial Azulejera de Córdoba S.A.L. con CIF A14363923 por la cantidad de 9.042,90 euros de principal mas 1.808,58 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo legalmente establecidos, y sin perjuicio de su efectividad. Notifíquese al ejecutado en paradero desconocido por Edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltma. Sra. Dª. María del Rosario Flores Arias, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

La Magistrada-Juez La Letrada de La Administración de Justicia

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia Dª Maribel Espínola Pulido. En Córdoba, a 8 de mayo de 2017.

Antecedentes de hecho

Único. En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha de hoy, a favor del ejecutante D. Santiago Rafael Naranjo Sánchez con DNI 30800499A, y frente a Comercial Azulejera de Córdoba S.A.L.,  con CIF A14363923, por la cantidad de 9.042,90 euros de principal más 1.808,58 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.

Fundamentos de Derecho

Único.  Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al artículo 239 L.R.J.S

Parte dispositiva

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de Comercial Azulejera de Córdoba S.A.L. con CIF A14363923, por la cantidad de 9.042,90 euros de principal mas 1.808,58 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, y a la ejecutada para que, de conformidad con lo establecido en el articulo 589 de la L.E.Civil, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.

Recábese de la aplicación informática del Juzgado la información patrimonial integral disponible en bases de datos de las Administraciones, quedando en los autos a disposición de la actora con advertencia de la confidencialidad de los datos obtenidos, y la prohibición de su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y que deberán ser tratados única y exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el C.G.P.J., librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Notifíquese a las partes. Notifíquese al ejecutado en paradero desconocido por Edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deber

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