Boletín nº 97 (24-05-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 1.837/2017

DECRETO DE LA ALCALDIA RECTIFICACIÓN BASES POLICIA LOCAL

La Alcaldía con fecha 16 de marzo de 2017, aprobó las Bases reguladoras para el ingreso mediante oposición libre en la categoría de Policía Local del Ayuntamiento de Baena. Dichas Bases fueron publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 22 de marzo, BOP Córdoba nº 55, y las mismas regulan la Oferta de Empleo Público de 2016 y 2017.

Visto lo anterior se procede a realizar las siguientes correcciones a dichas Bases:

Base 4. Solicitudes

La Base 4.1. establece: 4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

La citada Base 4.1. queda redactada de la siguiente forma: 4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

Base 8. Proceso selectivo

Vista la redacción del párrafo 4 de la Base 8.1.2 Segunda Prueba: Psicotécnica que establece que: Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.

El citado párrafo 4 de la Base 8.1.2 Segunda Prueba: Psicotécnica, queda redactado de la forma siguiente: Los apartados a) y b) de esta prueba tendrán carácter eliminatorio. Se calificarán de forma individualizada de apto o no apto, siendo necesario superar la primera para poder realizar la segunda. Los resultados por los aspirantes que hayan superado los aparatados a) y b) deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.

Dése cuenta de la presente resolución a los representantes de los trabajadores y precédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Baena, 17 de mayo de 2017. El Alcalde, firma ilegible.

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