Boletín nº 97 (24-05-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.844/2017

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 378/2017. Negociado: IR

De: Dª. Dolores Arroyo Cabrera, Dª. María del Pilar Sánchez del Rey, Dª. María del Pilar González Barrón, Dª. María del Carmen Bueno Fontaneda, Dª. Purificación Inmaculada López Jiménez, Dª. Raquel Lechón Ginés, Dª. Raquel Miranda López, Dª. Rosa Inmaculada Gómez Vela, Dª. Ángela Serrano Garrido, Dª. Verónica Ortiz Requena, Dª. María de los Ángeles Soriano Gil, D. José Antonio Suanes Rosa, D. Juan Antonio García Saravia, Dª. Sandra Algaba Medina y Dª. Francisca Cordero Pino

Abogado: D. Manuel Francisco Ponce Cabezas

Contra: Cecosa Supermercados S.L., Universal Capital Partners S.A. y Euroáfrica de Supermercados S.L.

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado Despidos/Ceses en general 378/2017, a instancia de la parte actora Dª. Dolores Arroyo Cabrera, Dª. María del Pilar Sánchez del Rey, Dª. María del Pilar González Barrón, Dª. María del Carmen Bueno Fontaneda, Dª. Purificación Inmaculada López Jiménez, Dª. Raquel Lechón Ginés, Dª. Raquel Miranda López, Dª. Rosa Inmaculada Gómez Vela, Dª. Ángela Serrano Garrido, Dª. Verónica Ortiz Requena, Dª. María de los Ángeles Soriano Gil, D. José Antonio Suanes Rosa, D. Juan Antonio García Saravia, Dª. Sandra Algaba Medina y Dª. Francisca Cordero Pino contra Cecosa Supermercados S.L., Universal Capital Partners S.A. y Euroáfrica de Supermercados S.L., se ha dictado Resolución de fecha 19 de mayo de 2017, del tenor literal siguiente:

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz. En Córdoba, a 5 de abril de 2017.

Antecedentes de hecho

Primero. Por el Letrado don Manuel F. Ponce Cabezas se presenta -vía lexnet- en el día de hoy demanda en nombre y representación de Dª. Dolores Arroyo Cabrera, Dª. María del Pilar Sánchez del Rey, Dª. María del Pilar González Barrón, Dª. María del Carmen Bueno Fontaneda, Dª. Purificación Inmaculada López Jiménez, Dª. Raquel Lechón Ginés, Dª. Raquel Miranda López, Dª. Rosa Inmaculada Gómez Vela, Dª. Ángela Serrano Garrido, Dª. Verónica Ortiz Requena, Dª. María de los Ángeles Soriano Gil, D. José Antonio Suanes Rosa, D. Juan Antonio García Saravia, Dª. Sandra Algaba Medina y Dª. Francisca Cordero Pino frente a Cecosa Supermercados S.L., Universal Capital Partners S.A. y Euroáfrica de Supermercados S.L., en materia de Extinción de Contrato y Cantidad.

Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado -vía lexnet- con número de reparto Decanato 1542/2017, registrándose en este Juzgado bajo el número de procedimiento despidos/ceses en general 378/17.

Fundamentos de Derecho

Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la L.R.J.S., procede su admisión y señalamiento por el/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

Segundo. La parte demandante ha solicitado una/s prueba/s que habiendo de practicarse en el acto de juicio requieren diligencias de citación o requerimiento, artículo 90.2 L.R.J.S.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir esta demanda presentada en materia de Extinción Contrato y Cantidad.

- Señalar el próximo día cinco de junio de dos mil diecisiete, a las doce y quince horas de su mañana (5/06/2017, a las 12:15 horas), para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en C/ Doce de Octubre, 2 (Pasaje), Pl. 2, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Letrado de la Administración de Justicia sucesivamente se pasará a juicio.

- El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin la presencia del Letrado de la Administración de Justicia, salvo que las partes lo soliciten, al menos con dos días de antelación de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario el/la Letrado/a de la Administración de Justicia conforme el artículo 89.2 de la L.R.J.S.

- Citar a las partes, sirviendo el presente Decreto de citación en forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Letrado de la Administración de Justicia en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- En los procesos en los que demanden de forma conjunta más de diez actores, éstos deberán designar un representante común, con el que se entenderán las sucesivas diligencias del litigio. Este representante deberá ser necesariamente abogado, procurador, graduado social colegiado, uno de los demandantes o un sindicato, según establece el artículo 19.2, de la Ley de Jurisdicción Social.

- Si el demandante pretendiese comparecer en el Juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el Juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del Turno de Oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado.

- Adviértase a los litigantes que han de comparecer a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial conforme establece el artículo 82.3 de la L.J.R.S.

- Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC.

- Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre las pruebas de Documental, Interrogatorio y Medida Cautelar (embargo preventivo) propuesta por el actor en su escrito de demanda.

Conforme la DF 4ª del RD 1065/2015 sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LEXNET, existe desde el 1/1/2017 la obligación de comunicarse con la Administración de Justicia a través de canales electrónicos, en los términos y para las personas referidas en el artículo 4 del citado RD y en el anexo IV del mismo.

En virtud de lo anterior, en los procedimientos incoados a partir del 1/1/2017.

- No se admitirá ningún documento en soporte papel para aquellas personas, profesionales o entidades que estén obligados a presentarlos mediante los canales electrónicos del Juzgado (artículo 4 del RD 1065/2015).

- No se admitirán ningún documento en soporte digital que no reúna los requisitos de acceso y requerimientos técnicos exigidos en el anexo IV del RD 1.065/2015 (entre ellos: formato PDF/A con la característica OCR, individualizando los documentos en tantos archivos digitales como documentos compongan el envío, siendo nombrados tales archivos de forma descriptiva, con su número de cardinal correspondiente, clase y breve descripción, sin que sirva una alusión genérica o numeral).

Adviértase a las partes que la presentación de escritos se realizará a través de la plataforma informática LEXNET, que integra la aplicación de gestión procesal Adriano para la práctica de actos de comunicación siendo el único admisible y obligatorio para todos los operadores jurídicos. R.D. 1.065/15, de 27 de noviembre, Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes y con carácter general, recuerde que cuantos más datos de carácter personal (teléfono, móvil, correo electrónico, fax) refleje en la demanda y escritos que presente ante el Juzgado, más facilidad habrá de contactar con Usted en caso de necesidad.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

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