Boletín nº 97 (24-05-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cardeña

Nº. 1.846/2017

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de Pleno de aprobación inicial, de fecha 27 de marzo de 2017, correspondiente a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza de Necesidades Sociales de Cardeña, cuyo texto se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo siguiente:

&&..//&&.

Sexta. Conceptos subvencionables

&&..//&&.

e) Ayudas al cuidado personal y doméstico.

&&..//&&.

4. Que la capacidad económica personal no supere los siguientes límites:

- 1 miembro: 1,5 IPREM.

- 2 miembros: 2 IPREM.

Contra el presente se interpondrá Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 107.3 de la Ley 30/92.

Cardeña a 19 de mayo de 2017. La Alcaldesa, Fdo. Catalina Barragán Magdaleno.

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