Boletín nº 98 (25-05-2017)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 1.767/2017
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 41/2017. Negociado: A
De: Dª Antonia Villar Lorente
Abogada: Dª María Isabel Prados Pedrosa
Contra: Córdoba XXI Belleza S.L. y FOGASA
DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 41/2017, a instancia de la parte actora Dª Antonia Villar Lorente contra Córdoba XXI Belleza S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 14/02/2017 del tenor literal siguiente:
Decreto
Letrada de la Administración de Justicia Dª Maribel Espínola Pulido.
En Córdoba, a 26 de abril de 2017.
Antecedentes de hecho
Primero. Dª. Antonia Villar Lorente ha presentado demanda de ejecución frente a Córdoba XXI Belleza S.L.
Segundo. Se dictó auto despachando ejecución en fecha 14/02/2017 por un total de 2.640,4 euros de principal, más otros 528,08 euros calculados provisionalmente, y sin perjuicio de su ulterior liquidación, para los intereses y costas.
Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial, habiendo transcurrido el plazo otorgado sin haber realizado manifestación alguna.
Fundamentos de Derecho
Único. Disponen los artículos 250 y 276 de la L.R.J.S que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes de la ejecutada en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva
Acuerdo: Declarar al ejecutado Córdoba XXI Belleza S.L. en situación de Insolvencia Total por importe de 2.640,4 euros de principal, más otros 528,08 euros calculados provisionalmente, y sin perjuicio de su ulterior liquidación, para los intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes. Incorpórese esta resolución al libro correspondiente, dejando testimonio de la misma en los autos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y al ejecutado Córdoba XXI Belleza S.L., en paradero desconocido por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Santander con IBAN nº ES55-0049-3569-92-0005001274, debiendo indicar en el apartado "observaciones" los dígitos que corresponden a la cuenta expediente de esta ejecución: 1711-0000-05-0041-17, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo mando y firmo, doy fe.
La Letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación a la ejecutada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 26 de abril de 2017. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.