Boletín nº 99 (29-05-2017)

VI. Administración Local

Mancomunidad de La Subbética
Córdoba

Nº. 1.790/2017

Aprobado por la Junta General de la Mancomunidad, en sesión ordinaria de fecha 22 de febrero de 2017, el Reglamento de la Central de Compras/contratación de la Mancomunidad, el cual, conforme al mismo, se entiende definitivamente adoptado por transcurso del plazo establecido en anuncio publicado en BOP núm. 54, de 21 de marzo de 2017, sin que se hayan presentado reclamaciones o alegaciones contra dicho acuerdo, se inserta a continuación el texto íntegro de referido Reglamento a los efectos procedentes:

REGLAMENTO DE LA CENTRAL DE COMPRAS/CONTRATACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA ZONA SUBBÉTICA DE CÓRDOBA

1. Introducción y objetivos

La constitución de una Central de Compras, o Central de Contratación, de acuerdo con la terminología utilizada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), viene a representar un servicio especializado de central de contratación con el fin de satisfacer las necesidades de los Ayuntamientos pertenecientes a la Mancomunidad, mediante la contratación de aquellos suministros, obras o servicios que por sus características sean susceptibles de ser utilizados con carácter general, suponiendo un avance en la mejora de las condiciones económicas de la contratación al permitir la aplicación de las denominadas economías de escala.

En este sentido, y al objeto de racionalizar y ordenar la adjudicación de sus contratos, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, contempla, en el apartado primero del artículo 203, la posibilidad de que las entidades del sector público puedan centralizar la contratación de obras, servicios y suministros, atribuyéndola a servicios especializados. Asimismo, establece que las centrales de contratación podrán actuar adquiriendo suministros y servicios para otros órganos de contratación, o adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos.

Con la creación de la central de contratación, la Mancomunidad de Municipios de la Zona Subbética de Córdoba pretende conseguir una mayor eficacia en la actividad contractual de los entes públicos municipales tanto desde un punto de vista de gestión, puesto que agiliza y simplifica la tramitación administrativa en la adquisición de bienes y servicios, potenciando, a la vez, la transparencia y seguridad en la contratación, como desde un punto de vista económico, ya que podrían obtenerse unas condiciones económicas más ventajosas, con la consiguiente reducción del gasto público.

Es por ello que se contempla dicha creación con el fin de que puedan adherirse a este sistema de contratación las entidades integrantes del sector público local del territorio de la Mancomunidad y sus entes instrumentales, articulando un sistema ágil, que permita la minoración de tiempos de adquisición y simplifique su tramitación, dando así cumplimiento a la obligación de colaboración de la Mancomunidad con los entes locales de su territorio.

La Central de Contratación constituye, además, un instrumento de colaboración administrativa y de asistencia y cooperación jurídica y técnica con las entidades locales, por lo que se considera conveniente contar con un servicio especializado encargado de la contratación de bienes y servicios que, por sus especiales características, sean suceptibles de ser utilizados con carácter general, a fin de dar servicio a los municipios que integran la Mancomunidad y a los entes instrumentales de ellos dependientes (organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles mayoritarias,...).

La propuesta de creación de la central de contratación por ésta entidad se apoya en el hecho de que, en su calidad de Administración Pública local y siempre dentro de la esfera de sus competencias, corresponde a esta Mancomunidad la potestad reglamentaria y de autoorganización, entendiendo que el instrumento más adecuado para regular una central de contratación es la aprobación de un Reglamento, como disposición administrativa de rango inferior a la Ley, que, en el ámbito de la Mancomunidad de Municipios, complete lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normativa concordante sobre la materia.

Por otra parte, la Mancomunidad de Municipios de la Subbética cordobesa, en sesión plenaria de 31 de marzo de 2016, adoptó por unanimidad, acuerdo del siguiente tenor literal:

1.º Aprobar el inicio de expediente para la creación de una Central de Contratación de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normativa concordante sobre la materia, con el fin de centralizar la contratación de obras, servicios y suministros, atribuyéndola a servicios especializados y con destino a las Administraciones públicas locales miembros de esta Mancomunidad de Municipios.

2º. Acordar que por los servicios de la Mancomunidad se proceda a la redacción de un Reglamento de Funcionamiento de la Central de Contratación o de Compras de la Mancomunidad a fin de que sea sometido a la consideración de esta Junta General en una próxima sesión que por la misma se celebre al objeto de proceder, en su caso, a la creación y puesta en marcha de dicha Central en esta entidad, con la adopción, si procede, de los acuerdos a que haya lugar  en tal sentido.

La Central de Contratación o Compras de la Mancomunidad de Municipios de la Zona Subbética de Córdoba -en adelante Mancomunidad de la Subbética- se crea de conformidad con el artículo 21.3.b de los Estatutos de la Mancomunidad y se ordena como un servicio especializado creado al amparo de lo previsto en el artículo 203 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y demás normativa concordante, con la finalidad de contratar bienes y servicios que, por sus especiales características, sean susceptibles de ser utilizados con carácter general por las Entidades Locales asociadas la Mancomunidad.

En base a lo expuesto, la Central de Contratación se configura como instrumento que permite la tramitación y/o adjudicación de las prestaciones que realizan las Entidades Locales asociadas, dando aplicación a los principios de simplificación administrativa, facilitando los procesos de contratación y posibilitando, mediante la aplicación de las denominadas economías de escala y la estandarización de las obras, servicios y suministros, el logro de condiciones económicas más favorables en la contratación de los mismos, con la consiguiente reducción del gasto público.

2. Ámbito de aplicación

Podrán adherirse a la Central de Contratación regulada en el presente Reglamento, los Ayuntamientos que conforman la Mancomunidad de la Subbética y sus entes instrumentales (organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles mayoritarias,...).

Para hacer efectiva la adhesión a la Central de Contratación, se precisará la adopción del correspondiente acuerdo en tal sentido por parte del pleno corporativo u órgano competente, así como la formalización, entre la Mancomunidad y cada Entidad Local, del pertinente acuerdo o convenio de adhesión. La adhesión no tendrá carácter obligatorio para la Entidad, que podrá efectuar sus contrataciones al margen de la Central de Contratación de la Mancomunidad de la Subbética cuando lo estime oportuno.

3. Funcionamiento

La contratación de obras, suministros o servicios centralizados podrá efectuarse por la Central de Contratación de la Mancomunidad de la Subbética mediante la conclusión de los correspondientes contratos, acuerdos marco o cualquier modalidad que permita cumplir los fines de la Central, que se adjudicarán con arreglo a las normas procedimentales contenidas en el capítulo I del Título I del Libro III del TRLCSP, así como a través de los procedimientos previstos igualmente en dicho capítulo para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas.

4. Estructura organizativa

La administración ordinaria, así como la organización y gestión de la Central de Compras/Contratación objeto de este Reglamento será competencia de la Junta General de la Mancomunidad de la Subbética, de conformidad con las facultades y atribuciones que tiene conferidas estatutariamente; delegando en el Presidente de la Junta General cuantas actuaciones y atribuciones estime oportunas de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 11, 21, 22 y 25. De tal manera y, en todo caso, corresponde a la Presidencia:

La superior dirección de la Central de Compras/Contratación de la Mancomunidad de la Subbética, así como su representación ordinaria.

La resolución de los procesos de contratación centralizada que se sustancien por la misma.

La firma de los acuerdos o convenios de adhesión que se formalicen con las Entidades asociadas.

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad