Boletín nº 99 (29-05-2017)

VI. Administración Local

Mancomunidad de La Subbética
Córdoba

Nº. 1.790/2017

Aprobado por la Junta General de la Mancomunidad, en sesión ordinaria de fecha 22 de febrero de 2017, el Reglamento de la Central de Compras/contratación de la Mancomunidad, el cual, conforme al mismo, se entiende definitivamente adoptado por transcurso del plazo establecido en anuncio publicado en BOP núm. 54, de 21 de marzo de 2017, sin que se hayan presentado reclamaciones o alegaciones contra dicho acuerdo, se inserta a continuación el texto íntegro de referido Reglamento a los efectos procedentes:

REGLAMENTO DE LA CENTRAL DE COMPRAS/CONTRATACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA ZONA SUBBÉTICA DE CÓRDOBA

1. Introducción y objetivos

La constitución de una Central de Compras, o Central de Contratación, de acuerdo con la terminología utilizada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), viene a representar un servicio especializado de central de contratación con el fin de satisfacer las necesidades de los Ayuntamientos pertenecientes a la Mancomunidad, mediante la contratación de aquellos suministros, obras o servicios que por sus características sean susceptibles de ser utilizados con carácter general, suponiendo un avance en la mejora de las condiciones económicas de la contratación al permitir la aplicación de las denominadas economías de escala.

En este sentido, y al objeto de racionalizar y ordenar la adjudicación de sus contratos, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, contempla, en el apartado primero del artículo 203, la posibilidad de que las entidades del sector público puedan centralizar la contratación de obras, servicios y suministros, atribuyéndola a servicios especializados. Asimismo, establece que las centrales de contratación podrán actuar adquiriendo suministros y servicios para otros órganos de contratación, o adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos.

Con la creación de la central de contratación, la Mancomunidad de Municipios de la Zona Subbética de Córdoba pretende conseguir una mayor eficacia en la actividad contractual de los entes públicos municipales tanto desde un punto de vista de gestión, puesto que agiliza y simplifica la tramitación administrativa en la adquisición de bienes y servicios, potenciando, a la vez, la transparencia y seguridad en la contratación, como desde un punto de vista económico, ya que podrían obtenerse unas condiciones económicas más ventajosas, con la consiguiente reducción del gasto público.

Es por ello que se contempla dicha creación con el fin de que puedan adherirse a este sistema de contratación las entidades integrantes del sector público local del territorio de la Mancomunidad y sus entes instrumentales, articulando un sistema ágil, que permita la minoración de tiempos de adquisición y simplifique su tramitación, dando así cumplimiento a la obligación de colaboración de la Mancomunidad con los entes locales de su territorio.

La Central de Contratación constituye, además, un instrumento de colaboración administrativa y de asistencia y cooperación jurídica y técnica con las entidades locales, por lo que se considera conveniente contar con un servicio especializado encargado de la contratación de bienes y servicios que, por sus especiales características, sean suceptibles de ser utilizados con carácter general, a fin de dar servicio a los municipios que integran la Mancomunidad y a los entes instrumentales de ellos dependientes (organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles mayoritarias,...).

La propuesta de creación de la central de contratación por ésta entidad se apoya en el hecho de que, en su calidad de Administración Pública local y siempre dentro de la esfera de sus competencias, corresponde a esta Mancomunidad la potestad reglamentaria y de autoorganización, entendiendo que el instrumento más adecuado para regular una central de contratación es la aprobación de un Reglamento, como disposición administrativa de rango inferior a la Ley, que, en el ámbito de la Mancomunidad de Municipios, complete lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normativa concordante sobre la materia.

Por otra parte, la Mancomunidad de Municipios de la Subbética cordobesa, en sesión plenaria de 31 de marzo de 2016, adoptó por unanimidad, acuerdo del siguiente tenor literal:

1.º Aprobar el inicio de expediente para la creación de una Central de Contratación de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normativa concordante sobre la materia, con el fin de centralizar la contratación de obras, servicios y suministros, atribuyéndola a servicios especializados y con destino a las Administraciones públicas locales miembros de esta Mancomunidad de Municipios.

2º. Acordar que por los servicios de la Mancomunidad se proceda a la redacción de un Reglamento de Funcionamiento de la Central de Contratación o de Compras de la Mancomunidad a fin de que sea sometido a la consideración de esta Junta General en una próxima sesión que por la misma se celebre al objeto de proceder, en su caso, a la creación y puesta en marcha de dicha Central en esta entidad, con la adopción, si procede, de los acuerdos a que haya lugar  en tal sentido.

La Central de Contratación o Compras de la Mancomunidad de Municipios de la Zona Subbética de Córdoba -en adelante Mancomunidad de la Subbética- se crea de conformidad con el artículo 21.3.b de los Estatutos de la Mancomunidad y se ordena como un servicio especializado creado al amparo de lo previsto en el artículo 203 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y demás normativa concordante, con la finalidad de contratar bienes y servicios que, por sus especiales características, sean susceptibles de ser utilizados con carácter general por las Entidades Locales asociadas la Mancomunidad.

En base a lo expuesto, la Central de Contratación se configura como instrumento que permite la tramitación y/o adjudicación de las prestaciones que realizan las Entidades Locales asociadas, dando aplicación a los principios de simplificación administrativa, facilitando los procesos de contratación y posibilitando, mediante la aplicación de las denominadas economías de escala y la estandarización de las obras, servicios y suministros, el logro de condiciones económicas más favorables en la contratación de los mismos, con la consiguiente reducción del gasto público.

2. Ámbito de aplicación

Podrán adherirse a la Central de Contratación regulada en el presente Reglamento, los Ayuntamientos que conforman la Mancomunidad de la Subbética y sus entes instrumentales (organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles mayoritarias,...).

Para hacer efectiva la adhesión a la Central de Contratación, se precisará la adopción del correspondiente acuerdo en tal sentido por parte del pleno corporativo u órgano competente, así como la formalización, entre la Mancomunidad y cada Entidad Local, del pertinente acuerdo o convenio de adhesión. La adhesión no tendrá carácter obligatorio para la Entidad, que podrá efectuar sus contrataciones al margen de la Central de Contratación de la Mancomunidad de la Subbética cuando lo estime oportuno.

3. Funcionamiento

La contratación de obras, suministros o servicios centralizados podrá efectuarse por la Central de Contratación de la Mancomunidad de la Subbética mediante la conclusión de los correspondientes contratos, acuerdos marco o cualquier modalidad que permita cumplir los fines de la Central, que se adjudicarán con arreglo a las normas procedimentales contenidas en el capítulo I del Título I del Libro III del TRLCSP, así como a través de los procedimientos previstos igualmente en dicho capítulo para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas.

4. Estructura organizativa

La administración ordinaria, así como la organización y gestión de la Central de Compras/Contratación objeto de este Reglamento será competencia de la Junta General de la Mancomunidad de la Subbética, de conformidad con las facultades y atribuciones que tiene conferidas estatutariamente; delegando en el Presidente de la Junta General cuantas actuaciones y atribuciones estime oportunas de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 11, 21, 22 y 25. De tal manera y, en todo caso, corresponde a la Presidencia:

La superior dirección de la Central de Compras/Contratación de la Mancomunidad de la Subbética, así como su representación ordinaria.

La resolución de los procesos de contratación centralizada que se sustancien por la misma.

La firma de los acuerdos o convenios de adhesión que se formalicen con las Entidades asociadas.

La elaboración de instrucciones en desarrollo del presente Reglamento. Para el ejercicio de dichas funciones, el Presidente de la Mancomunidad podrá valerse de los medios personales y materiales que autorice oportunamente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de los Estatutos de la Mancomunidad, la Junta General podrá constituir Comisiones de estudio, áreas funcionales o consejos consultivos relacionados y vinculados a las diferentes actividades de la Mancomunidad, con la composición y competencias que se determinen por la Junta General, de conformidad con la normativa de aplicación. En particular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 14 de los Estatutos de la Mancomunidad de la Subbética y en virtud de lo dispuesto en el punto sexto del acta de la sesión plenaria de la Junta General celebrada el 6 de octubre de 2015, se crea la Comisión Informativa de Cuentas y Asuntos Generales, que habrá de garantizar, entre otros, la aplicación efectiva de los principios de publicidad, libre concurrencia, objetividad, transparencia y eficacia, ejercerá las funciones de control y vigilancia de la actividad contractual desarrollada por la Central de Contratación.

5. Mesa de Contratación

De conformidad con lo establecido en el TRLCSP para el procedimiento abierto, la Comisión Informativa de Cuentas y Asuntos Generales de la Mancomunidad de la Subbética actuará como Mesa de Contratación de la Central de Compras y podrá recabar los informes técnicos que estime oportunos en cada licitación.

A requerimiento de la Presidencia, y cuando la singularidad del contrato así lo aconseje, podrán asistir a las reuniones que celebren los integrantes de la citada Comisión, aquellas personas que por sus conocimientos puedan aportar información de interés a la Comisión. Estas personas actuarán con voz pero sin voto.

6. Derechos y obligaciones de las Entidades Locales asociadas

1. En orden a la utilización de los servicios que se presten por la Mancomunidad de la Subbética a través de la Central de Contratación, las Entidades Locales asociadas a aquélla tendrán los siguientes derechos:

Adherirse a la Central de Compras/Contratación de la Mancomunidad de la Subbética a fin de poder contratar las obras, servicios y suministros y resto de modalidades contractuales previstas en el TRLCSP que se determinen por la citada Central, de conformidad a las condiciones y precios que se fijen en los correspondientes contratos o acuerdos marco que se suscriban con las empresas adjudicatarias de los mismos. Esta adhesión siempre tendrá carácter voluntario y no supondrá en ningún caso la obligación de efectuar todas las contrataciones a través de la Central de Contratación de la Mancomunidad de la Subbética, pudiendo siempre la Entidad Local optar por utilizar este sistema o cualquier otro establecido en la legislación de contratación pública.

El periodo de vigencia del convenio de adhesión será de cuatro años a contar desde el siguiente al de su formalización, pudiéndose prorrogar anualmente mediante acuerdo expreso de las partes antes de que finalice su vigencia.

Contar con adecuada información y asesoramiento sobre los servicios prestados por la Central de Compras/Contratación y, concretamente, sobre los contratos y acuerdos formalizados por la misma, detallando las condiciones ofertadas por las distintas empresas seleccionadas, así como de las posibles modificaciones que tengan lugar durante su vigencia.

2. Asimismo, las Entidades Locales adheridas a la Central de Compras/Contratación de la Mancomunidad de la Subbética tendrán las siguientes obligaciones:

Efectuar debidamente, tanto la recepción de los bienes y servicios objeto de cada contratación, como su facturación y pago.

Poner en conocimiento de la Central de Contratación las demoras en los plazos de entrega o ejecución, defectos existentes en los bienes suministrados o servicios prestados o cualquier otro incumplimiento total o parcial de las contrataciones, a efectos de las posteriores medidas que se estime oportuno adoptar de conformidad con lo establecido en los correspondientes pliegos y en la propia legislación contractual, incluida la exigencia de responsabilidades, en su caso.

Proporcionar los datos que se les requiera desde la Central de Contratación de la  Mancomunidad en orden al mejor funcionamiento o a la mejor prestación de los servicios de la misma.

7. Procedimiento de adhesión

La adhesión de la Entidad Local a la Central de Compras/Contratación se realizará mediante la firma del correspondiente documento de adhesión que figura anexo al presente Reglamento.

El funcionamiento y adhesión a la Central de Compras se podrá articular a través de una Plataforma Telemática, a la que accederían los distintos usuarios mediante un soporte con acceso a internet, exigiéndose, en su caso, el correspondiente certificado digital (un usuario puede ser tanto el personal de las Administraciones adheridas como un empresario dado de alta en el sistema).

El Acuerdo-Marco se configura como un instrumento en el que, a través de un procedimiento abierto, se fijan todos los términos necesarios para la posterior adjudicación de contratos basados en el mismo, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación, atendiendo a lo establecido en el artículo 198.4 del TRLCSP, salvo que la propia entidad asociada lo estime oportuno, en cuyo caso se podrá convocar a las empresas previamente seleccionadas a una nueva licitación (mediante el procedimiento especial previsto en el mismo artículo) en la que se definan de manera más precisa dichos términos o se añadan nuevas especificaciones del objeto del contrato. Por todo lo anterior, el número de empresas seleccionadas para cada Acuerdo Marco puede ser de hasta cinco.

Cada Acuerdo-Marco se tramitará mediante procedimiento abierto, de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos correspondientes.

La competencia para la tramitación y formalización de los Acuerdos Marco corresponde al Presidente de la Mancomunidad.

Los contratos derivados de los Acuerdos Marcos tramitados por la Central de Compras serán posteriormente formalizados por cada Entidad. Ésta puede optar por contratar directamente con uno de los licitadores seleccionados (con las condiciones en las que se ha formalizado el Acuerdo Marco) o bien desarrollar un procedimiento especial de licitación con al menos tres de ellos (salvo que el número de licitadores seleccionados fuese inferior). Dichos contratos estarán sometidos en cualquier caso a los requisitos, límites y condiciones fijados en el Pliego de Cláusulas Administrativas correspondiente (tramitación, constitución de garantías definitivas, liquidaciones de descuentos por volumen de facturación,&).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196.3 del TRLCSP, la duración de cada Acuerdo-Marco no excederá de cuatro años (incluidas las posibles prórrogas). Durante este periodo cada una de las entidades asociadas podrá concertar las contrataciones que estime oportunas. La duración de cada contrato derivado del Acuerdo Marco se computará independientemente, desde su firma por el Ayuntamiento (no desde la firma del Acuerdo Marco) y podrá variar según el tipo de contrato, teniendo en cuenta los límites establecidos en el propio TRLCSP y en los pliegos que rigen la licitación del Acuerdo-Marco al que se encuentran vinculados.

8. Otros servicios

La Central de Compras, podrá disponer, a través de un Portal electrónico o plataforma telemática de una zona pública en la que la Mancomunidad de Municipios ofrezca información acerca de los objetivos, sistema de funcionamiento y herramientas disponibles.

Asimismo, se podrán desarrollar otros servicios, que podrán incorporarse previa aprobación por la Junta General, en aras a facilitar la aplicación de la ya citada Economía de Escala, ya que el volumen de contratación permite conseguir precios y condiciones que una Corporación Local difícilmente podría negociar sola. De este modo, cada uno de los Ayuntamientos se beneficia de las adquisiciones acumuladas por todos, en su conjunto.

A tal respecto, se ha de significar el servicio denominado Grupos de Compra. Un servicio de promoción y asesoramiento para la tramitación de procedimientos de contratación de bienes o servicios compartidos por varias Entidades.

La constitución de Grupos de Compra tiene como finalidad la promoción de determinadas contrataciones de servicios o suministros a iniciativa de una de las Entidades Asociadas, la cual efectúa directamente la descripción técnica del objeto del contrato y solicita a la Central de Compras el alta del correspondiente Grupo de Compras.

La Central invitará al resto de Entidades Locales adheridas para que, si están interesadas, se incorporen al Grupo, y, en caso de que haya más entidades interesadas, iniciar el correspondiente expediente de contratación (sin perjuicio de la recepción del objeto por cada una de las entidades interesadas, las cuales serán responsables individualmente del pago del precio que les corresponda).

9. Régimen económico

Para hacer frente a los gastos generales de la Central de Contratación, en cuanto al personal, medios materiales y técnicos precisos para el establecimiento de la misma y los que pudieran provenir de la actividad de la Comisión encargada de la supervisión y control de los contratos o acuerdos que se formalicen, los adjudicatarios de los citados contratos o acuerdos, se harán cargo, en su caso, del abono a la Mancomunidad de la Subbética de la retribución, fija o variable, inherente a la promoción, intermediación y gestión del contrato o acuerdo que resulte adjudicado a su favor.

La parte variable de dicha retribución podrá ser fijada sobre el precio de adjudicación que resulte en cada contrato o acuerdo, que será establecido, en cada caso, al tiempo de proponerse la licitación del contrato de que se trate, y vendrá determinado en consideración a la modalidad, las características y la cuantía del contrato o acuerdo, así como a la complejidad del proceso de su contratación centralizada y costes asociados al mismo.

En ningún caso las condiciones de retribución a la Mancomunidad de la Subbética de la parte variable a que se refieren los apartados anteriores podrá ser objeto de alteración en las ofertas presentadas, ni Incluida entre los criterios de valoración de las ofertas a los efectos de adjudicación.

10. Régimen jurídico aplicable

El funcionamiento de la Central de Compras/Contratación de la Mancomunidad de la Subbética se regirá por lo establecido en el presente Reglamento y, para lo no previsto en él, serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y por el Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).

Asimismo, se regirá por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1.720/2007, de desarrollo de la misma y las demás normas de Derecho Administrativo o Privado que le sean de aplicación.

Lo que se publica para general conocimiento, en Carcabuey a 2 de mayo de 2017. El Presidente, Fdo. Juan Pérez Guerrero.

Aviso jurídico

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