Boletín nº 99 (29-05-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 1.888/2017

Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de abril de 2017, se adoptó acuerdo 75/17 de aprobación inicial de modificación de crédito del Presupuesto del año 2017.

Habiendo transcurrido el plazo establecido, no se ha presentado reclamación alguna contra el mismo, elevándose a definitivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 179.4 en relación con el 169 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, el siguiente:

Acuerdo nº 75/17

Primero: Aprobar una transferencia de créditos de acuerdo con el siguiente detalle:

TRANSFERENCIAS NEGATIVAS:

Código

Aplicación presupuestaria

Importe (€)

Z C20 3382 22799 0

Fiestas. Trabajos realizados por Emp. y Prof

5.000,00 €

Total Transferencias Negativas

5.000,00 €

TRANSFERENCIA POSITIVA:

Código

Aplicación presupuestaria

Importe (€)

Z C20 3381 48903 0

Otras transf. Federac. Peñas Cordobesas

5.000,00 €

Total Transferencia Positiva

5.000,00 €

Segundo: Someter la tramitación del expediente a los mismos requisitos de información, reclamaciones, recursos y publicidad que se establecen para la aprobación de los presupuestos, atendiendo a lo regulado en los artículos 179.4 del R.D. Legislativo 2/2004 y 42 del R.D. 500/90.

Tercero: Modificar la Base 67 de las de Ejecución del Presupuesto que recoge el Plan Estratégico de Subvenciones previsto para el año 2017, en la Tabla correspondiente a Fiestas y Tradiciones Populares y en los siguientes términos:

Donde dice:

FUENTES DE FINANCIACIÓN

DESCRIPCIO

BENEFICIARIO

OBJETIVO/FINES

COSTE

PLAZO DE

EJECUCIÓN

Z

C20

3381

48903

0

Federación de Peñas (*)

Apoyo para la realización de actividades que organiza la Federación de Peña Cordobesas

124.769,00 €

2017

Debe decir:

FUENTES DE FINANCIACIÓN

DESCRIPCIO

BENEFICIARIO

OBJETIVO/FINES

COSTE

PLAZO DE

EJECUCIÓN

Z

C20

3381

48903

0

Federación de Peñas (*)

Apoyo para la realización de actividades que organiza la Federación de Peña Cordobesas

129.769,00 €

2017

Que la modificación de la Base de Ejecución 67 ha de someterse a los mismos trámites que la aprobación inicial del presupuesto y, en concreto, seguirá las normas sobre información, reclamaciones, recursos y publicidad a que se refieren los artículos 169, 170 y 171 del R.D. Legislativo 2/2004.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 171.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra los anteriores Acuerdos los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el B.O.P. y ello sin perjuicio de que puede ejecutar cualquier acción que se considere conveniente.

Córdoba a 24 de mayo de 2017. Firma electrónica de la Teniente de Alcalde-Delegada de Participación Ciudadana, Hacienda, Salud y Consumo y Vivienda, Alba María Doblas Miranda (Decreto Núm. 7558/15). Vº Bº: Firma electrónica del Secretario General del Pleno, Valeriano Lavela Pérez.

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