Boletín nº 100 (30-05-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Carcabuey

Nº. 1.898/2017

Conforme determina el artículo 17.4 del R.D.L 2/2004, que aprueba el TRLRHL, el acuerdo provisional de aprobación de modificación de la Ordenanza reguladora de las Bases de la Concesión de Ayudas de Carácter Social, queda elevado automáticamente a definitivo al no haberse formulado reclamaciones en el periodo de exposición, procediéndose a la publicación de las mismas conforme al texto que figura como Anexo 1.

De conformidad con 10 que fija el artículo 19 del precepto reseñado, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Carcabuey 12 de de abril de 2017. El Alcalde, Fdo. Juan M. Sánchez Cabezuelo.

ORDENANZA FISCAL Nº 33

ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE CARÁCTER SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE CARCABUEY

I. FUNDAMENTO Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la actualidad estamos en un momento preocupante con cara a la justicia social y al deber de ayuda de los Ayuntamientos.

Dado que este Ayuntamiento tiene una liquidación presupuestaria saneada, y cumple con todos los requisitos de equilibrio financiero, de estabilidad presupuestaria, etc&

Así como debido a la actualización catastral y altas nuevas ha provocado un aumento considerable en los ingresos corrientes, es obligación de esta Corporación proceder a la correcta distribución de ese mayor volumen de ingresos entre la prestación de sus servicios y los habitantes de Carcabuey con bajos ingresos económicos.

La coyuntura actual de la población de nuestro Municipio, con un alto índice de trabajadores en situación de desempleo de larga duración y un número elevado de pequeñas empresas con graves dificultades económicas, aconseja que la Administración Municipal tome medidas en defensa de sus ciudadanos víctimas de la precariedad.

Así en la documentación que se solicita para ser beneficiarios de la subvención los solicitantes deberán acreditar la titularidad de su vivienda y sus ingresos económicos fundamentalmente.

Para el aporte de documentación se ha determinado que lo más justo es acudir tanto al padrón como al impuesto de la renta de las personas físicas, estimando como baremo de ingresos el índice oficial previsto en el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que actualmente se emplea como índice de referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo entre otros.

La competencia de las Entidades Locales para adoptar este tipo de medidas viene recogida en el artículo 23 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955 -RSCL-, dispone que las Corporaciones locales podrán conceder subvenciones a Entidades, organismos o particulares cuyos servicios o actividades complementen o suplan los atribuidos a la competencia local.

En cuanto a forma de regulación elegida, ésta viene dispuesta en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuyo texto prevé la posibilidad de que las Entidades Locales otorguen disposiciones dinerarias para la consecución de un fin.

Tal y como hemos anticipado, en este caso el objetivo fundamental es la amortiguación a un grupo social concreto, del efecto que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles realiza sobre las clases menos pudientes y que previsiblemente son aquellas a quienes está afectando de manera más directa la crisis económica.

No obstante, el acudir a esta figura debe entrar en consonancia con el hecho de que no suponga únicamente una salida efectiva de ingresos del Ayuntamiento (lo que en algún caso podría provocar un remoto problema de tesorería) sino también acudir a la figura de la compensación de deudas, que no supongan bajo ningún concepto condonación.

Igualmente pretende la presente ordenanza paliar el perjuicio que ha supuesto para algunos ciudadanos en riesgo económico la dejadez de las Administraciones en la actualización y mantenimiento correcto de la información catastral.

II. DESARROLLO

Artículo 1. Finalidad y régimen jurídico

El Ayuntamiento de Carcabuey, en el ejercicio de las potestades que le son propias, otorgadas por la Legislación vigente, así como en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece las presentes bases reguladoras, mediante las que se regularán las ayudas sociales, con la finalidad de que sus beneficiarios puedan hacer frente a los correspondientes recibos y liquidaciones que se hayan girado en su contra y a favor del Ayuntamiento.

Artículo 2. Sujetos destinatarios

Resultarán beneficiados por la presente ayuda, las personas físicas, que hayan sido objeto de revisión catastral en los dos últimos años y le haya sido girada una liquidación de ejercicios cerrados comparada con las liquidaciones anteriores que implique una diferencia superior a 300 €.

Igualmente habrá de tener más de un año de recargo, no siendo objeto de la presente subvención aquellos que tengan un año o menos de recargo.

El sujeto pasivo debe reunir los siguientes requisitos acreditados documentalmente:

1. Declaración jurada de que los ingresos anuales de la media de miembros de la unidad familiar no supera en veces 1,9 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM-14 pagas); debiendo integrarse por tanto para su determinación las rentas de todos los miembros de la unidad familiar.

2. A efectos de computar la renta a que se refiere el párrafo anterior, se tendrán en cuenta todos los rendimientos negros declarados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en el supuesto de que no se tenga obligación de presentar la citada declaración, certificación relativa de la falta de obligación de formular declaración expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. A estos efectos se autorizará por todos los miembros de la unidad familiar al Ayuntamiento para recabar los datos fiscales de la Agencia Tributaria Estatal.

3. Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y subvenciones con el Ayuntamiento de Carcabuey.

4. Tener domiciliado el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles del bien sobre el que se pretende la ayuda.

Cuando la persona que debería ostentar la condición de sujeto pasivo del impuesto, según lo establecido en el artículo 63.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, no aparezca como titular por error u omisión de la pertinente declaración, podrá instar a la correspondiente rectificación, aportando junto a su solicitud de la ayuda la documentación necesaria para proceder a la modificación de la titularidad en el impuesto.

En este caso, el interesado deberá declarar en su solicitud que la identificación catastral del inmueble que realiza se corresponde con su residencia habitual, donde se encuentre censado en el Padrón Municipal de Habitantes a uno de enero del ejercicio para el cual se solicita la subvención siendo susceptible de rectificación o subsanación por los servicios gestores de la ayuda si se detectara error o falsedad.

Artículo 3. Cuantía

La cuantía de la ayuda económica será una cantidad equivalente a un porcentaje sobre la diferencia entre las liquidaciones anteriores y las actuales establecido en los siguientes tramos:

Diferencia menor a 500 €: 50%.

Diferencia de 500 a 1.000 €: 60%.

Más de 1.000 €: 70%.

Artículo 4. Solicitudes

Estas ayudas económicas se concederán a instancia de parte y podrán solicitarse desde su entrada en vigor y hasta el 31 de diciembre del año 2018.

Las solicitudes se formularán según modelos creados específicamente para este fin debiendo hacerse constar, como mínimo, los siguientes extremos:

- La identificación del solicitante, con número de NIF (o NIE), apellidos y nombre.

- La identificación catastral del inmueble respecto al que solicita la ayuda, mediante referencia catastral completa, número de matrícula o fotocopia del último recibo periódico, o del correspondiente Acuerdo de Alteración Catastral o Notificación de Valores Catastrales.

- Liquidación del IBI del ejercicio 2014 de ese inmueble, así como, en su caso, liquidación de ejercicios atrasados que se hayan remitido dentro del 2014-2015, así como la liquidación del IBI 2015, 2016, 2017 y 2018.

- Declaración jurada de que los ingresos anuales de la media de miembros de la unidad familiar no supera en 1,9 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM-14 pagas); debiendo integrarse por tanto para su determinación las rentas de todos los miembros de la unidad familiar.

- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior correspondiente a todos los miembros de la unidad familiar que tengan obligación de presentación y, en el supuesto de que no se tenga obligación de presentar la citada declaración, certificación relativa de la falta de obligación de formular declaración expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. A estos efectos se autorizará por todos los miembros de la unidad familiar al Ayuntamiento para recabar los datos fiscales de la Agencia Tributaria Estatal.

- Declaración jurada que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias y subvenciones con el Ayuntamiento de Carcabuey.

- Datos de domiciliación del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles del bien sobre el que se pretende la ayuda.

- Solicitud de compensación del importe de la ayuda económica con el recibo periódico del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que grava el inmueble correspondiente.

Artículo 5. Ámbito

Las presentes bases reguladoras serán de aplicación para las liquidaciones de ejercicios cerrados remitidas desde 2013 y hasta diciembre de 2018.

Artículo 6. Exclusión por deudas

De acuerdo con lo regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de estas ayudas deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Carcabuey.

Artículo 7. Concesión

Una vez analizadas las solicitudes, y respecto a las presentadas dentro del plazo, se determinará las que cumplen las condiciones marcadas en las presentes bases reguladoras, aprobándose la relación de beneficiarios e importes mediante Decreto de Alcaldía, previo dictamen de la Comisión de Hacienda y Cuentas.

Artículo 8. Pago

1. Mediante compensación. Según la resolución aprobada mediante el Decreto de Alcaldía mencionado en el artículo anterior, se procederá a la compensación de las diferentes cuantías económicas con los recibos periódicos del Impuesto sobre Bienes inmuebles del ejercicio. Para este fin, se remitirán a Hacienda Local los datos necesarios para que tenga por pagadas dichas liquidaciones.

2. Mediante transferencia. Cuando algunas solicitudes no pudieran ser informadas y acordadas con carácter previo a la emisión de las listas cobratorias del ejercicio, o del pago de las liquidaciones de ejercicios cerrados o del ejercicio corriente, estos beneficiarios recibirán el importe de sus ayudas mediante transferencia bancaria, debiendo aportar identificación de la cuenta donde deseen recibir el ingreso.

Artículo 9. Reintegro de la subvención

Cuando el beneficiario no abone dentro del periodo voluntario la cuota líquida resultante del recibo periódico del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio, una vez compensada la cuantía de la ayuda municipal, procederá el reintegro de la subvención, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por incumplimiento del objetivo de la ayuda.

Dada la falta de aplicación de la ayuda económica, en estos casos, el recibo periódico pasará a fase ejecutiva de recaudación por el importe bruto, sin la compensación del importe correspondiente a la ayuda económica regulada en las presentas bases.

Según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la revocación de la ayuda económica será realizada mediante Decreto de Alcaldía.

Artículo 10. Dotación presupuestaria

La concesión de las presentes ayudas se hará conforme a las disposiciones presupuestarias municipales para el ejercicio vigente. En caso de que resultase necesario, se procedería a efectuar los ajustes u operaciones que fueran precisos, en virtud de la normativa vigente, para incrementar la correspondiente partida presupuestaria y que ésta pudiese soportar el total de las ayudas económicas que se hubiese generado en cumplimiento de las condiciones marcadas en estas bases reguladoras.

Artículo 11. Interpretación

Cuando las circunstancias específicas de los posibles beneficiarios o de sus inmuebles, generen dudas sobre la aplicación de estas bases, la prerrogativa de su interpretación corresponde al Ayuntamiento de Carcabuey en ejercicio de sus competencias.

Disposición Final

1. La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta que se acuerde su modificación o derogación.

2. La presente Ordenanza, que consta de once artículos, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 16 de febrero del 2017.

La Secretaria-Sustituta, Mª Ascensión Caracuel Luque. Vº Bº El Alcalde, Juan M. Sánchez Cabezuelo.

Aviso jurídico

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