Boletín nº 101 (31-05-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 8
Sevilla

Nº. 1.776/2017

Juzgado de lo Social Número 8 de Sevilla

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 886/2016. Negociado: 6

De: D. Ángel Alberto Gil Rabanal

Contra: FOGASA y Puertas Únicas S.L.

 

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PECHE RUBIO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 8 DE SEVILLA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 886/2016, a instancia de la parte actora D. Ángel Alberto Gil Rabanal contra FOGASA y Puertas Únicas S.L., sobre Procedimiento Ordinario, se han dictado Decreto de 19/09/16 y Auto 30/09/16 cuyas respectivas partes dispositivas resultan del tenor literal siguiente:

Dispongo:

- Admitir esta demanda presentada en materia de reclamación de cantidad, señalando para que tengan lugar los actos de conciliación y/o juicio sucesivamente, el primero ante el Secretario en la Secretaría de este Juzgado, sita en la planta 6ª del Edificio Noga, Avda. de la Buhaira nº 26, el día 11 de diciembre de 2017, a las 10,05 horas, y el segundo ante la Magistrado-Juez que tendrá lugar en la Sala de Vistas nº 12, sita en la planta 1ª del mismo edificio señalado para el mismo día, a las 10,20 horas, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer al primero de los actos señalados se le tendrá por desistido de la demanda, y a la demandada que de no efectuarlo, se celebrará el acto sin su presencia.

- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que deberán concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, asimismo se advierte a las partes que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase de la demandada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Advertir a las partes que todas las resoluciones que se dicten se notificarán en el domicilio que consta en la demanda, salvo que por aquéllas se designe al Juzgado otro a dicho efecto.

- Poner en conocimiento de la demandada en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículo 91.2 y 91.4 LRJS).

- Se advierte a las partes que todas las resoluciones que se dicten se notificarán en el domicilio que consta en la demanda, salvo que por aquéllas se designe al Juzgado otro a dicho efecto.

- Cítese al Fondo de Garantía Salarial, dándosele traslado de la demanda y documentos adjuntos.

- Dar cuenta a S.Sª de los restantes medios de prueba propuestos por la parte actora en su escrito de demanda, a fin de que se pronuncie sobre los mismos.

- Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC.

- Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer al juicio asistida de Letrado/Graduado Social.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivas con respecto a la resolución recurrida.

Letrada de la Administración de Justicia.

Diligencia. En Sevilla a 19 de septiembre de 2016. Para hacer constar que la anterior demanda ha sido registrada al número 886/16 en el Libro de Registro de Demandas de este Juzgado. Doy fe.

Parte dispositiva

S.Sª Iltma. dijo:

Se accede a toda la prueba documental interesada en el otrosí de la demanda, debiendo notificarse esta resolución a las partes.

Respecto de la prueba documental requerida a la demandada, se le requiere para que la aporte dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta resolución, salvo imposibilidad que deberá ser debidamente acreditada, y todo ello con el objeto de permitir dicha documentación en el plazo indicado, se podrán aplicar las consecuencias del artículo 94.2 de la Ley 36/2011.

Se accede al Interrogatorio de la demandada solicitado y a tal efecto, cítese al representante legal de la demandada bajo apercibimiento que de no comparecer ni alegar justa causa podrá ser tenido por confeso con los hechos de la demanda, sirviendo la notificación de la presente de citación en legal forma.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, haciendo saber que de dicho depósito queda exento todo litigante que sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado nº 4027 0000 00, abierta en Banco Santander utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el nº y año del procedimiento, indicando en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco Santander 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social Nº 8 de Sevilla, y en Observaciones se consignarán los 16 dígitos de la cuenta 4027 0000 00 más el nº y el año del procedimiento, indicando después de estos 16 dígitos separados por un espacio el código 30 y Social-Reposición.

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dª Mª Dolores Montero Tey, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 8 de Sevilla. Doy fe.

La Magistrado-Juez. La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirvan de notificación y citación a la demandada Puertas Únicas S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 5 de mayo de 2017. La Letrada de la Administración de Justicia, firma ilegible.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad