Boletín nº 101 (31-05-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 1.910/2017

Esta Alcaldía tiene atribuida por Ley la facultad de delegar determinadas atribuciones conforme al artículo 21.3 de de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL) en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y artículos 43 y 44 del Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales( ROF).

Tras la toma de posesión de D. José Manuel Mármol Servián, en el cargo de Alcalde de este Excmo. Ayuntamiento, tras la moción de censura aprobada por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, en sesión celebrada por el Pleno, el día 8 de mayo de 2017, se hace necesario y conveniente, en aras de una agilización y mejora de los servicios y con la finalidad de facilitar la tarea del Gobierno, delegar una serie de atribuciones de esta Alcaldía.

En base a ello, dispongo:

Primero. Conferir las Delegaciones de Servicio que siguen a favor de los miembros de esta Corporación que se expresan:

D. Juan Jesús Onieva Camacho: Mantenimiento y Conservación de Servicios e Infraestructuras Municipales; Obras; Electricidad; Parque Móvil; Parques y Jardines; Limpieza Viaria; Conservación de Edificios Municipales; Aldeas; Caminos Rurales; Ciclo Integral del Agua.

D. José González Ropero: Urbanismo y Suelo; Cementerios y Protección Civil.

Dª Sandra Bermúdez Hidalgo: Cultura; Patronatos; Banda de Música; Biblioteca y Juventud.

Dª Francisca Mantas Cuenca: Bienestar Social; Servicios Sociales; Tercera Edad; Colectivos en situaciones especiales; Sanidad y Consumo; Festejos.

Dª Ana Rosa Rogel de la Cruz: Gobierno Interior y Recursos Humanos.

Dª Inmaculada Román Castillo: Desarrollo; Promoción Externa; Innovación; Programa Fondos Europeos; Ferias Comerciales.

D. David López García: Deportes; Vivienda; Participación Ciudadana; Transparencia; Medio Ambiente; Patrimonio Histórico; Museos y Archivos.

D. Antonio Musachs Palahí: Presidencia; Protocolo y Medios de Comunicación; Relaciones Institucionales; Seguridad Ciudadana; Tráfico y Movilidad; Transportes; Mercados; Venta Ambulante y Control de Actividades en Vías Públicas; Gestión Residuos Sólidos Urbanos; Administración Electrónica y Nuevas Tecnologías.

Dª Alba Ávila Jiménez: Economía y Hacienda; Compras y Suministros; Patrimonio Municipal; Agricultura.

Dª Inmaculada Nieto Córdoba: Educación; Formación para el Empleo; Atención Temprana; Igualdad y Mujer.

Segundo. En consecuencia, esta Alcaldía mantiene para su ejercicio directo a través del Gabinete de Alcaldía, las competencias en materia de Turismo.

Tercero. 1. La delegación de Conservación de Edificios Municipales comprende, a título meramente enunciativo y no exhaustivo, los siguientes: Palacio Municipal, Edificio Palenque, Casa de D. Niceto Alcalá-Zamora, Carnicerías Reales, Colegios, Centros Polivalentes de las Aldeas, Centro de Servicios Sociales, Casa de Cultura, Casa de Adolfo Lozano Sidro, Teatro Victoria, Castillo, Instalaciones Deportivas, Edificios del Parque Multiusos, Edificio Escuela Taller, Edificio Mercado de Abastos y resto de inmueble municipales.

2. Por lo que respecta a los Cementerios, el mantenimiento y conservación de los mismos serán responsabilidad del Concejal Delegado de Cementerios.

Cuarto. Las facultades que se delegan son las de dirección interna y gestión del servicio, desempeñando la función política de impulso, control y organización, bajo la directa dependencia de la Alcaldía-Presidencia, dirigido todo ello hacia la mejora y mayor eficacia del servicio.

Quinto. Cuando el/la Concejal Delegado/a considera que la importancia de un determinado asunto así lo requiere, lo someterá a conocimiento y resolución de la Alcaldía, la que, por su parte, podrá recabar en todo momento el conocimiento y resolución de cualquier asunto concreto comprendido en estas delegaciones, cuando razones de urgencia, eficacia, ausencia, enfermedad o interés del servicio lo aconsejen.

Sexto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.A de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, la estructura de las Áreas en que se divide la organización y actividad administrativa de este Ayuntamiento con indicación de los servicios que encuadra, tendrá el siguiente contenido:

1. Área de Urbanismo, donde se encuadrarán los servicios de:

Urbanismo.

Suelo y Vivienda.

Medio Ambiente.

2. Área de Obras y Servicios, donde se encuadrarán los servicios de:

Obras y Servicios.

Conservación de Edificios Municipales.

Obras Profea.

Electricidad.

Residuos Sólidos Urbanos.

Parque Móvil.

Cementerios.

Agricultura.

Parques y Jardines.

Caminos Rurales.

Aldeas.

Gestión del Ciclo Integral del Agua.

3. Área de Cultura, donde se encuadrarán los servicios de:

Cultura.

Patronatos.

Biblioteca.

Archivos.

Banda de Música.

Museos.

Educación.

Festejos.

Juventud.

Deportes.

Patrimonio Histórico-Artístico.

Turismo.

4. Área de Bienestar Social, donde se encuadrarán los servicios de:

Servicios Sociales.

Igualdad de Género.

Tercera Edad.

Colectivos en situaciones especiales.

Sanidad.

Consumo.

Participación Ciudadana.

5. Área de Gobierno Interior y Recursos Humanos donde se encuadrarán los siguientes servicios:

Gobierno Interior y Recursos Humanos.

6. Área de Economía, Hacienda y Desarrollo Socioeconómico:

Economía, Hacienda.

Compras y Suministros.

Patrimonio Municipal.

Desarrollo Económico y Fomento Empresarial.

Ferias Comerciales.

Formación y Creación de Empleo.

Fondos Europeos.

7. Área de Presidencia Seguridad Ciudadana, Tráfico y Movilidad:

Transparencia, Nuevas Tecnologías y Administración Electrónica.

Información y Telecomunicaciones.

Venta Ambulante

Seguridad Ciudadana, Tráfico y Movilidad.

Protección Civil.

Transporte.

Comercio y Mercado de Abastos.

Control de actividades en vías públicas.

Séptimo. Efectuar las siguientes delegaciones para la Presidencia de las Áreas Municipales:

1. Área de Urbanismo: D. José González Ropero.

2. Área de Obras y Servicios: D. Juan Jesús Onieva Camacho.

3. Área de Cultura: Dª Sandra Bermúdez Hidalgo.

4. Área de Bienestar Social: Dª. Francisca Mantas Cuenca.

5. Área de Gobierno Interior y Recursos Humanos: D. Ana Rosa Rogel de la Cruz.

6. Área de Economía, Hacienda y Desarrollo Socioeconómico: Dª Alba Ávila Jiménez.

7. Área de Presidencia Seguridad Ciudadana Tráfico y Movilidad: D. Antonio Musachs Palahí.

Octavo. Sin perjuicio de las delegaciones específicas de servicio efectuadas en los puntos Primero a Quinto del presente Decreto, teniendo atribuida esta Alcaldía la facultad de delegar sus competencias, conforme a los artículos 21.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, 43.3, 45, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se efectúan las siguientes delegaciones genéricas:

I) Delegar en el Presidente del Área de Urbanismo y Vivienda, D. José González Ropero:

A) La coordinación del Área y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, excluyendo tanto los que supongan gasto como la resolución de los recursos que en vía administrativa puedan presentarse contra tales actos, en materia de las delegaciones encuadradas en dicha Área.

B) La firma de las resoluciones por las que se aprueben las liquidaciones tributarias por los conceptos comprendidos en las Ordenanzas fiscales número 4, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y número 8, de la Tasa por Actuaciones Urbanísticas, de Medio Ambiente y Obras, o de cualquier otra ordenanza relacionada con las materias competencia de este área sin alteración de la competencia, y sin necesidad de publicidad, debiendo figurarse en las mismas la autoridad de procedencia, en los términos comprendidos en el artículo 12 de la Ley 40/2015 y con los límites fijados en el artículo 9 de la misma.

C) El otorgamiento de licencias urbanísticas de parcelación, segregación o la innecesariedad de concesión de licencias de parcelación.

D) El otorgamiento de licencias para las actuaciones urbanísticas, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 60/2010, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística, por su naturaleza o menor entidad técnica, no requieran la presentación de proyectos técnicos, y/o de los documentos exigidos en cada caso según el tipo de actuación de que se trate, y así se determine en el planeamiento general vigente de este municipio.

E) El ejercicio de la actividad de control de establecimientos sometidos a presentación de declaración responsable, de aquéllas actividades consideradas inocuas; así como autorización de instalaciones y construcciones de carácter temporal destinadas a espectáculos y actividades recreativas.

F) El otorgamiento de licencias de ocupación, utilización y uso.

G) La resolución de reconocimiento particularizado de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación respecto de las instalaciones, construcciones y edificaciones terminadas, que correspondan.

H) La adopción de medidas cautelares de suspensión o precintado de obras, instalaciones o usos de que se estén realizando sin la preceptiva licencia urbanística o contraviniendo el título habilitante.

I) El inicio y tramitación de los procedimientos de órdenes de ejecución para mantener las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, de solares y edificios, así como el inicio de los procedimientos de declaración legal de ruina de los mismos; excepto los supuestos de ruina física inminente de inmuebles, que queda reservada en esta Alcaldía-Presidencia.

II) Delegar en el Presidente del Área de Obras y Servicios, D. Juan Jesús Onieva Camacho:

A) La coordinación del Área y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, excluyendo tanto los que supongan gasto como la resolución de los recursos que en vía administrativa que puedan presentarse contra tales actos que siendo de competencia de esta Alcaldía no han sido delegados en la Junta de Gobierno Local, en materia de las delegaciones de servicios encuadradas en el Área de la que ostenta la Presidencia.

III) Delegar en el Presidente del Área de Cultura, Dª Sandra Bermúdez Hidalgo:

La coordinación del Área y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, excluyendo tanto los que supongan gasto como la resolución de los recursos que en vía administrativa que puedan presentarse contra tales actos que siendo de competencia de esta Alcaldía, no han sido delegados en la Junta de Gobierno Local, en materia de las delegaciones de servicios encuadradas en el Área de la que ostenta la presidencia.

IV) Delegar en el Presidente de Área de Bienestar Social: Dª. Francisca Mantas Cuenca.

La coordinación del Área y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, excluyendo tanto los que supongan gasto como la resolución de los recursos que en vía administrativa que puedan presentarse contra tales actos que siendo de competencia de esta Alcaldía no han sido delegados en la Junta de Gobierno Local, en materia de las delegaciones de servicios encuadradas en el Área de la que ostenta la Presidencia.

V) Delegar en la Presidenta del Área de Gobierno Interior y Recursos Humanos: Dª Ana Rosa Rogel de la Cruz:

A) La coordinación del Área y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, que siendo de competencia de esta Alcaldía no hayan sido delegados en la Junta de Gobierno Local, excluyendo la resolución de los recursos que en vía administrativa puedan presentarse contra tales actos, en materia de las delegaciones de servicios encuadradas en el Área de la que ostenta la Presidencia.

B) De las licencias y permisos del personal al servicio de esta Administración, las resoluciones de los expedientes de concesión de prestaciones sanitarias al personal, autorizaciones de las dietas y desplazamientos del mismo y las resoluciones concediendo o denegando las altas y bajas en el Padrón Municipal de Habitantes.

C) La firma de los contratos temporales de personal laboral, incluido el que haya de prestar sus servicios en los proyectos municipales acogidos al Programa para el Fomento del Empleo Agrario, siempre que previamente se encuentre autorizado y dispuesto el gasto.

VI) Delegar en la Presidenta del Área de Economía, Hacienda, y Desarrollo Socioeconómico, Dª Alba Ávila Jiménez:

A) La coordinación del Área y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, que siendo de competencia de esta Alcaldía no hayan sido delegados en la Junta de Gobierno Local, excluyendo la resolución de los recursos que en vía administrativa puedan presentarse contra tales actos, en materia de las delegaciones de servicios encuadradas en el Área de la que ostenta la Presidencia.

B) La resolución de actos administrativos de todas las Áreas Municipales, salvo las que excepcionalmente así se determinen en el presente Decreto, que comporten un gasto por importe de hasta 18.000 €, estando incluida en esta delegación la autorización y disposición del gasto.

C) El reconocimiento de la obligación y la ordenación de pagos.

D) Delegar en el Presidente del Área de Economía, Hacienda, y Desarrollo Socioeconómico, la firma, sin alteración de la competencia y sin necesidad de publicidad, debiendo figurarse en los mismos la autoridad de procedencia, en los términos comprendidos en el artículo 12 de la Ley 40/2015 y con los límites fijados en el artículo 9 de la misma.

E) La firma de las resoluciones aprobatorias de las liquidaciones practicadas por razón del impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos.

F) La firma de las resoluciones aprobatorias de las liquidaciones practicadas en materia tributaria salvo las que corresponde al Presidente de Área de Urbanismo.

VII) Delegar en el Presidente del Área de Presidencia, Seguridad Ciudadana, Tráfico y Movilidad: D. Antonio Musachs Palahí:

A) La coordinación del Área y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, que siendo de competencia de esta Alcaldía no hayan sido delegados en la Junta de Gobierno Local, excluyendo la resolución de los recursos que en vía administrativa puedan presentarse contra tales actos, en materia de las delegaciones de servicios encuadradas en el Área de la que ostenta la Presidencia.

B) La firma de las resoluciones de los expedientes de reserva de espacio para aparcamientos o de vado temporal o permanente para entrada de vehículos a través de la vía pública, así como los expedientes de ocupación y uso de espacios y la resolución de los expedientes de concesión de licencias de venta ambulante, mercados

Noveno. Las delegaciones conferida en el presente Decreto, que cuentan con la aceptación previa de los Concejales en quienes se delega, surtirán efectos desde el día siguiente al de la fecha de la presente resolución, que será notificada al órgano delegado, sin perjuicio de dar cuenta de las mismas al Pleno de la Corporación y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y, en su caso, el Boletín Informativo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del referido ROFRJ.

Décimo. Los Concejales Delegados, sin perjuicio del control por el Pleno Municipal de las resoluciones de la Alcaldía y sus delegados, a requerimiento de la Alcaldía o de la Junta de Gobierno Local quedan obligados a informar a dichos órganos de aquellas actuaciones relativas a las atribuciones delegadas por el presente para las que sean requeridos y, con carácter previo, en aquellas decisiones que considere de trascendencia, en los términos previstos en el artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Undécimo. La Alcaldía podrá avocar las facultades delegadas en el presente Decreto, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público de 1 de octubre, sin perjuicio de que pueda ejercer las facultades delegadas en los supuestos de urgencia, ausencia o imposibilidad del Concejal Delegado.

Duodécimo. La presente resolución se pondrá en conocimiento de los distintos servicios municipales, para su conocimiento y efectos oportunos.

Priego de Córdoba a 11 de mayo de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, José Manuel Mármol Servián.

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