Boletín nº 101 (31-05-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Victoria

Nº. 1.915/2017

Al no haberse presentado reclamación durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo, el acuerdo plenario de fecha 3 de abril de 2017, aprobando provisionalmente la derogación del artículo 12.2 de la Ordenanza Municipal de Tráfico, así como el Reglamento de Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1995, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE AYUDA A

DOMICILIO MUNICIPAL (PROGRAMA DE MAYORES)

AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA

1. Fundamentación

Marco Legislativo

La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, establece en su artículo 42, como prestaciones garantizadas aquellas cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, son exigibles y su provisión es obligatoria para las Administraciones Públicas, en las condiciones establecidas en cada caso en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales y entre las que estarán:

- Las prestaciones contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.

- El Servicio de Ayuda a Domicilio de los servicios sociales comunitarios no vinculados a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

El Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establece la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, define en su artículo 4º la Ayuda a Domicilio como un servicio dirigido a prestar las atenciones necesarias a los ciudadanos, en orden a posibilitar la permanencia en su medio habitual de vida, evitando situaciones de desarraigo. Proporcionan mediante personal especializado, una serie de atenciones preventivas, formativas, asistenciales y rehabilitadoras a personas que presentan dificultades en la realización de sus actividades domésticas y habituales con el fin de facilitar su autonomía en el medio habitual, mantener la estructura familiar, o atender ambas circunstancias.

La Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía define el Servicio de Ayuda a Domicilio como una prestación, realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual. La Ley 6/99, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores tiene entre sus objetivos, recogidos en el artículo 1: Impulsar y mejorar el bienestar físico, psíquico y social de las personas mayores y proporcionarles un cuidado preventivo, progresivo, integral y continuado, en orden a la consecución del máximo bienestar en sus condiciones de vida, prestando especial atención a aquéllas con mayor nivel de dependencia. Por otro lado, el artículo 25, al referirse a los principios generales de las prestaciones sociosanitarias, establece como uno de ellos el conseguir y mantener el mayor grado de autonomía e independencia en el entorno domiciliario, evitando el ingreso innecesario en instituciones.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su propio título habla de la promoción de la Autonomía personal, siendo uno de los objetivos primordiales de la misma. En su artículo 21, al referirse a los Servicios de prevención de las situaciones de dependencia, los define como los que tienen por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores (...).

El Estatuto de Autonomía para Andalucía señala en su artículo 19 que las personas mayores tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral y en el artículo 24 hace referencia a que las personas con discapacidad y las que estén en situación de dependencia puedan acceder a prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para su desarrollo personal y social.

La Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010, viene a establecer y a modificar, entre otras cosas, la determinación de la intensidad del servicio, su organización y funcionamiento, la cualificación profesional mínima exigida al personal auxiliar de ayuda a domicilio, la financiación del servicio, la participación en el coste del mismo para todas las personas usuarias y el régimen de modificación, suspensión y extinción.

2. Definición del Programa

El Servicio de Ayuda a Domicilio es una prestación, realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona mediante personal cualificado y supervisado un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual (artículo 2 del Reglamento de Ayuda a Domicilio del I.P.B.S).

3. Naturaleza, finalidad y objetivos del Programa

El servicio tiene como finalidad la mejora de la calidad de vida y la promoción de la autonomía de la persona para facilitarles la permanencia en su medio habitual.

Los principales objetivos del servicio son:

- Promover la autonomía personal en el medio habitual, atendiendo a las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

- Prevenir y evitar el internamiento de personas, que, con este servicio, puedan permanecer en su medio habitual.

- Apoyar a las unidades de convivencia con dificultades para afrontar las responsabilidades de la vida diaria.

- Favorecer el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida adecuados.

- Promover la convivencia de la persona en su grupo de pertenencia y con su entorno comunitario.

- Favorecer la participación de las personas y de las unidades de convivencia en la vida de la comunidad.

- Atender situaciones coyunturales de crisis personal o convivencial.

- Servir como medida de desahogo familiar apoyando a las personas cuidadoras en su relación de cuidado y atención.

4. Características del servicio

De acuerdo al artículo 6 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Servicio de Ayuda a Domicilio tiene las siguientes características:

a) Público: Su titularidad corresponde a las Administraciones Públicas de Andalucía.

b) Polivalente: Cubre una amplia gama de necesidades de las personas o unidades de convivencia.

c) Normalizador: Utiliza los cauces establecidos para la satisfacción de las necesidades.

d) Domiciliario: Se realiza preferentemente en el domicilio de las personas.

e) Global: Considera todos los aspectos o circunstancias que inciden en las necesidades de las personas o unidades de convivencia.

f) Integrador: Facilita la relación de las personas y unidades de convivencia con su red social.

g) Preventivo: Trata de evitar y detener situaciones de deterioro o internamientos innecesarios.

h) Transitorio: Se mantiene hasta conseguir los objetivos de autonomía propuestos.

i) Educativo: Favorece la adquisición y desarrollo de las capacidades y habilidades de la persona haciéndola agente de su propio cambio.

j) Técnico: Se presta por un equipo interdisciplinar y cualificado a través de un proyecto de intervención social.

5. Destinatarios del Programa

Podrán recibir el S.A.D. todas aquellas personas y unidades de convivencia que carezcan o tengan mermada la autonomía, temporal o permanentemente, para mantenerse en su medio habitual de vida, y aquellas que se encuentren en situación de espera de valoración por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que residan en el municipio de La Victoria.

6. Contenido del Programa

1. La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio comprende las siguientes actuaciones básicas:

" Actuaciones de carácter doméstico.

" Actuaciones de carácter personal.

2. Se excluyen expresamente del Servicio las siguientes actuaciones:

" La atención a otros miembros de la unidad de convivencia que no hayan sido contemplados en la valoración, propuesta técnica y concesión del servicio.

" Las actuaciones de carácter sanitario y otras que requieran una cualificación profesional específica.

3. La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se realizará, preferentemente, en días laborables y en horario diurno.

Actuaciones de carácter doméstico.

Son aquellas actividades y tareas que van dirigidas fundamental al cuidado del domicilio y sus enseres como apoyo a la autonomía personal y de la unidad de convivencia.

Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades:

a) Relacionadas con la alimentación.

1.ª Preparación de alimentos en el domicilio.

2.ª Servicio de comida a domicilio.

3.ª Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria.

b) Relacionados con el vestido:

1.ª Lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.

2.ª Repaso y ordenación de ropa.

3.ª Planchado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.

4.ª Compra de ropa, con cargo a la persona usuaria.

c) Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda:

1.ª Limpieza cotidiana y general de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad en los que dicha tarea será determinada por el personal técnico responsable del servicio.

2.ª Pequeñas reparaciones domésticas. En éstas quedarán englobadas aquellas tareas que la persona realizaría por sí misma en condiciones normales y que no son objeto de otras profesiones.

Actuaciones de carácter personal.

Son aquellas actividades y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a fomentar hábitos adecuados de conducta y a adquirir habilidades básicas, tanto para el desenvolvimiento personal como de la unidad de convivencia, en el domicilio y en su relación con la comunidad.

Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras y sin perjuicio de incluir nuevos servicios del catálogo de prestaciones, en alguna o algunas de las siguientes actividades:

a) Relacionadas con la higiene personal:

1. Planificación y educación en hábitos de higiene.

2. Aseo e higiene personal.

3. Ayuda en el vestir.

b) Relacionadas con la alimentación:

1. Ayuda o dar de comer y beber.

2. Control de la alimentación y educación sobre hábitos alimenticios.

c) Relacionadas con la movilidad:

1. Ayuda para levantarse y acostarse.

2. Ayuda para realizar cambios posturales.

3. Apoyo para la movilidad dentro del hogar.

d) Relacionadas con cuidados especiales:

1. Apoyo en situaciones de incontinencia.

2. Orientación temporo-espacial.

3. Control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud.

4. Servicio de vela.

e) De ayuda en la vida familiar y social:

1. Acompañamiento dentro y fuera del domicilio.

2. Apoyo a su organización doméstica.

3. Actividades de ocio dentro del domicilio.

4. Actividades dirigidas a fomentar la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre.

5. Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia.

f) De carácter socio-sanitario y de integración. Se dirigen a favorecer de forma complementaria las intervenciones que se realizan desde el ámbito de los Servicios Sociales en colaboración con el Sistema Público Sanitario.

g) De carácter socio-educativo. Se fomentará la participación de los/as usuarios/as en actividades de ocio y tiempo libre.

h) Complementarias a las ayudas técnicas y adaptación del hogar. Se concretan en actuaciones de carácter complementario a las ayudas técnicas y de adaptación del hogar otorgadas por la Comunidad Autónoma, que facilitan un mayor y mejor aprovechamiento de las mismas, contribuyendo al fomento de la autonomía personal o atención a los cuidadores por parte de los Servicios Sociales Comunitarios.

i) Complementaria a la prestación de Teleasistencia. Se concretan en actuaciones previas y de carácter complementario a la prestación de Teleasistencia, por las que se facilita un mayor y mejor aprovechamiento de la Prestación reconocida por la Comunidad Autónoma, mediante apoyo técnico y formativo realizado por los Servicios Sociales Comunitarios.

7. Criterios generales para la prescripción del servicio

Los criterios que se tendrán en cuenta para la prescripción del Servicio de Ayuda a Domicilio serán:

b) Situación de discapacidad física, psíquica o sensorial.

c) Dificultades personales especiales, previa valoración técnica de la situación psicosocial de la persona.

d) Situación de la unidad de convivencia, previa valoración de su composición y grado de implicación en la mejora de su situación.

e) Situación social previa valoración de la red de apoyo de la persona.

f) Características de la vivienda habitual, previa valoración de las condiciones de salubridad y habitabilidad de la misma.

8. Acceso al servicio

El acceso al Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio en el municipio de La Victoria, se realizará a través de los Servicios Sociales Comunitarios de la U.T.S. del municipio, como primer nivel del Sistema Público de Servicios Sociales.

9. Procedimiento de inicio del servicio

La merma en la autonomía y la falta de apoyos de la persona solicitante se establecerá en base al Baremo recogido en las presentes bases, de acuerdo a los siguientes criterios:

A) Capacidad Funcional: Obtener una puntuación de al menos 26 puntos.

B) Situación Socio-Familiar: Obtener una puntuación de al menos 20 puntos.

La admisión en el servicio estará sujeta a disponibilidad presupuestaria, priorizándose siempre según puntuación global obtenida en la valoración resultante de aplicación del Baremo del Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal.

Aquellas solicitudes que tengan la misma puntuación y no sea posible su atención por falta de disponibilidad presupuestaria, se priorizará su acceso al Servicio por las que tengan una mayor puntuación en los siguientes apartados del Baremo según el siguiente orden de preferencia:

1º Capacidad funcional.

2º Situación sociofamiliar-redes de apoyo.

3º Situación económica.

4º Otros factores y

5º Situación de la vivienda habitual.

10. Solicitud, procedimiento específico, duración e intensidad del servicio de Ayuda a Domicilio Municipal

Solicitud del Servicio

La solicitud del interesado/a se realizará a través de instancia normalizada, dirigida a la Alcaldía, que deberá remitirse a la Concejalía responsable en materia de Servicios Sociales, acompañada de la siguiente documentación:

- Fotocopia del D.N.I./NIE/PASAPORTE del solicitante en vigor.

- Certificado de empadronamiento, o en su defecto, volante de empadronamiento, comprensivos de todos los miembros de la unidad de convivencia. El interesado podrá autorizar a la Administración a la comprobación de dichos datos mediante la consulta al Sistema de verificación de Datos de Residencia.

- Declaración de los Impuestos sobre la Renta y en su caso sobre el Patrimonio de las personas físicas, referidas al periodo impositivo inmediatamente anterior. Quienes no estuvieran obligados a presentarlas, certificado de retenciones de rendimientos percibidos, y declaración responsable de ingresos. Una vez arbitrados los sistemas técnicos, el interesado podrá autorizar a la Administración a la comprobación de dichos datos fiscales ante la Agencia tributaria.

- En su caso, certificado de tener reconocido grado de discapacidad.

- Cualquier otro documento que acredite las circunstancias que se aleguen.

Se podrá requerir al solicitante la presentación de documentación acreditativa de las circunstancias a valorar, cuando éstas no hayan quedado suficientemente demostradas o sean contradictorias con el Informe Social u otra información que obre en los Servicios Sociales.

Procedimiento Específico

Si se cumplen los criterios y existe disponibilidad presupuestaria, se elaborará propuesta motivada por el profesional de referencia de los Servicios Sociales para el inicio del Servicio; en caso de no existir disponibilidad presupuestaria, la persona usuaria entrará en un listado de espera cuyo orden de prelación se basará en la puntuación obtenida en el baremo. La notificación de la resolución se efectuará al domicilio que el interesado haya indicado en la solicitud.

La Resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la cual, se podrá interponer, potestativamente Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al recibo de la preceptiva notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. O Bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación antes indicada y ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Córdoba, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duración del Servicio

La duración del servicio vendrá determinada por la finalización de la causa sobrevenida que motivó la puesta en marcha del mismo, cesándose por tanto cuando el solicitante recupere la autonomía y/o los apoyos para el desarrollo de las habilidades básicas de la vida diaria; o se inicie otro servicio cuya finalidad sea la misma (Ley de Dependencia, S.A.D. en situaciones de extrema y urgente necesidad;&).

Intensidad del Servicio

La intensidad del Servicio será de un máximo de 30 horas mensuales.

Extinción y suspensión del Servicio

De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de Ayuda a Domicilio del I.P.B.S, la prestación del servicio municipal de ayuda a domicilio se podrá suspender por alguna de las siguientes circunstancias:

a) Ausencia temporal del domicilio, de conformidad con lo previsto en la normativa de desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

b) Modificación temporal de las circunstancias que dieron origen a la concesión de la prestación del servicio.

c) Incumplimiento puntual por la persona usuaria de alguno de los deberes recogidos en el artículo 14 de la Orden de 15 de noviembre de 2007.

d) Por cualquier otra causa que dificulte o impida temporalmente el normal funcionamiento del servicio.

La suspensión del servicio por las causas del apartado b), c) y d) requerirá la instrucción del oportuno expediente, previa audiencia del interesado, que habrá de ser resuelta por el representante de la Alcaldía. Durante el período de suspensión, el usuario estará exento de su contribución económica al sostenimiento del servicio.

En base al artículo 23 de citado reglamento, la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia expresa de la persona usuaria o de su representante legal.

c) Ocultación o falsedad comprobada en los datos que se han tenido en cuenta para concederla.

d) Modificación permanente de las circunstancias que dieron origen a la concesión de la prestación del servicio.

e) Incumplimiento reiterado por la persona usuaria de alguno de los deberes recogidos en el artículo 14 de la Orden que regula el S.A.D.

f) Por cualquier otra causa que imposibilite el normal funcionamiento del servicio.

g) Por la puesta en marcha de otro Servicio cuya finalidad sea la misma. Los apartados c), d), e) y f) serán comunicadas al interesado, previa audiencia del mismo, debiéndose instruir el correspondiente expediente resuelto motivadamente por la Alcaldía. De acuerdo a la Orden de 10 de noviembre de 2010, por la que se modifica la de 15 de noviembre de 2007, que regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, también será objeto de extinción del servicio, previa tramitación del correspondiente expediente, la ausencia del domicilio del beneficiario por un período superior a tres meses, salvo situaciones especiales en las que se haya prorrogado el período de suspensión del servicio. En estos casos, el servicio se extinguirá por la superación del plazo de suspensión establecido sin que la persona usuaria haya retornado a su domicilio.

11. Financiación

La prestación del Servicio será financiada con presupuesto municipal de este Ayuntamiento.

12. Gestión del servicio

La gestión del Servicio será llevada a cabo por el Ayuntamiento de La Victoria, mediante la creación de una bolsa de empleo temporal.

El número de usuarios y de horas de servicio dependerá de disponibilidad presupuestaria; existiendo una lista de espera de usuarios cuando no sea posible atender todas las solicitudes. En este caso, el servicio se prestará a aquellos usuarios que obtengan más puntuación en el baremo.

13. Evaluación

Para la evaluación del Programa se tendrán en cuenta los siguientes indicadores:

- Número de usuarios y usuarias del Servicio.

- Horas medias de prestación del servicio a hombres y mujeres usuarias.

- Tiempo de puesta en marcha del servicio.

- Horas de actuaciones de carácter doméstico a hombres y mujeres.

- Horas de actuaciones de carácter personal a hombres y mujeres.

- Percepción sobre calidad de las atenciones por parte de los usuarios y usuarias.

14. Publicidad

Las medidas publicitarias mínimas, que deberá cumplir la Entidad Local, tal y como disponen el artículo 18 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 31.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, serán las siguientes:

- Difusión del Programa en la página web corporativa oficial de la Entidad Local y/o cartel anunciador en su Tablón de Anuncios, en el que se haga mención expresa a los agentes financiadores del mismo.

15. Modelos normalizados de documentos para la prestación del servicio

1. Modelo de Solicitud del Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal.

2. Baremo de cálculo de situación de las personas usuarias.

3. Cálculo capacidad económica personal.

4. Modelo Informe-Propuesta del profesional del Trabajo Social.

16. Comprobación de datos proporcionados por la persona usuaria

Si una vez aprobado el servicio, se comprobara que los datos proporcionados por la persona usuaria no son ciertos, se procederá a la actualización de los mismos.

Disposición Final Primera

Las personas usuarias que a la entrada en vigor de este Reglamento sean beneficiarias del servicio público de ayuda a domicilio municipal, serán objeto de revisión, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

Disposición Final Segunda

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, previo cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 70.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.

Según lo preceptuado en el artículo 52.1 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, contra este acuerdo definitivo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y con carácter previo y potestativo Recurso de Reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes.

La Victoria a 24 de mayo de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, José Abad Pino.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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