Boletín nº 101 (31-05-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Victoria

Nº. 1.915/2017

Al no haberse presentado reclamación durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo, el acuerdo plenario de fecha 3 de abril de 2017, aprobando provisionalmente la derogación del artículo 12.2 de la Ordenanza Municipal de Tráfico, así como el Reglamento de Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1995, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE AYUDA A

DOMICILIO MUNICIPAL (PROGRAMA DE MAYORES)

AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA

1. Fundamentación

Marco Legislativo

La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, establece en su artículo 42, como prestaciones garantizadas aquellas cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, son exigibles y su provisión es obligatoria para las Administraciones Públicas, en las condiciones establecidas en cada caso en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales y entre las que estarán:

- Las prestaciones contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.

- El Servicio de Ayuda a Domicilio de los servicios sociales comunitarios no vinculados a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

El Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establece la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, define en su artículo 4º la Ayuda a Domicilio como un servicio dirigido a prestar las atenciones necesarias a los ciudadanos, en orden a posibilitar la permanencia en su medio habitual de vida, evitando situaciones de desarraigo. Proporcionan mediante personal especializado, una serie de atenciones preventivas, formativas, asistenciales y rehabilitadoras a personas que presentan dificultades en la realización de sus actividades domésticas y habituales con el fin de facilitar su autonomía en el medio habitual, mantener la estructura familiar, o atender ambas circunstancias.

La Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía define el Servicio de Ayuda a Domicilio como una prestación, realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual. La Ley 6/99, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores tiene entre sus objetivos, recogidos en el artículo 1: Impulsar y mejorar el bienestar físico, psíquico y social de las personas mayores y proporcionarles un cuidado preventivo, progresivo, integral y continuado, en orden a la consecución del máximo bienestar en sus condiciones de vida, prestando especial atención a aquéllas con mayor nivel de dependencia. Por otro lado, el artículo 25, al referirse a los principios generales de las prestaciones sociosanitarias, establece como uno de ellos el conseguir y mantener el mayor grado de autonomía e independencia en el entorno domiciliario, evitando el ingreso innecesario en instituciones.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su propio título habla de la promoción de la Autonomía personal, siendo uno de los objetivos primordiales de la misma. En su artículo 21, al referirse a los Servicios de prevención de las situaciones de dependencia, los define como los que tienen por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores (...).

El Estatuto de Autonomía para Andalucía señala en su artículo 19 que las personas mayores tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral y en el artículo 24 hace referencia a que las personas con discapacidad y las que estén en situación de dependencia puedan acceder a prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para su desarrollo personal y social.

La Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010, viene a establecer y a modificar, entre otras cosas, la determinación de la intensidad del servicio, su organización y funcionamiento, la cualificación profesional mínima exigida al personal auxiliar de ayuda a domicilio, la financiación del servicio, la participación en el coste del mismo para todas las personas usuarias y el régimen de modificación, suspensión y extinción.

2. Definición del Programa

El Servicio de Ayuda a Domicilio es una prestación, realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona mediante personal cualificado y supervisado un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual (artículo 2 del Reglamento de Ayuda a Domicilio del I.P.B.S).

3. Naturaleza, finalidad y objetivos del Programa

El servicio tiene como finalidad la mejora de la calidad de vida y la promoción de la autonomía de la persona para facilitarles la permanencia en su medio habitual.

Los principales objetivos del servicio son:

- Promover la autonomía personal en el medio habitual, atendiendo a las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

- Prevenir y evitar el internamiento de personas, que, con este servicio, puedan permanecer en su medio habitual.

- Apoyar a las unidades de convivencia con dificultades para afrontar las responsabilidades de la vida diaria.

- Favorecer el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida adecuados.

- Promover la convivencia de la persona en su grupo de pertenencia y con su entorno comunitario.

- Favorecer la participación de las personas y de las unidades de convivencia en la vida de la comunidad.

- Atender situaciones coyunturales de crisis personal o convivencial.

- Servir como medida de desahogo familiar apoyando a las personas cuidadoras en su relación de cuidado y atención.

4. Características del servicio

De acuerdo al artículo 6 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Servicio de Ayuda a Domicilio tiene las siguientes características:

a) Público: Su titularidad corresponde a las Administraciones Públicas de Andalucía.

b) Polivalente: Cubre una amplia gama de necesidades de las personas o unidades de convivencia.

c) Normalizador: Utiliza los cauces establecidos para la satisfacción de las necesidades.

d) Domiciliario: Se realiza preferentemente en el domicilio de las personas.

e) Global: Considera todos los aspectos o circunstancias que inciden en las necesidades de las personas o unidades de convivencia.

f) Integrador: Facilita la relación de las personas y unidades de convivencia con su red social.

g) Preventivo: Trata de evitar y detener situaciones de deterioro o internamientos innecesarios.

h) Transitorio: Se mantiene hasta conseguir los objetivos de autonomía propuestos.

i) Educativo: Favorece la adquisición y desarrollo de las capacidades y habilidades de la persona haciéndola agente de su propio cambio.

j) Técnico: Se presta por un equipo interdisciplinar y cualificado a través de un proyecto de intervención social.

5. Destinatarios del Programa

Podrán recibir el S.A.D. todas aquellas personas y unidades de convivencia que carezcan o tengan mermada la autonomía, temporal o permanentemente, para mantenerse en su medio habitual de vida, y aquellas que se encuentren en situación de espera de valoración por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que residan en el municipio de La Victoria.

6. Contenido del Programa

1. La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio comprende las siguientes actuaciones básicas:

" Actuaciones de carácter doméstico.

" Actuaciones de carácter personal.

2. Se excluyen expresamente del Servicio las siguientes actuaciones:

" La atención a otros miembros de la unidad de convivencia que no hayan sido contemplados en la valoración, propuesta técnica y concesión del servicio.

" Las actuaciones de carácter sanitario y otras que requieran una cualificación profesional específica.

3. La prestación del Servicio de

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