Boletín nº 103 (02-06-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.868/2017

Por Decreto de Alcaldía, de fecha 16 de mayo de 2017, se ha dispuesto aprobar la convocatoria que ha de regir el procedimiento para la selección de un funcionario/a interino/a como Monitor de Ocio y Tiempo Libre, con sujeción a las bases cuyo texto definitivo (una vez subsanado el error material advertido en éstas, por resolución de Alcaldía de fecha 22 de mayo) seguidamente se reproduce:

CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA PARA LA PROVISIÓN, COMO FUNCIONARIO/A INTERINO/A, DE UN PUESTO DE MONITOR DE OCIO Y TIEMPO LIBRE

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de un puesto Monitor de Ocio y Tiempo Libre, de forma interina, cuya cobertura definitiva tendrá lugar cuando se cubra la plaza por alguno de los procedimientos de selección legalmente previstos, o se proceda, en su caso, a la amortización de la misma.

Segunda. Identificación del puesto

El puesto ofertado en interinidad es de Monitor de Ocio y Tiempo Libre, encuadrado en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Plazas de Cometidos Especiales, Grupo de clasificación C2.

Tercera. Requisitos de los/las aspirantes

Para ser admitido/a se precisa reunir los siguientes requisitos:

* Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o incluirse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 octubre.

* Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

* Estar en posesión del título de Graduado Escolar, ESO, Formación Profesional de 1º grado o equivalente, o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. También será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título. En el supuesto de que se aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente.

* Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

* No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Cuarta. Publicidad y solicitudes de admisión

Las referidas instancias irán dirigidas al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Lucena y se presentarán en el Registro General del mismo o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Para ser admitido bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Tercera de esta convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Quinta. Listas de admitidos

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Corporación (www.aytolucena.es), se concederá, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, un plazo de diez días para que los aspirantes excluidos puedan subsanar o completar su documentación, con los efectos administrativos previstos en dicho precepto.

Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se expondrán en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Corporación (www.aytolucena.es), lugar donde su publicarán el resto de anuncios relacionados con este proceso.

Sexta. Tribunal Calificador

El Tribunal estará integrado por cinco miembros, de los cuales uno de ellos actuará como Presidente y otro como Secretario, todos ellos con voz y voto y será designado junto con la Resolución que apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, titulares o suplentes indistintamente, y de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de los asesores especialistas que estime oportunos, limitándose la actuación de dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que en la misma se establezcan.

Séptima. Desarrollo del proceso

El proceso constará de dos fases:

1) Prueba escrita:

Consistirá en un único ejercicio en el que los/as aspirantes tendrán que responder por escrito, en un periodo de tiempo que previamente determine el Tribunal, un cuestionario de 100 preguntas con respuestas alternativas de conocimientos sobre el programa que se publica como Anexo de estas bases, siendo correcta solo una de ellas. Cada pregunta acertada tendrá un valor de 0,1 puntos, restándose 0,025 por cada pregunta fallada. Las preguntas en blanco no restarán.

Este ejercicio será calificado hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos.

2) Valoración de Méritos:

Esta fase será de exclusiva aplicación a los diez aspirantes que hubieren obtenido la mayor puntuación en la fase anterior, extendiéndose en caso de empate en el último puesto. En consecuencia los méritos alegados para la valoración de esta segunda fase en ningún caso pueden sumarse a los de la primera fase para obtener la puntuación mínima exigida.

Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:

A) Experiencia Profesional:

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local como animador/monitor sociocultural, o de ocio y tiempo libre: 0,10 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en otras Administraciones Públicas como animador/monitor sociocultural, o de ocio y tiempo libre: 0,05 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en empresa pública o privada como animador/monitor sociocultural, o de ocio y tiempo libre: 0,03 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

La puntuación máxima por este subapartado será de 2 puntos.

B) Formación Académica:

- Por estar en posesión de Diplomatura o Grado en Educación Social: 0,75 puntos.

- Por estar en posesión del Título Superior en Animación Sociocultural, o Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística: 0,50 puntos.

- Por cada hora lectiva de cursos formativos, jornadas, seminarios o congresos, expedidos por instituciones públicas, directamente relacionados con la plaza a cubrir: 0,01 puntos, hasta un máximo de 0,50 puntos

La puntuación máxima por este subapartado será de 1,5 puntos

C. Superación de ejercicios y pruebas selectivas en la Administración Pública:

Por cada ejercicio superado en procesos de selección en la Administración Pública en plazas o puestos similares: 0,25 puntos.

La puntuación máxima por este subapartado será de 0,50 puntos.

Octava. Acreditación de los meritos alegados

* Experiencia profesional. Mediante la certificación expedida por la Administración correspondiente o en su defecto informe de vida laboral y contratos o tomas de posesión correspondientes. Si los servicios prestados lo han sido en empresa privada se acreditarán a través de contratos de trabajo e informe de vida laboral.

* Titulaciones Acádemicas. Mediante la presentación del título académico o certificado de estudios desarrollados, expedido por la autoridad docente competente.

* Cursos de formación. Mediante certificado o documento acreditativo de las asistencia expedido por el ente organizador de los mismos.

" Superación de ejercicios y pruebas selectivas en la Administración Pública. Mediante certificado o documento acreditativo de la superación de ejercicios o pruebas expedido por la Administración correspondiente.

Novena. Resultados del proceso

Finalizado el proceso el Tribunal Calificador hará público en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Corporación (www.aytolucena.es) el resultado de éste, especificándose la puntuación alcanzada, y propondrá a la Alcaldía el nombramiento de la persona que haya obtenido mayor puntuación en el ejercicio, para proceder a su nombramiento, resolviéndose en caso de empate atendiendo al candidato/a que hya obtenido mayor puntuación en el ejercicio escrito. En caso de que persista el empate se atenderá al candidato/a que tenga menor número de preguntas contestadas incorrectamente, y en última instancia se procederá a un sorteo público.

Una vez requerida la persona que corresponda, ésta deberá personarse en el Excmo. Ayuntamiento, en un plazo máximo de 48 horas, al objeto de formalizar la correspondiente toma de posesión, debiendo aportar previamente los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.

Décima. Creación de una Bolsa

A su vez se procederá a constituir una bolsa conforme al orden de puntuación que se haya obtenido en el proceso donde se incluirá a todos aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio, por medio de la cual, y durante un periodo de vigencia de cuatro años, se cubrirán las necesidades urgentes de nombramiento de Monitores de Ocio y Tiempo Libre como funcionarios interinos cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 octubre.

Una vez conformada la bolsa de trabajo, se seguirá el orden de puntuación obtenido para hacer los llamamientos, llamándose siempre en primer lugar al que figure primero de la lista y sin poder acudir al siguiente si no renuncia o no se presenta el aspirante anterior.

Una vez requerida la persona que corresponda, ésta deberá personarse en el Excmo Ayuntamiento, en un plazo máximo de 48 horas, al objeto de formalizar la correspondiente toma de posesión, debiendo aportar previamente los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los aspirantes que sean llamados y no lo hagan, perderán automáticamente su derecho a permanecer en la bolsa excepto en los siguientes supuestos:

- Enfermedad del solicitante u hospitalización de familiar de primer grado debidamente justificada.

- Estar trabajando (acreditado mediante contrato de trabajo).

Cualquier incidencia que pueda surgir en la gestión de bolsas de trabajo, se elevará a Mesa de Negociación.

Undécima. Incidencias

El Tribunal queda facultado para resolver las incidencias que pudieran darse, interpretar las presentes bases y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo aquí no previsto.

ANEXO: TEMARIO

Tema 1: La Constitución Española de 1.978. Principios generales, caracteres y estructura. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2: Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo. Fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo.

Tema 3: Las entidades locales: órganos y competencias. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificados de acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.

Tema 4: El Proceso de socialización y la formación de los grupos. La Dinámica grupal y su evolución en el tiempo. Los roles grupales. Tipologías dentro del grupo y su tratamiento.

Tema 5: La animación sociocultural. Concepto, ámbitos y objetivos de la animación sociocultural. Desarrollo de los programas de animación: planificación, métodos y evaluación. Tipología de los animadores socioculturales. El monitor de tiempo libre.

Tema 6: Pedagogía del ocio y del tiempo libre. El proceso educativo. La educación no formal. Técnicas e instrumentos para la educación en el tiempo libre.

Tema 7: Psicosociología del ocio y el tiempo libre.

Tema 8: El hombre y la cultura. El análisis antropológico de la conducta. Cultura y sociedad. El tiempo libre como variable cultural.

Tema 9: Cultura y sociedad en Andalucía. Aspectos fundamentales de la cultura andaluza. Estructura social de Andalucía. La Andalucía rural y la Andalucía urbana. Variables socioculturales en el uso del tiempo libre en Andalucía.

Tema 10: Técnicas e instrumentos para el estudio del entorno sociocultural. El análisis sociocultural del entorno. Aproximación a las técnicas de investigación sociocultural.

Tema 11: Animación Sociocultural como medio para la Educación Ambiental.

Tema 12: Gestión y recursos. Legislación y Política sociocultural. Normativa de intervención sociocultural en la Comunidad Autónoma. Instituciones y recursos para el tiempo libre en Andalucía.

Tema 13: La gestión de las actividades del tiempo libre. Financiación y administración de actividades de tiempo libre.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Lucena a 23 de mayo de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

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