Boletín nº 106 (07-06-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 2.020/2017

La Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad de Priego de Córdoba.

Certifico: Que el Pleno de esta Corporación en sesión de fecha diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, adoptó el siguiente acuerdo:

NÚM. 7. EXPTE. 7892/2017 PROPUESTA QUE FORMULA EL ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL PLENO EN JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Propuesta de la Alcaldía al Pleno

Con la finalidad de hacer realidad los principios de eficacia y desconcentración previstos en el artículo 103 de la Constitución Española, se considera conveniente realizar propuesta para que ciertas materias que son competencia del Pleno de la Corporación sea de la Junta de Gobierno Local quien las desarrolle, pasando a dar lectura a la presente, sin perjuicio de que sea susceptible de modificación en aras de dar la agilidad debida, en virtud de lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización, Sostenibilidad de la Administración Local.

Se propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente acuerdo:

Primero. Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes materias:

1. El desarrollo y ejecución de los planes, programas y proyectos de actuación aprobados por el Pleno, con los límites que en ellos se señalen.

2. La solicitud y aceptación de todo tipo de subvenciones respecto de las restantes Administraciones Públicas, entidades públicas o privadas y particulares, siempre que la aportación municipal para el objeto a que se destinen esté prevista en el presupuesto cuando suponga asumir compromisos cuyo importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto o, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, y la cuantía señalada o no se haya de producir aportación municipal.

3. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

4. las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, y la cuantía señalada, salvo la concesión de bienes y servicios por más de cinco años y que superen el 20% de los recursos ordinarios del presupuesto y enajenación que exceda del 20% de los recursos ordinarios en virtud de lo establecido en el artículo 47.2 de la LBRL.

5. La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.

6. La aprobación de proyectos de obras y servicios, su financiación y los pliegos de condiciones económico administrativas particulares y técnicas, cuando sea competente para su contratación o concesión.

7. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa en materias de competencia plenaria.

8. Modificación de los precios públicos.

9. Dictar normas generales para la organización y funcionamiento de los servicios económicos y administrativos, dentro de los Reglamentos y Ordenanzas.

10. Los recursos interpuestos en vía administrativa frente a los acuerdos adoptados en las materias resueltas en virtud de la presente delegación de competencias.

Segundo. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, el presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Visto el escrito presentado por el Grupo Municipal Popular con fecha de registro de entrada 18 de mayo de 2017, se solicita que sean competencia del pleno las siguientes materias:

- Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, y la cuantía señalada, salvo la concesión de bienes y servicios por más de cinco años y que superen el 20% de los recursos ordinarios del presupuesto y enajenación que exceda del 20% de los recursos ordinarios en virtud de lo establecido en el artículo 47.2 de la LBRL.

- La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.

- La aprobación de proyectos de obras y servicios, su financiación y los pliegos de condiciones económico administrativas particulares y técnicas, cuando sea competente para su contratación o concesión.

- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa en materias de competencia plenaria.

- Modificación de los precios públicos.

- Dictar normas generales para la organización y funcionamiento de los servicios económicos y administrativos, dentro de los Reglamentos y Ordenanzas.

- La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

Asimismo solicita el cambio de redacción en los siguientes términos, si bien aparece tal cual recogida en la propuesta: La solicitud y aceptación de todo tipo de subvenciones respecto de las restantes Administraciones Públicas, entidades públicas o privadas y particulares, siempre que la aportación municipal para el objeto a que se destinen esté prevista en el presupuesto cuando suponga asumir compromisos cuyo importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto o, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, y la cuantía señalada o no se haya de producir aportación municipal.

El Sr. Alcalde admite la solicitud formulada por el Grupo Municipal Popular señalando que se mantiene el acuerdo adoptado por el pleno en sesión de fecha 2 de julio de 2015, en relación con el asunto reseñado.

El Portavoz del Grupo Municipal Popular solicita que se mantenga la declaración de lesividad en el Pleno. El Alcalde Presidente la admite.

A la vista de cuanto antecede, sometida la propuesta que formula la Alcaldía, admitiéndose la petición que formula el Portavoz del Grupo Municipal Popular, se obtiene el siguiente resultado:

Votos a favor: Diez pertenecientes al Grupo Municipal Popular, seis pertenecientes al Grupo Municipal Socialista, cuatro pertenecientes al Grupo Municipal Andalucista, uno perteneciente a Participa Priego.

Visto el resultado de la votación, el Ayuntamiento Pleno acuerda con el voto favorable por unanimidad:

Primero. Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes materias:

1. El desarrollo y ejecución de los planes, programas y proyectos de actuación aprobados por el Pleno, con los límites que en ellos se señalen.

2. La solicitud de todo tipo de subvenciones respecto de las restantes Administraciones Públicas, entidades públicas o privadas y particulares, siempre que la aportación municipal para el objeto a que se destinen esté prevista en el presupuesto cuando suponga asumir compromisos cuyo importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto o, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, y la cuantía señalada o no se haya de producir aportación municipal.

3. Los recursos interpuestos en vía administrativa frente a los acuerdos adoptados en las materias resueltas en virtud de la presente delegación de competencias.

Segundo. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, el presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Y para que así conste, expido el presente con el Visto Bueno del Alcalde-Presidente.

Priego de Córdoba, a 26 de mayo de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Manuel Mármol Servián.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad