Boletín nº 118 (23-06-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 2.138/2017

Aprobadas las modificaciones de las siguientes Ordenanzas Fiscales, en sesión plenaria celebrada el día 5 de abril de 2017.

Publicado acuerdo provisional sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende aprobado definitivamente, publicándose el texto íntegro de las modificaciones:

1. ORDENANZA FISCAL TASA POR RETIRADA DE PERROS

Se modifican los artículos 3 y 5 quedando ambos con la siguiente redacción:

Artículo 3. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada, según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente tarifa:

1. Por cada día de estancia en la perrera: 4,26 €.

2. Por cada día de estancia en la perrera de perros y además estén sometidos a observación veterinaria: 6,40 €.

3. Por retirada de perros de la vía pública: 21,36 €.

4. Por servicios de urgencias con lesiones graves (incluida la propia urgencia y dos pruebas diagnósticas (Rx y Eco o analítica de sangre): 52,64 €.

Artículo 5. Liquidación e ingreso

Las cuotas exigibles por esta tasa se autoliquidarán por los interesados, e ingresarán en la cuenta bancaria de titularidad municipal, antes de proceder a la retirada del animal.

2. ORDENANZA FISCAL TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Se modifica el artículo 4 quedando con la siguiente redacción:

Artículo 4º. Cuota tributaria

La cuota tributaria será bien la cantidad resultante de aplicar la fórmula contenida en el apartado A) bien una cuota fija contenida en el apartado B según el caso.

A) Fórmula:

A efectos de la determinación del importe de la tasa a que se refiere la presente Ordenanza se tomará como referencia los valores de mercado del m² siguientes:

Calles en 1ª categoría: 370 €.

Calles en 2ª categoría: 247 €.

Calles en 3ª categoría: 185 €.

Calles en 4ª categoría: 123 €.

Atendiendo al tipo de bien que es y a la categoría de la calle en que esté ubicado, estimándose como valor de aprovechamiento por m², el equivalente a los gastos que tendría que realizar el interesado para la adquisición de este bien, gastos que se fijan en el interés legal del capital que tendría que satisfacer para su compra.

El Importe final de la tasa será el resultado de multiplicar el valor del m² así calculado, por los siguientes valores:

1. Atendiendo al tipo de ocupación:

1.1. Permanente: 1.

1.2. No permanente: 0,75.

2. Atendiendo al tiempo de ocupación:

2.1. Igual o superior a un año: 1.

2.2. Inferiores a un año: 1/12 por periodos iguales o inferiores al mes.

2.3. Utilización de la vía pública con carteles, vallas u otras instalaciones fijas o móviles con fines publicitarios, instaladas o visibles desde la vía pública: 1.

3. Atendiendo a la Superficie ocupada:

3.1. Reservas de espacio = metros lineales x 2.

3.2. Utilización de la vía pública con carteles, vallas u otras instalaciones fijas o móviles con fines publicitarios, instaladas o visibles desde la vía pública = m² de ocupación/año.

3.3. Por cajero y máquinas automáticas: 3 m² de ocupación.

3.4. Cualquier otra ocupación o aprovechamiento de la vía pública distinta de las contempladas en este apartado A): m² de ocupación.

4. Atendiendo al tipo de actividad a que se destina la ocupación:

4.1. De servicio público: 0,045.

4.2. De interés social: 1.

4.3. Para ejercicio de actividad de contenido económico, (comercial, industrial, profesional, etc.): 1,5.

4.4. Para ejercicio de otras actividades recreativas o de espectáculos, que no tengan fijado importe fijo: 2.

4.5. Para ejercicio de actividad por entidades financieras por cada cajero automático, cuando el servicio sea ofertado en la vía pública y las operaciones que deban ejecutarse desde la misma: 5.

Las entidades financieras deberán presentar, anualmente, a solicitud de la Administración, la relación de cajeros automáticos en los que concurran las circunstancias anteriores, con expresión de la vía pública en la que se ubiquen.

5. Cuando el aprovechamiento especial o utilización privativa se realice mediante instalaciones fijas o lleve aparejado modificación, destrucción o deterioro del dominio público: 2.

B). Importe de la tasa mediante cuota fija:

1. Ocupación de vía pública con contenedores de obra: 122,79 €/anuales por contenedor.

En relación con este tipo de ocupación el beneficiario de la misma habrá de solicitar genéricamente la autorización para ocupación de la vía pública por tantos contenedores como desee instalar, sin necesidad de tener que indicar el lugar exacto donde lo va a instalar, lo que se realizará, en su caso, en el momento de solicitar la oportuna licencia de obras a que se refiera, debiendo el interesado numerar los contenedores correlativamente y proveerse de placa identificativa que deberá fijar en el contenedor en lugar visible. Dichos contenedores deberán estar pintados en sus extremos con pintura reflectaria.

2. Utilización en la vía pública de altavoces con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción análogos, Por altavoz al día: 27,08 €.

No están sujetos al pago de la tasa que corresponda la utilización de la vía pública con altavoces con ocasión de la realización de campañas publicitarias de carácter oficial, que sean de interés social o utilidad pública, así como las realizadas:

a). Por entidades benéficas o benéfico docentes.

b). Por organismos de la Administración pública.

c). Por partidos políticos y entidades sindicales legalmente constituidos, cuando se refieran a asuntos o materias de su competencia.

d). Por asociaciones culturales, deportivas, religiosas y otras sin ánimo de lucro.

3. Apertura de zanjas, calicatas, canalizaciones, pozos en terrenos de uso público, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública así como el caso de ocupaciones con vallas, andamios o elementos de construcción

M/l.

1 a 15 días

16 a 30 días

0-4

8

16

De 4,01 a 6,00

12

24

De 6,01 a 8,00

16

32

Más de 8,01

20

40

Superados los 30 días por cada fracción de hasta 10 días se incrementarán las cantidades en 2 euros el metro.

La ocupación con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntuales, anillas, andamios y otras instalaciones análogas, se liquidarán, por los siguientes periodos mínimos:

a) Para obras de nueva planta, según superficie construida:

- Hasta 150 m²: 2 meses.

- De 151 a 300 m²: 3 meses.

- De 301 a 600 m²: 6 meses.

- De 601 a 1.000 m²: 8 meses.

- De 1.001 a 1.500 m²: 12 meses.

- Más de 1.500 m²: 18 meses.

Cuando se trate de naves, los períodos mínimos se reducirán a la mitad.

b) Para obras de reforma o demolición, el periodo será determinado por el técnico municipal que informe la concesión de la licencia.

c) En los demás casos, con ocasión de la concesión de la licencia o autorización se determinará el período por el que proceda liquidarse por el técnico municipal que informe la concesión de la licencia.

4. Para las ocupaciones de dominio público con atracciones, columpios, tio-vivos, tómbolas y análogos, que se realicen con ocasión de la celebración de las Ferias y Fiestas en el municipio, se liquidarán a:

Precio del m²

Feria mayo (Coto)

0,86

Feria julio (Av. Las Camachas)

1,04

Feria septiembre (Barrio Casas Nuevas)

0,75

Podrán realizarse convenios con las Asociaciones de Feriantes para fijar los m² de ocupación y la forma de cobro de la tasa.

5. Para las ocupaciones de dominio público con mesas y sillas (veladores) ó elementos equiparables a los mismos:

a) Ocupaciones inferiores a 6 meses:

En calles de 1ª categoría: 11,39 €/mesa o elemento equiparable/mes.

En calles de 2ª categoría: 9,51 €/mesa o elemento equiparable /mes.

En calles de 3ª categoría: 7,62 €/mesa o elemento equiparable /mes.

b) Ocupaciones en periodos comprendidos entre 6 y 12 meses.

En calles de 1ª categoría: 58,89 €/mesa o elemento equiparable.

En calles de 2ª categoría: 49,07 €/mesa ó elemento equiparable.

En calles de 3ª categoría: 39,28 €/mesa o elemento equiparable.

c) Se podrá incrementar el 20% de las mesas y sillas autorizadas, siempre que sea posible, en los períodos de Navidad (desde el 22 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente), Semana Santa, Feria del Santo, Fiesta de la Vendimia, fiestas locales, autonómicas y nacionales y en el fin de semana más próximo al festivo, y de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Municipal de la Ocupación del Dominio Público.

Se entenderá como fin de semana el período que va desde el viernes al domingo.

Se establece para ello una cuota fija que estará en función del incremento resultante, siendo de 10 euros/mesa.

6. Puestos en el mercadillo municipal de 24 m², la cantidad de 46,08 €/mes, que se liquidarán trimestralmente.

7. Quioscos de hasta 8 m², la cantidad de 30,68 €/mes, con liquidaciones trimestrales.

8. Utilización privativa o aprovechamientos especiales en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros: uno y medio por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal.

Tendrán consideración de ingresos brutos los obtenidos en un año natural como consecuencia de los suministros efectuados a los usuarios, incluyendo los procedentes del alquiler y conservación de equipos o instalaciones propiedad de las empresas o de los usuarios, utilizados en la prestación de los referidos servicios.

Para liquidar la ocupación de la vía pública con vallas, andamios, materiales de escombros y otros en caminos vecinales fuera del casco urbano, que no estén catalogadas como calles en el callejero, se aplicará la 4ª categoría, por ser la más barata y estar fuera de ordenación urbanística.

9. Se establece una cuota fija para los circos por la ocupación del dominio público, quedando incluido en la presente tasa la instalación de carteles y la instalación del circo, por la cantidad de cien euros (100 €), a pagar cada vez que realice dicha ocupación.

10. Se establece una cuota fija para los casos de instalación de elementos decorativos y de ornamentación con motivos alegóricos a la cultura vitivinícola en las glorietas del casco urbano:

1 €/m² anual.

Montilla, 9 de junio de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Rafael Ángel Llamas Salas.

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