Boletín nº 118 (23-06-2017)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.248/2017

CONVOCATORIA DE 3 BECAS DE INVESTIGACIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE ARCHIVO Y GESTIÓN DOCUMENTAL DE LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA DIRIGIDAS A TITULADOS UNIVERSITARIOS DE MÁSTER Y MATRICULADOS EN PRIMERO CURSO DE DOCTORADO EN UNIVERSIDADES DE ANDALUCÍA

1. Bases reguladoras

Con independencia de las especialidades que se indiquen en la presente convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

" Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.

" Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

" Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

" Ley 13/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

" Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

" Ley 7/2011, de 3 noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.

" Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

" Real Decreto 1.493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

" Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

" Bases para la ejecución del Presupuesto general de la Diputación de Córdoba para el ejercicio 2017.

" Ordenanza reguladora de la actividad subvencional, criterios de graduación y potestad sancionadora en la materia de la Diputación de Córdoba, publicada en el B.O.P. nº 182, de 22 de septiembre de 2016.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

2. Presupuesto total y aplicación presupuestaria

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 18.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 230 3322 48100 Becas de formación de investigadores en el fondo del Archivo a la que se cargará dotación mensual correspondiente a las personas que resulten beneficiarias.

El importe líquido a recibir por cada mes y persona becada serán de 600 €, una vez realizadas las retenciones fiscales que le correspondan.

El importe a abonar a la Seguridada Social mensualmente por cada una de las personas que resulten becadas serán los correspondientes a contingencias comunes (33,46 €), contingencias profesionales IT (4,60 €), Fondo de Garantía Salarial (2,54 €) y Formación Profesional (1,23 €) que serán imputados a la partida 230 3322 16002 Aportación Diputación a la SS por becarios del presupuesto general de la Diputación de Córdoba del año 2017, desde la que se abonarán las cuotas patronales correspondiente a este concepto hasta un importe de 501,96 €.

El importe máximo a abonar a la Seguridad Social correspondiente a la cuota de empresa por contingencias comunes y contingencias profesionales para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de marzo de 2018 será el que se defina por la normativa correspondiente y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 230 3322 16002 Aportación Diputación a la SS por becarios, o la que corresponda, de los Presupuestos Generales de la Diputación de Córdoba para el año 2018.

No podrá realizarse el pago de la beca en tanto el beneficiario/a no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la normativa correspondiente.

Se prevén también aportaciones en el marco de este programa para la publicación de los resultados de la investigación de cada beca, que irán con cargo a la partida 230 3322 22706 Publicación resultados de investigación becarios con un importe máximo de hasta 2.500,00 €, así como la realización de unas jornadas técnicas de formación y difusión de estos mismos resultados si se considera relevante por el órgano proponente, que irían con cargo a la partida 230 3322 22606 Jornadas técnicas en torno al programa de becarios hasta un importe máximo de 2.000,00 €.

El trabajo desarrollado por las personas adjudicatarias de la beca estará coordinado por el Departamento de Archivo de la Diputación y dirigidos técnicamente en un proceso de tutorización por las personas designadas para ello conforme al artículo 7 de estas bases. Esta dirección técnica (tutorización) de los trabajos de las personas becadas llevará adjudicada la idemnización económica que se señale en la resolución de designación de los tutores hasta un importe máximo de 3.600 € que se abonará con cargo a la partida presupuestaria 230 3322 22699 Otras prestaciones del Departamento de Archivo.

3. Objeto, condiciones y finalidad

El objeto de la presente convocatoria es la regulación del proceso de adjudicación de las 3 becas de investigación que se describen en los artículos 5 y siguientes de estas bases y cuyo objeto principal de estudio y trabajo será la parte específica del fondo documental del Archivo de la Diputación Provincial de Córdoba que se cita en cada caso, que será utilizado como referente de la investigación a desarrollar y contemplados los trabajos a realizar con ellos como elemento de formación de las personas que resulten adjudicatarias de la beca. La incorporación prevista, cumpliendo el procedimiento y los plazos previstos, será el mes de septiembre de 2017.

4. Destinatarios

1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las becas objeto de esta Orden, todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

a. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b. Poseer capacidad funcional para la realización de los estudios y cometidos que implican la aceptación de la beca.

c. Estar matriculado en alguna de las Universidades de Andalucía en los cursos de postgrado que se señalan en los apartados de Condiciones específicas de acceso a la beca (artículos 5.1.4, 5.2.4 y 5.3.4).

d. No haber sido separado del servicio de ninguna administración o institución como consecuencia de expediente disciplinario.

e. Estar en situación de desempleo.

2. No podrán ser beneficiarios de las becas de esta convocatoria las personas qe estén incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No podrán ser beneficiarios de las becas de esta convocatoria las personas que estén disfrutando de algún tipo de beca de formación de personal investigador de los diferentes programas internacionales, nacionales, autonómicos o propios de la universidad en que se encuentren matriculadas.

5. Descripción de las becas que se convocan

5.1. Beca de investigación "Rafael Bernier Soldevilla". 5.1.1. Fondo documental objeto de la investigación.

El denominado Fondo Rafael Bernier Soldevilla contiene la colección de dibujos y fotografías realizados por este artista carloteño entre los años 1916 y 1969 que fueron entregados en acomodato por la familia a este Archivo en el año 2008.

El fondo contiene dibujos originales y fotografías positivadas en diversos soportes, junto a apuntes, croquis y postales, negativos de fotografías y otros documento gráficos y textuales que recogen trabajos producidos principalmente por Rafael Bernier, aunque algunos de los trabajos consta que se ejecutaron por discípulos suyos en su taller y bajo su dirección.

5.1.2. Finalidad de la beca.

El objetivo de la beca es la descripción técnica de la parte del fondo que corresponde a los dibujos y trabajos originales del Rafael Bernier que constan en este fondo, con el objetivo de lograr una descripción archivísticamente normalizada de todo el contenido del fondo y avanzar en el conocimiento en profundidad del trabajo del autor a través del inventariado exhaustivo de su obra original.

5.1.3. Resultados esperables del trabajo.

a) Descripción completa de los detalles físicos y conceptuales de cada uno de los dibujos que componen las series 1 y 2 del Fondo definidas como 1. Dibujos y 2. Apuntes, Fórmulas, Anotaciones y Correspondencia, Material de Apoyo.

b) Automatización de las descripciones en el programa de gestión de archivo del Departamento de Archivo y Gestión Documental de la Diputación de Córdoba.

c) Trabajos técnicos de instalación del fondo y sus documentos.

d) Elaboración de un artículo-memoria que describa el trabajo realizado, así como los aspectos técnicos del trabajo del artista que permitan ir avanzando en el conocimiento de su obra, contextualizándola dentro de la producción artística local, nacional e internacional.

5.1.4. Condiciones específicas de acceso a la beca.

Los candidatos que opten a esta beca deberán cumplir estos dos requisitos académicos:

1. Estar en posesión de alguno de los títulos de Master que a continuación se señalan:

" Gestion del Patrimonio desde el Municipio.

" Dibujo - Creación, Producción y Difusión.

" Producción e Investigación en Arte.

" Estudio Avanzado en Patrimonio Cultural: Historia, Arte y Territorio.

" Arte, Museos y Gestión del Patrimonio Histórico.

" Arquitectura y Patrimonio Historico (MARPH).

" Arte: Idea y Producción.

" Patrimonio Artístico Andaluz y su Proyección Iberoamericana.

" Producción Artística Interdisciplinar

" Arqueología y Patrimonio: Ciencia y Profesión.

" Desarrollos Sociales de la Cultura Artística.

" Historia y Humanidades Digitales.

2. Estar realizando el primero curso de los estudios de Doctorado en alguna de las siguientes especialidades en cualquiera de las universidades de Andalucía:

" Historia y Artes (códigos ISCED 2: Artes).

" Patrimonio.

" Arte y Patrimonio.

" Estudios Avanzados en Humanidades: Historia, Arte, Filosofía y Ciencias de la Antigüedad.

" Artes y Humanidades.

5.2. Beca de investigación "La Hoz-Olivares-Chastang". 5.2.1. Fondo documental objeto de la investigación.

El fondo denominado "La Hoz-Olivares-Chastang" que alberga el archivo de la Diputación Provincial procede de la cesión realizada por Gerardo Olivares James del archivo del estudio de arquitectura resultado de dos generaciones de arquitectos y cinco décadas de actividad profesional de este arquitecto cordobés en asociación con Rafael de la Hoz Arderius y José Chastang Barroso.

El fondo se encuentra escasamente descrito y cuenta con una inventario inicial entregado por la propiedad sobre el que hay que realizar actividades de comprobación, descripción y reinstalación.

5.2.2. Finalidad de la beca.

El objetivo de la beca es la descripción técnica conforme a la Convención para la aplicación de las normas de descripción archivística a los Proyectos de Obras Públicas, Arquitectura y Restauración de los proyectos que contiene este fondo, con el objetivo de lograr una descripción archivísticamente normalizada de todo el contenido del mismo y lograr el inventariado exhaustivo del mismo.

5.2.3. Resultados esperables del trabajo.

" Inventariado de los proyectos del fondo con identificación y actualización del contenido del inventario entregado por la propiedad.

" Reinstalación completa del fondo respetando la codificación original del inventario entregado por la propiedad hasta su correcta descripción y clasificación.

" Automatización de las descripciones en el programa de gestión de archivo del Departamento de Archivo.

" Elaboración de un artículo-memoria que describa el trabajo realizado, haciendo mención específica de los proyectos que sean destacables por sus características técnicas, contextualizándolos dentro de la producción arquitectónica local, nacional e internacional.

5.2.4. Condiciones específicas de acceso a la beca.

Los candidatos que opten a esta beca deberán cumplir estos dos requisitos académicos:

1. Estar en posesión de alguno de los títulos de Máster que a continuación se señalan:

" Ciencia y Tecnología en Patrimonio Arquitectónico.

" Proyectos Arquitectónicos: Diseño Ambiental y Nuevas Tecnologías.

" Representación y Diseño en Ingeniería y Arquitectura.

" Diagnóstico del Estado de Conservación del Patrimonio Histórico.

" Arquitectura y Patrimonio Histórico (MARPH).

" Ciudad y Arquitectura Sostenibles (MCAS).

" Peritación y Reparación de Edificios.

" Urbanismo, Planeamiento y Diseño Urbano.

" Gestión del Patrimonio desde el Municipio.

" Artes Visuales y Educación: Un Enfoque Construccionista.

" Dibujo - Creación, Producción y Difusión.

" Producción e Investigación en Arte.

" Estudio Avanzado en Patrimonio Cultural: Historia, Arte y Territorio.

" Investigación y Educación Estética: Artes, Música y Diseño (ESP: Creación Artística y Cultura Contemporánea en Educación).

" Arte, Museos y Gestión del Patrimonio Histórico.

" Diagnóstico del Estado de Conservación del Patrimonio Histórico.

" Historia y Humanidades Digitales.

" Arquitectura y Patrimonio Histórico (MARPH).

" Arte: Idea y Producción.

" Patrimonio Artístico Andaluz y su Proyección Iberoamericana.

" Patrimonio Histórico y Cultural.

" Producción Artística Interdisciplinar.

" Arqueología y Patrimonio: Ciencia y Profesión.

" Arquitectura.

" Innovación en Arquitectura: Tecnología y Diseño.

" Documentos y Libros. Archivos y Bibliotecas.

2. Estar realizando el primero curso de los estudios de Doctorado en alguna de las siguientes especialidades en cualquiera de las universidades de Andalucía:

" Historia y Artes (códigos ISCED 2: Artes).

" Patrimonio.

" Arte y Patrimonio.

" Historia y Estudios Humanísticos: Europa, América, Arte y Lenguas.

" Estudios Avanzados en Humanidades: Historia, Arte, Filosofía y Ciencias de la Antigüedad.

" Artes y Humanidades.

" Arquitectura.

5.3. Beca de investigación "Mª del Carmen Martínez Hernández.

El rico fondo del Archivo de la Diputación Provincial de Córdoba recoge todo el patrimonio documental generado por esta institución en el ejercicio de sus competencias desde su primera instalación en agosto de 1813.

Pese a la importante labor que las diputaciones provinciales han desarrollado en la articulación del Estado español contemporáneo, la provincia sigue siendo una gran desconocida, sin que haya atraído el interés de los estudiosos, como tampoco ha sido objeto de muchos estudios la institución provincial como tal.

Para paliar este vacío historiográfico y destacar la aportación de la Diputación de Córdoba al desarrollo de la provincia se pretende con el trabajo de esta beca animar al estudio del fondo documental contemporáneo que el Archivo posee en algunas de las parcelas cronológicas y competenciales desarrolladas por este importante recurso administrativo y de desarrollo, de forma que se pueda ir obteniendo una visión completa de su actuación desde que fue creada en 1813 hasta la actualidad, en que está siendo debatida su permanencia como entidad de derecho público.

Mª del Carmen Martínez Hernández dedicó casi 40 años de vida profesional al Archivo y a la institución provincial como Archivera. Su labor queda y digna de encomio para que la Diputación de Córdoba ocupase su digno sitio en la aportación al desarrollo de la provincia se refleja en todas y cada de sus publicaciones, donde siempre reclamó para esta institución el lugar que las fuentes documentales investigadas le otorgaban, más allá de las opiniones no científicas sobre el trabajo de la Diputación. Denominar a esta beca, que persigue precisamente valorar la acción de la Diputación desde el objetivo contenido de los documentos de su patrimonio, con su nombre es reconocer también la aportación de esta funcionaria a la historia de la Provincia de Córdoba.

5.3.1. Fondo documental objeto de la investigación.

El fondo archivístico de la Diputación sobrepasa las 20.000 cajas de documentos administrativos, que suponen una parte de la historia administrativa de la provincia de Córdoba. Aún hay parcelas de este fondo sobre las que no se ha investigado en profundidad, a pesar de que a través del análisis de las distintas series documentales se obtiene una clara visión de la aportación de la Diputación al desarrollo de la provincia que necesita ser profundizado, haciendo propuestas anuales de análisis e investigación en los que la colaboración de investigadores especializados en distintas temáticas técnicas y administrativas puede resultar muy relevante.

5.3.2. Descripción de la finalidad de la beca.

Para esta edición de la beca, se propone el inventariado, descripción exhaustiva e instalación de la documentación procedente de la Secretaría Particular de la Presidencia de la Diputación que recopila la actividad relativa a los comienzos institucionales del proceso autonomista en Andalucía, en el que se incluye todo lo relacionado con el incipiente proceso de regionalización política y administrativa del Estado Español llevado a cabo a lo largo de los años 70 que condujo a la constitución de la Mancomunidad de Diputaciones y el denominado "Ente Regional Andaluz" del que esta Diputación ejerció la Secretaría general, y el seguimiento de todo el proceso que culminó en la creación de la Junta de Andalucía y posterior traspaso de competencias desde esta Diputación al nuevo órgano regional.

Igualmente el análisis de las fuentes documentales de la Diputación permitirá abundar en el papel y el protagonismo que la institución desempeño en los diferentes planos (social, económico, político, etc..) del desarrollo histórico de la provincia en los últimos doscientos años, contribuyendo al mejor conocimiento historiográfico de una institución todavía poco conocida.

5.3.3. Descripción de los resultados esperables del trabajo.

" Localización e inventariado de la documentación relacionada con la temática descrita en el artículo 5.3.2. de estas bases.

" Reinstalación completa de toda la documentación localizada hasta su correcta descripción y clasificación.

" Automatización de las descripciones en el programa de gestión de archivo del Departamento de Archivo.

" Elaboración de un artículo memoria que describa el trabajo realizado por el adjudicatario de la beca que permita hacerse una exacta composición del lugar ocupado por las Diputaciones Provinciales en el proceso de regionalización llevado a cabo en España, haciendo mención específica de la labor llevada a cabo por la Diputación de Córdoba y sus aportaciones al respecto.

5.3.4. Condiciones específicas de acceso a la beca.

Los candidatos que opten a esta beca deberán cumplir estos dos requisitos académicos:

1. Estar en posesión de alguno de los títulos de Máster que a continuación se señalan:

" Derecho y Administración Local.

" Dirección y Gestión Pública.

" Historia y Humanidades Digitales.

" Sociedad, Administración y Política.

" Estudios Históricos Avanzados.

" Historia: De Europa a América. Sociedades, Poderes, Culturas (EURAME).

" Patrimonio Histórico y Cultural.

" Sociedad, Administración y Política.

" Estudios Históricos Avanzados.

" Análisis Histórico del Mundo Actual.

2. Estar realizando el primero curso de los estudios de Doctorado en alguna de las siguientes especialidades en cualquiera de las universidades de Andalucía:

" Historia y Artes (códigos ISCED 1: Historia y Arqueología).

" Ciencias Humanas y Sociales (RD99/11).

" Artes y Humanidades.

" Ciencias Jurídicas y Sociales.

" Patrimonio.

" Ciencias Jurídicas.

" Derecho.

" Ciencias Jurídicas y Políticas.

" Historia y Estudios Humanísticos: Europa, América, Arte y Lenguas.

" Estudios Avanzados en Humanidades: Historia, Arte, Filosofía y Ciencias de la Antigüedad.

" Historia.

6. Criterios de concesión

La adjudicación de las becas se hará a partir de la valoración de los méritos que se señalan en el artículo 6.1. de estas bases, ajustándose a los principios de igualdad, mérito, capacidad, objetividad y concurrencia competitiva.

El proceso de selección incluye una primera fase en la que se valorarán los méritos académicos de cada aspirante, donde se otorgarán hasta un máximo de 14 puntos.

La puntuación mínima exigida para poder obtener la condición de becario será de 7 puntos.

Tras la valoración de los méritos académicos de la primera fase, se ordenarán por orden de puntuación los aspirantes. En caso de que la diferencia de puntos entre los seis primeros candidatos sea inferior a un punto, la comisión de valoración podrán optar por realizar una entrevista a estos candidatos en la que se concederán hasta un máximo de tres puntos.

La entrevista tendrá el objeto de verificar, si es necesario, la idoneidad del solicitante para desarrollar las actividades previstas en la presente convocatoria.

La entrevista versaría sobre la formación y los conocimientos del aspirante en los campos de especialización objeto de la beca y sobre la documentación aportada y valorada en cualquiera de los apartados anteriores, disponibilidad a recibir formación, actitud e iniciativa o cualquier otro extremo técnico considerado de interés por el Comisión evaluadora.

Se convocará a los aspirantes a esta segunda fase de entrevista en cualquier otro caso de que la Comisión evaluadora lo considere necesario para el proceso de selección.

6.1. Baremo que se utilizará.

Los méritos aportados por los solicitantes en la primera fase se ajustarán al siguiente baremo, utilizando una serie de criterios generales y otros específicos en función de la beca por la que se opte.

Cuadro resumen de méritos a valorar a efectos informativos:

6.1.1. Criterios comunes para las tres becas:

a) Valoración del expediente académico: Hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará la calificación global del expediente académico de la carrera o grado, calculada según lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2003, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias, adjudicándose al candidato con mayor calificación la puntuación máxima y, proporcionalmente, al resto de los candidatos.

b) Formación académica complementaria y experiencia práctica en el ámbito de la beca a la que se opta: Hasta un máximo de 4 puntos.

Participación en cursos de documentación y gestión de fondos de archivo, acreditados por el Director o Secretario de los mismos: Hasta 1 puntos. Los cursos se valorarán a razón de 0,1 puntos por cada 5 horas.

Prácticas con sistemas de gestión documental: Hasta 1 punto. Cada 10 horas aportarán 0,5 puntos a la nota. Los trabajos deberán estar debidamente acreditados por la dirección o coordinación de los mismos. A tal efecto, no se valorarán los desarrollados por el aspirante durante la realización de la licenciatura, grado, master o doctorado cuando hubieran servido para la calificación en cualquier asignatura de los mismos.

Cursos que tengan relación directa con el objeto de la beca elegida a criterio de la comisión de valoración. Hasta 1 punto. Los cursos se valorarán a razón de 0,1 puntos por cada 5 horas.

c) Publicaciones: Por publicación de artículos en revista de carácter científico o de reconocido prestigio en su especialidad, ponencias o comunicaciones en congresos y reuniones técnicas relacionadas con el objeto de la beca (artículos 5.1.1., 5.2.1 y 5.3.1. de estas bases). Hasta 1 punto, con la siguiente valoración:

c.1.) Nacionalidad:

c.1.1. Publicadas en revista internacional: 0,30 puntos.

c.1.2. Publicadas en revista nacional: 0,10 puntos.

c.2. Publicadas en revista con factor de impacto: 0,10 puntos.

d) Contenido del TFG y TGM. Hasta 1 punto. Se valorará que el contenido temático de los trabajos fin de grado y fin de master estén relacionados con el objeto descrito en el artículo de Descripción de la finlidad de la beca a la que se opte (artículos 5.1.1., 5.2.1 y 5.3.1. de estas bases).

6.1.2. Criterios específicos para cada una de las becas:

Se podrán alcanzar los 4 puntos máximos que se otorgan en este apartado cuando se cuente con una de las titulaciones valoradas con 2 puntos y otra más, que se valorará con un punto aunque esté también relacionada en la de valoradas con 2 puntos.

Para la Beca de investigación "Rafael Bernier Soldevilla".

2 puntos por estar en posesión de alguna de las siguiente titulaciones:

" Historia + Historia del Arte.

" Historia del Arte.

" Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

" Bellas Artes.

1 punto por estar en posesión de cualquier otra titulación universitaria.

1 punto por estar adscrito a una línea de investigación relacionada con la temática de la beca.

Para la Beca de investigación "La Hoz-Olivares-Chastang".

2 puntos por estar en posesión de alguna de las siguiente titulaciones:

" Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

" Edificación.

" Fundamentos de Arquitectura.

" Arquitectura.

1 punto por esta en posesión de cualquier otra titulación universitaria.

1 punto por estar adscrito a una línea de investigación relacionada con la temática de la beca.

Para la Beca de investigación "Mª del Carmen Martínez Hernández".

2 puntos por estar en posesión de alguna de las siguiente titulaciones:

" Historia

" Humanidades

" Historia + Historia del Arte.

" Geografía e Historia

" Humanidades + Traducción e Interpretación (INGLÉS)

" Ciencias Políticas y de la Administración

" Ciencias Políticas y de la Administración + Derecho.

" Ciencias Políticas y de la Administración + Sociología.

1 punto por esta en posesión de cualquier otra titulación universitaria.

1 punto por estar adscrito a una línea de investigación relacionada con la temática de la beca.

7. Tutorización de las becas

Para cada beca se designará un tutor específico por el Vicepresidente cuarto a propuesta informada del Jefe del Departamento de Archivo y Gestión Documental de la Diputación de Córdoba, que tendrá en cuenta la relación profesional específica del tutor con la materia objeto de la beca.

La tutorización de la beca incluirá la realización por parte del tutor designado de una propuesta de calendario de trabajo sobre el fondo objeto de investigación que se designa en los artículos 5.1.1, 5.2.1 y 5.3.1 de estas bases, así como el seguimiento periódico del trabajo de la persona becada, orientándolo sobre el desarrollo del mismo y sobre el contenido del informe-memoria final que se menciona en los artículos 5.1.3, 5.2.3 y 5.3.3.

Los tutores designados se incorporarán a la comisión técnica que asesorará a comisión evaluadora.

La tutorización de la beca llevará asignada la indemnización económica que se señale en la resolución de designación. El abono de esta indemnización se realizará en un solo pago y tras la presentación de la propuesta de trabajo que habrá de desarrollar la persona becada por parte del tutor.

8. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

Con base en lo establecido por el artículo 23.2 de la Ley General de Subvenciones, la convocatoria deberá publicarse en la BNDS y un extracto de la misma en el Diario Oficial correspondiente en virtud del artículo 20.8.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación. En el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación (en adelante toda referencia a Tablón de Anuncios se entenderá hecha al de la Sede Electrónica) será publicado el texto íntegro de la misma a efectos informativos.

Las solicitudes, firmadas electrónicamente por el solicitante o su representante, irán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Córdoba, presentándose de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el art. 7 del Reglamento del Registro Electrónico. El mencionado Registro Electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el art. 6 del mismo Reglamento citado.

La solicitud se realizará a través del correspondiente formulario electrónico cuyos datos figuran en el Anexo I, que se aprueba junto con estas bases conforme al art. 3 del Reglamento del Registro Electrónico.

Este formulario estará disponible desde el primer día en que sea posible la tramitación en la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba (http://www.dipucordoba.es/tramites).

Con el fin de asegurar la identidad del peticionario, para acceder a la tramitación electrónica se requerirá estar en posesión del documento nacional de identidad electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario así como los tipos de certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Diputación figuran claramente en el apartado correspondiente de dicha Sede: http://www.dipucordoba.es/sobre_la_firma_electronica.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria ni por cualquier otro medio que el referido en los párrafos anteriores.

9. Documentación requerida

Deberá rellenarse de forma íntegra el formulario de datos personales y académicos que figura como Anexo I junto con el documento de autobaremación debidamente relleno que figura como Anexo II.

La comisión evaluadora no incorporará de oficio ni valorará ningún mérito que no se haya hecho constar en el formulario de solicitud, corrigiéndose, en todo caso, las valoraciones realizadas por el candidato de forma errónea por cualquier motivo.

A petición de la comisión evaluadora, los candidatos deberán presentar la documentación que acredite cualquiera de los méritos que se hayan alegado y puntuado en el formulario de autobaremación.

El formulario de solicitud contendrá las opciones oportunas para dejar constancia de la voluntad de participación en la selección para la adjudicación de estas becas y la declaración responsable del candidato sobre los siguientes extremos:

a) Que son ciertos cuantos datos figuran en la misma y, en su caso, en la documentación que se adjunte.

b) Que se conoce, acepta y compromete al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de la beca así como a cumplir los requisitos exigidos por la convocatoria.

c) Que renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas de naturaleza análoga o para la misma finalidad en caso de resultar el adjudicatario de estas becas.

d) Que no se encuentra incurso en ninguno de las supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Que no ha sido separado del servicio de ninguna administración o institución como consecuencia de expediente disciplinario.

g) Que se autoriza a la Diputación de Córdoba para recabar los datos de identificación del solicitante en los sistemas de verificación de datos de identidad, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimiento de acceso al sistema de verificación de datos de Identidad (BOE de 28 de diciembre de 2006) así como la consulta y comprobación de aquellos otros datos que, en su caso, estén en poder de la Administración o bien porque puedan obtenerse de otra Administración por medios electrónicos. En el supuesto de que el solicitante no otorgue dicha autorización deberá aportar los documentos correspondientes. Esta autorización se debe entender con la extensión y alcance citado en la Orden PRE/3949/2006 ya citada.

6. En el supuesto de que la Administración compruebe la inexactitud de los datos declarados, el órgano gestor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder en virtud de la legislación aplicable.

Los candidatos seleccionados como titulares de las becas y sus suplentes presentarán al requerimiento toda la documentación que se le solicite tras la publicación de la resolución de adjudicación y siempre de forma previa a su incorporación al centro de trabajo que se le asigne.

La no presentación de cualquier de los documentos supondrá el desestimiento explícito de los derechos adquiridos, pasando la titularidad de la beca al primer suplente designado.

Los documentos que deberán presentarse de manera previa a la incorporación serán:

Copia u original en formato electrónico del título universitario acreditativo de estar en posesión de alguna de las titulaciones requeridas en el artículo 3.1. de la presente convocatoria o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición de éste.

Copia u original en formato electrónico de un certificado del expediente académico emitido por la secretaría del centro correspondiente con nota cuantitativa de las asignaturas en base 10.

Copia u original en formato electrónico de los documentos acreditativos de todos y cada uno de los méritos alegados en relación con la formación académica complementaria y experiencia práctica en el ámbito de la beca a la que se opta, conforme a lo previsto en el artículo 5.1.1.b) de estas bases reguladoras.

10. Procedimiento de concesión, organos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se instruirá el procedimiento de concesión que corresponde al Jefe del Departamento de Archivo y Gestión Documental con arreglo a lo siguiente:

a) Verificar que la solicitud cumpla los requisitos exigidos y, si advirtiese defectos formales, requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, los subsane, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

b) Solicitar los informes y el asesoramiento que estime necesarios.

c) Emitir informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas propuestas como beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

2. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes e instruido el procedimiento, el estudio de los méritos acreditativos corresponderá a una Comisión Evaluadora compuesta conforme a lo establecido en la Base 27.7 de las Bases de ejecución del presupuesto de la Diputación de Córdoba para el año 2017.

Esta Comisión estará asistida por una Comisión técnica que será nombrada por el Vicepresidente 4º y emitirá el informe correspondiente sobre las solicitudes recibidas, que será visto junto con las solicitudes por la Comisión evaluadora.

3. La Comisión evaluadora realizará la valoración de todas y cada una de las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los criterios y el baremo recogidos en el artículo 6.1 de las presentes bases, proponiendo la adjudicación de cada beca al solicitante con mayor puntuación obtenida. Para cada titular con mayor puntuación se señalarán, además, dos suplentes para cada una de las becas.

4. Se publicará la lista de resultados de la misma en el tablón de anuncios electrónico de la Diputación de Córdoba. Dicha lista estará ordenada de mayor a menor puntuación y establecerá un plazo de tres días para presentar alegaciones.

5. Valoradas las alegaciones, la Comisión evaluadora podrá convocar a los diez solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación a la entrevista personal que se cita en el artículo 6 de estas bases. Los convocados que no se presenten a la entrevista o no acrediten los méritos alegados serán excluidos del procedimiento.

6. Una vez concluida la fase de selección, la Comisión evaluadora propondrá la adjudicación de las becas a favor de los candidatos que hayan obtenido la mayor puntuación total, así como la lista de suplentes, siempre y cuando hayan obtenido la puntuación mínima establecida en el artículo 6 de estas bases reguladoras. La Comisión puede proponer que se declare desierta la convocatoria.

7. La competencia para resolver corresponde al Presidente de la Diputación o Diputado en quien delegue.

8. La Resolución se dictará y notificará en un plazo máximo de 3 meses, a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes.

9. Los actos administrativos de trámite y resolutorios que afecten al presente procedimiento se notificarán individualmente al domicilio que se designe por el interesado, salvo la propuesta de resolución provisional, que será objeto de publicación mediante anuncio en el Tablón de Edictos de la sede electrónica de la Diputación de Córdoba.

10. Las becas concedidas deberán remitirse a la BDNS, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11. Contra la Resolución que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el órgano de la Diputación de Córdoba correspondiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, y la Resolución de éste agotará la vía administrativa, frente a la cual sólo cabrá interponer Recurso Contencioso Administrativo.

12. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

11. Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones específicas de las personas beneficiarias de las becas, además de las contenidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones, y de las que pudieran establecerse legalmente, las siguientes:

a) Aceptar la beca por escrito según el formulario que correspondiente que estará disponible en la sede electrónica de la Diputación de Córdoba con posterioridad a la resolución de adjudicación.

b) Incorporarse a su destino dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la concesión. De no cumplirse esta obligación en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la beca, salvo causa debidamente justificada, concediéndose la misma al suplente que figure en primer lugar y de forma sucesiva en caso de que fuera necesario a los demás suplentes.

c) Cumplir las bases reguladoras y la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.

d) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas de formación que le sean encomendadas.

e) Cumplir el horario establecido y aceptar las normas de régimen interno y de seguridad laboral del centro donde se desarrollen los trabajos relacionados con esta beca, sobre las que se le dará cumplida información a la hora de su incorporación al centro de realización de la prácticas.

f) Facilitar toda la información requerida y someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el órgano concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención de la Diputación de Córdoba u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo que establezca la normativa sobre protección de datos.

g) Hacer constar en todos las actividades que realice que se trata de un becario de la Diputación de Córdoba.

2. El incumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones, así como la no realización de las tareas para su formación práctica en condiciones satisfactorias, la ausencia injustificada, el bajo interés y bajo rendimiento serán causas de pérdida de la condición de becario y consecuentemente, de privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, previo informe del tutor y del titular de la Jefatura del Departamento de Archivo y Gestión Documental de la Diputación de Córdoba, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.

3. La persona becaria tendrá obligación de entregar al tutor, con una antelación de quince días a la finalización de la beca, el artículo-memoria que se cita en los artículos referidos a las condiciones específicas de cada beca. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la última mensualidad.

12. Lugar de desarrollo de la actividad y otros aspecdtos del desarrollo de la misma

1. El beneficiario desarrollará su actividad en el Departamento de Archivo y Gestión Documental de la Diputación de Córdoba.

2. En el desarrollo de sus cometidos, el becario contará con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que será la persona designada a tal efecto conforme a lo citado en el artículo 7 de estas bases.

3. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad de la Diputación de Córdoba, sin perjuicio de los derechos que la normativa sobre protección de derechos de autor reconoce a los autores intelectuales de estos trabajos.

13. Ausencia de vínculo contractual

La concesión y disfrute de la Beca, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá vinculación laboral, funcionarial, administrativa o contractual alguna entre el becario y la Diputación de Córdoba, ni constituirá mérito alguno para el acceso a la condición de empleado público.

14. Renuncias

Si durante el período de duración de la beca, y previa solicitud motivada, el beneficiario renunciase a la misma, ésta podrá ser adjudicada a una de las personas suplentes designadas según el orden de puntuación obtenido conforme a los criterios de selección, durante el tiempo que reste hasta la finalización del periodo de duración de la misma y en las condiciones dispuestas en el artículo 11 de estas bases.

15. Revocación y reintegro

Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones que es de aplicación supletoria en esta materia, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la falta de adopción de las obligaciones que se citan en el artículo 11 de estas bases.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, de acuerdo con lo dispuesto en las normas que resulten de aplicación.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las de actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades aprobadas.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Diputación a los beneficiarios, así como los compromisos asumidos, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades.

g) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

h) La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad en los supuestos previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

16. Infracciones y sanciones administrativas

El régimen de infracciones y sanciones administrativas a aplicar en relación con la presente convocatoria será el determinado en el Título IV de la L.G.S. y en la Ordenanza Reguladora de la Actividad Subvencional, Criterios de Graduación y Potestad Sancionadora en la Materia de la Diputación de Córdoba, publicada en el B.O.P. nº 182, de 22 de septiembre de 2016.

17. Certificación final

A la finalización del período de duración de la beca, el titular del órgano directivo competente emitirá una certificación a favor del titular de la beca a los efectos de su curriculum vitae, previa presentación de la memoria final que se cita en los artículos 5.1.3, 5.2.3. y 5.3.3.

Córdoba a 19 de junio de 2017. Firmado electrónicamente: El Presidente, Antonio Ruiz Cruz.


Adjuntos: 2-248_anexos.pdf |

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