Boletín nº 118 (23-06-2017)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.277/2017

En el Boletín Oficial de la Provincia, número 182, de 3 de mayo de 2017, fue insertado el anuncio nº 1.583/2017, exponiendo al público a efectos de reclamaciones, el acuerdo de establecer el Precio Público por la participación en las Ferias de Intercaza y Fimart, así como de aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Estos acuerdos fueron adoptados inicialmente por el Pleno de esta Diputación, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de abril de 2017. Transcurrido el plazo previsto en el citado artículo 49 de la Ley 7/1985, sin que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias a los acuerdos citados, conforme a lo establecido en el mismo artículo, estos acuerdos quedan adoptados definitivamente, insertándose a continuación el texto íntegro de la Ordenanza afectada.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PARTICIPACIÓN EN LA FERIAS INTERCAZA Y FIMART

Artículo 1. Fundamento y régimen jurídico

1. El Instituto Provincial de Desarrollo Económico (en adelante el Instituto) es un Organismo Autónomo Local de la Diputación de Córdoba constituido para la gestión directa de un servicio público de su competencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 36.1.d) y 85.2.A).b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), y en los artículos 33.3.b) y 34 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía entre cuyos fines, descritos en el artículo 4 de sus Estatutos, se encuentra la organización de ferias y eventos en orden a la promoción y desarrollo de las peculiaridades de la provincia.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL) y en los artículos 11 y 25 de los Estatutos del Instituto, la presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico y las tarifas de los precios públicos por la utilización de stands y suelo habilitados para la celebración de las Ferias INTERCAZA y FIMART promovidas por el Instituto y por las entradas al recinto ferial durante los mencionados eventos, que se regularán por lo dispuesto en la presente normativa y en los artículos 41 a 47 del citado Texto Refundido y por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Artículo 2. Cuantía

La cuantía de los precios públicos regulados en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el artículo siguiente, para cada uno de los servicios o actividades prestados en las diferentes Ferias.

Los precios públicos regulados en los Anexos que acompañan a la presente normativa no incluyen el Impuesto del Valor Añadido. En aquellos supuestos en que dicho impuesto o cualquier otro les sea de aplicación según la legislación en vigor, se verán incrementados con las cantidades correspondientes al importe del impuesto vigente en cada momento.

Artículo 3. Tarifas

3.1. Feria INTERCAZA:

STANDS

Tarifas

- Stand modular a una calle

55 € por m² + IVA

- Stand modular a dos calles

60 € por m² + IVA

- Stand modular a tres calles

65 € por m² + IVA

- Stand no modular

45 € por m² + IVA

El alquiler del mobiliario que se contrate con la empresa de montaje, en su caso, está excluido de este precio.

SUELO

Tarifas

- Hasta 8 m²

30 €/m² + IVA

- De 8 a 16 m²

25 €/m² + IVA

- Más de 16 m²

20 €/m² + IVA

ENTRADAS RECINTO FERIAL

Tarifas

- Entrada adulto

3,00 € por persona y día (IVA incluido)

- Entrada infantil (hasta 12 años)

Gratuita

3.2. Feria FIMART:

STANDS

Tarifas

- Stand modular a una calle

55 € por m² + IVA

- Stand modular a dos calles

60 € por m² + IVA

- Stand modular a tres calles

65 € por m² + IVA

- Stand no modular

45 € por m² + IVA

El alquiler del mobiliario que se contrate con la empresa de montaje, en su caso, está excluido de este precio.

SUELO LIBRE

Tarifas

- Hasta 8 m²

30 € por m² + IVA

- De 8 a 16 m²

25 € por m² + IVA

- Más de 16 m²

20 € por m² + IVA

ENTRADAS RECINTO FERIAL

Tarifas

- Entrada adulto

3,00 € por persona y día (IVA incluido)

- Entrada infantil (hasta 12 años)

Gratuita

Artículo 4. Obligados al pago

Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza las personas físicas y jurídicas que voluntariamente participen como expositores de las Ferias así como las personas que deseen visitar las instalaciones durante la celebración de las mismas.

Artículo 5. Devengo

La obligación de pago de los precios públicos nace en el momento de presentar la solicitud de participación en la Feria o la entrada en el recinto ferial especificados en la presente Ordenanza exigiéndose en el momento de la solicitud o contratación, si bien el Instituto puede exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del TRLRHL.

Artículo 6. Exenciones

Gozarán/podrán gozar de exención las entidades públicas y/o privadas, asociaciones o empresas colaboradoras y/o patrocinadoras de cada feria.

Artículos 7. Gestión

7.1. La administración y cobro de las tarifas de los precios públicos establecidos en la Ordenanza se llevará a cabo por el Instituto.

7.2. El pago de las tarifas por la utilización de stands y/o suelo se hará efectivo mediante ingreso en la correspondiente cuenta corriente del Instituto al formalizarse la solicitud de inscripción para participar como expositor en la Feria. El Instituto podrá exigir los precios públicos establecidos en régimen de autoliquidación.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

7.3. El cobro del precio de las entradas se hará en efectivo y se hará entrega al obligado al pago de la correspondiente entrada o recibo acreditativo del mismo. El precio de las entradas estará expuesto al público de forma visible, en la taquilla habilitada al efecto en el recinto ferial.

Artículo 8. Entrada en vigor

Los presentes precios públicos entrarán en vigor el día siguiente de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, y continuarán vigentes hasta su modificación o derogación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Córdoba a 21 de junio de 2017. Firmado electrónicamente: El Vicepresidente 4º. Salvador Blanco Rubio.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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