Boletín nº 120 (27-06-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.272/2017

Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2017, el Reglamento de Autorización y Celebración de Matrimonios Civiles del Ayuntamiento de Lucena, cuyo texto figura como anexo, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, a 15 de junio de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

Preámbulo

El matrimonio, como estado civil, se regula en el Código Civil de 1889, concretamente en su Título IV, artículos 44 a 107, estableciéndose en el artículo 49 que cualquier español podrá contraer matrimonio ante el Juez, Alcalde, o funcionario señalado por este Código.

Dicha normativa a su vez se encuentra desarrollada fundamentalmente, por el Reglamento de la Ley del Registro Civil, aprobado por el Decreto de 14 de noviembre de 1958, en sus artículos 238 a 262 y por la Instrucción de 26 de Enero de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes.

De acuerdo con lo anterior y en uso de la potestad reglamentaria y de autoorganización que el artículo 4 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local atribuye a los municipios, este Ayuntamiento considera necesario regular en un reglamento los distintos aspectos que entran en juego a la hora de celebrar un matrimonio civil ante el Alcalde y que no son objeto de regulación en la normativa anteriormente citada.

No en vano, hay que tener muy en cuenta que en los últimos años, estamos asistiendo un importante aumento del número de matrimonios civiles que se celebran en España, lo que hace que cada vez más sea un asunto en el que han ido surgido diversas cuestiones, como la determinación de los lugares de celebración, el horario, o el propio acto de la celebración; cuestiones que no aparecen recogidas, o no con el suficiente detalle, en la normativa estatal y que aconsejan y hacen necesario una regulación que las contemple y aclare, desde un punto de vista municipal.

De esta manera, en el presente reglamento se regula en primer lugar, en los artículos 1 a 5, el inicio del procedimiento y la instrucción del expediente; en los artículos 6 y 7, los lugares y horarios de celebración; en los artículos 8 a 12 se regulan la celebración del acto y por último en los artículos 13 a 20, las normas de utilización de los locales habilitados para la celebración del matrimonio, que incluye los derechos y obligaciones de los contrayentes y acompañantes.

Asimismo y una vez indicada la necesidad de aprobar este Reglamento, éste se justifica también en razones de eficacia, por cuanto pretende en primer lugar establecer una regulación que permita tramitar y organizar un expediente administrativo de matrimonio civil de forma más rápida y ágil por parte de los funcionarios municipales, resolviendo las dudas que pudieran surgir en dicha tramitación y evitando así dilaciones indebidas.

Ello permitirá a su vez una mayor optimización de los recursos públicos que se emplean en la prestación de este servicio, cumpliendo así con el principio de eficiencia y garantiza el cumplimiento del principio de seguridad jurídica a los interesados en este procedimiento, al poner en su conocimiento las normas por las que en todo caso se va a regir este Ayuntamiento para autorizar la celebración de matrimonios civiles, de manera que se obvian posibles arbitrariedades o discrecionalidades a la hora de llevar a cabo dichas autorizaciones.

Se consigue así un Reglamento coherente con el resto del ordenamiento jurídico que genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los interesados; lo anterior, se interrelaciona directamente con el cumplimiento del principio de transparencia, haciendo posible un acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor, mediante su publicación el correspondiente Boletín Oficial y página web de este Ayuntamiento.

Por último, el presente Reglamento pretende ser respetuoso y cumplir con el principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir indicadas anteriormente, pero de la manera menos restrictiva y que menos obligaciones imponga a los destinatarios.

REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES EN EL AYUNTAMIENTO DE LUCENA

Inicio del procedimiento e instrucción del expediente

Artículo 1º

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la autorización y celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Lucena por el Alcalde de la Ciudad o, en su caso, por el Concejal en quien éste delegue, en los términos establecidos en el Código Civil y demás disposiciones vigentes.

Artículo 2º

1. De conformidad con el artículo 51 del Código Civil, en la redacción dada por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, el Alcalde autorizará la celebración de matrimonios civiles cuando así se haya optado por los contrayentes.

2. El Alcalde podrá delegar esta atribución a favor de cualquier concejal del Ayuntamiento de Lucena que esté en el ejercicio de su cargo.

Artículo 3º

El Ayuntamiento carece de competencia para la instrucción del expediente previo. Por ello, los contrayentes deberán tramitar el expediente matrimonial ante el Juez encargado o de Paz, o el encargado del Registro Civil Consular, correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes, debiendo indicar expresamente que se desea contraer matrimonio en el Ayuntamiento de Lucena. Una vez realizado este trámite, se podrá concertar la fecha de la boda en el Servicio de Protocolo del Ayuntamiento.

Artículo 4º

Las solicitudes de celebración de matrimonio civil de este artículo, serán dirigidas al Sr. Alcalde, se presentarán en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y deberán contener la documentación indicada en el artículo 66.1 de esa misma norma.

Asimismo, las solicitudes deberán venir acompañadas de los siguientes documentos:

Fotocopia del D.N.I./Pasaporte de ambos contrayentes.

Fotocopia del D.N.I./Pasaporte de los dos testigos.

Resguardo del abono de la tasa correspondiente.

Certificación del Juez/a Encargado/a del Registro Civil autorizando la celebración del matrimonio civil y delegando en el Alcalde la celebración del mismo. No podrá pasar más de un año desde la fecha de autorización y la de celebración del matrimonio civil.

Artículo 5º

Una vez recibida la solicitud, en las que se deberá indicarse la fecha y hora en las que los contrayentes desean celebrar el matrimonio, el Alcalde, mediante decreto, fijará los siguientes extremos:

Fecha y hora de celebración del matrimonio civil.

Lugar de celebración de la misma.

La delegación para llevar a cabo la celebración del matrimonio en el concejal correspondiente, solo en caso de que así haya sido solicitado por los contrayentes, o en caso de imposibilidad para oficiarlo por el mismo.

En el supuesto de que haya solicitudes coincidentes en cuanto a la fecha y hora de celebración de matrimonio, se atenderá al riguroso orden de llegada de las mismas. Lugar y horarios de celebración

Artículo 6º

1. Se establecen tres únicos lugares para la celebración de los matrimonios civiles, distinguiéndose a su vez, si la celebración viene acompañada o no de ceremonia con acto público, siendo dichos lugares las Casas Consistoriales, el Palacio de los Condes de Santa Ana, sito éste en calle San Pedro, núm. 42, y las dependencias municipales de Jauja y Las Navas.

2. En el caso del Palacio de los Condes de Santa Ana, sólo se podrá celebrar una boda por la mañana y otra por la tarde.

Artículo 7º

1. Los horarios autorizados para la celebración de matrimonios civiles serán los siguientes:

Las ceremonias sin acto público (sólo firmas), con la presencia única de los contrayentes y testigos, podrán realizarse cualquier día laborable en horario de tarde (de 17,00 a 20,00 horas), así como los viernes de 12,00 a 14,00 horas.

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