Boletín nº 120 (27-06-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.272/2017

Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2017, el Reglamento de Autorización y Celebración de Matrimonios Civiles del Ayuntamiento de Lucena, cuyo texto figura como anexo, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, a 15 de junio de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

Preámbulo

El matrimonio, como estado civil, se regula en el Código Civil de 1889, concretamente en su Título IV, artículos 44 a 107, estableciéndose en el artículo 49 que cualquier español podrá contraer matrimonio ante el Juez, Alcalde, o funcionario señalado por este Código.

Dicha normativa a su vez se encuentra desarrollada fundamentalmente, por el Reglamento de la Ley del Registro Civil, aprobado por el Decreto de 14 de noviembre de 1958, en sus artículos 238 a 262 y por la Instrucción de 26 de Enero de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes.

De acuerdo con lo anterior y en uso de la potestad reglamentaria y de autoorganización que el artículo 4 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local atribuye a los municipios, este Ayuntamiento considera necesario regular en un reglamento los distintos aspectos que entran en juego a la hora de celebrar un matrimonio civil ante el Alcalde y que no son objeto de regulación en la normativa anteriormente citada.

No en vano, hay que tener muy en cuenta que en los últimos años, estamos asistiendo un importante aumento del número de matrimonios civiles que se celebran en España, lo que hace que cada vez más sea un asunto en el que han ido surgido diversas cuestiones, como la determinación de los lugares de celebración, el horario, o el propio acto de la celebración; cuestiones que no aparecen recogidas, o no con el suficiente detalle, en la normativa estatal y que aconsejan y hacen necesario una regulación que las contemple y aclare, desde un punto de vista municipal.

De esta manera, en el presente reglamento se regula en primer lugar, en los artículos 1 a 5, el inicio del procedimiento y la instrucción del expediente; en los artículos 6 y 7, los lugares y horarios de celebración; en los artículos 8 a 12 se regulan la celebración del acto y por último en los artículos 13 a 20, las normas de utilización de los locales habilitados para la celebración del matrimonio, que incluye los derechos y obligaciones de los contrayentes y acompañantes.

Asimismo y una vez indicada la necesidad de aprobar este Reglamento, éste se justifica también en razones de eficacia, por cuanto pretende en primer lugar establecer una regulación que permita tramitar y organizar un expediente administrativo de matrimonio civil de forma más rápida y ágil por parte de los funcionarios municipales, resolviendo las dudas que pudieran surgir en dicha tramitación y evitando así dilaciones indebidas.

Ello permitirá a su vez una mayor optimización de los recursos públicos que se emplean en la prestación de este servicio, cumpliendo así con el principio de eficiencia y garantiza el cumplimiento del principio de seguridad jurídica a los interesados en este procedimiento, al poner en su conocimiento las normas por las que en todo caso se va a regir este Ayuntamiento para autorizar la celebración de matrimonios civiles, de manera que se obvian posibles arbitrariedades o discrecionalidades a la hora de llevar a cabo dichas autorizaciones.

Se consigue así un Reglamento coherente con el resto del ordenamiento jurídico que genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los interesados; lo anterior, se interrelaciona directamente con el cumplimiento del principio de transparencia, haciendo posible un acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor, mediante su publicación el correspondiente Boletín Oficial y página web de este Ayuntamiento.

Por último, el presente Reglamento pretende ser respetuoso y cumplir con el principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir indicadas anteriormente, pero de la manera menos restrictiva y que menos obligaciones imponga a los destinatarios.

REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES EN EL AYUNTAMIENTO DE LUCENA

Inicio del procedimiento e instrucción del expediente

Artículo 1º

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la autorización y celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Lucena por el Alcalde de la Ciudad o, en su caso, por el Concejal en quien éste delegue, en los términos establecidos en el Código Civil y demás disposiciones vigentes.

Artículo 2º

1. De conformidad con el artículo 51 del Código Civil, en la redacción dada por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, el Alcalde autorizará la celebración de matrimonios civiles cuando así se haya optado por los contrayentes.

2. El Alcalde podrá delegar esta atribución a favor de cualquier concejal del Ayuntamiento de Lucena que esté en el ejercicio de su cargo.

Artículo 3º

El Ayuntamiento carece de competencia para la instrucción del expediente previo. Por ello, los contrayentes deberán tramitar el expediente matrimonial ante el Juez encargado o de Paz, o el encargado del Registro Civil Consular, correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes, debiendo indicar expresamente que se desea contraer matrimonio en el Ayuntamiento de Lucena. Una vez realizado este trámite, se podrá concertar la fecha de la boda en el Servicio de Protocolo del Ayuntamiento.

Artículo 4º

Las solicitudes de celebración de matrimonio civil de este artículo, serán dirigidas al Sr. Alcalde, se presentarán en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y deberán contener la documentación indicada en el artículo 66.1 de esa misma norma.

Asimismo, las solicitudes deberán venir acompañadas de los siguientes documentos:

Fotocopia del D.N.I./Pasaporte de ambos contrayentes.

Fotocopia del D.N.I./Pasaporte de los dos testigos.

Resguardo del abono de la tasa correspondiente.

Certificación del Juez/a Encargado/a del Registro Civil autorizando la celebración del matrimonio civil y delegando en el Alcalde la celebración del mismo. No podrá pasar más de un año desde la fecha de autorización y la de celebración del matrimonio civil.

Artículo 5º

Una vez recibida la solicitud, en las que se deberá indicarse la fecha y hora en las que los contrayentes desean celebrar el matrimonio, el Alcalde, mediante decreto, fijará los siguientes extremos:

Fecha y hora de celebración del matrimonio civil.

Lugar de celebración de la misma.

La delegación para llevar a cabo la celebración del matrimonio en el concejal correspondiente, solo en caso de que así haya sido solicitado por los contrayentes, o en caso de imposibilidad para oficiarlo por el mismo.

En el supuesto de que haya solicitudes coincidentes en cuanto a la fecha y hora de celebración de matrimonio, se atenderá al riguroso orden de llegada de las mismas. Lugar y horarios de celebración

Artículo 6º

1. Se establecen tres únicos lugares para la celebración de los matrimonios civiles, distinguiéndose a su vez, si la celebración viene acompañada o no de ceremonia con acto público, siendo dichos lugares las Casas Consistoriales, el Palacio de los Condes de Santa Ana, sito éste en calle San Pedro, núm. 42, y las dependencias municipales de Jauja y Las Navas.

2. En el caso del Palacio de los Condes de Santa Ana, sólo se podrá celebrar una boda por la mañana y otra por la tarde.

Artículo 7º

1. Los horarios autorizados para la celebración de matrimonios civiles serán los siguientes:

Las ceremonias sin acto público (sólo firmas), con la presencia única de los contrayentes y testigos, podrán realizarse cualquier día laborable en horario de tarde (de 17,00 a 20,00 horas), así como los viernes de 12,00 a 14,00 horas. Se realizarán en el despacho del Alcalde.

Las ceremonias con acto público, se realizarán en las Casas Consistoriales, en el Palacio de los Condes de Santa Ana, y en las dependencias municipales de Jauja y Las Navas, y se podrán realizar los siguientes días:

Viernes: de 18,00 a 20,00 horas.

Sábados: de 11,00 a 13,00 horas, y de 18,00 a 20,00 horas.

2. No se permite la celebración de bodas civiles en las siguientes fechas: domingos de todo el año, días festivos, Semana Santa, Fiestas Aracelitanas, Nochebuena y Nochevieja.

3. Desde el 16 al 31 de agosto sólo se admitirán bodas civiles sin ceremonia.

Celebración del acto

Artículo 8º

1. El día y hora señaladas, de lo que se dará comunicación previa, los contrayentes y los dos testigos mayores de edad, deberán personarse en el local de celebración.

2. El Alcalde o Concejal Delegado deberán asistir a la ceremonia con la medalla corporativa correspondiente.

3. Por el Alcalde o Concejal Delegado, se procederá a la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, según lo dispuesto en el artículo 58 de dicho texto legal.

4. A continuación preguntará a cada uno de los contrayentes si consiente en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contrae en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio y extenderá el acta correspondiente.

Artículo 9º

Durante la celebración del acto, se podrán realizar actos tradicionales como el intercambio de anillos, de arras o alguna otra tradición que así deseen los contrayentes, con el debido respeto y solemnidad a tales tipo de celebraciones.

Artículo 10º

Celebrado el matrimonio, el autorizante extenderá el Acta correspondiente con su firma y la de los cónyuges y testigos por cuadruplicado ejemplar, entregando uno de los ejemplares a los cónyuges; otro se remitirá, de inmediato, al Registro Civil para su inscripción y para la entrega por éste a los casados del correspondiente Libro de Familia, el tercer ejemplar quedará en el expediente administrativo municipal, y el cuarto se adjuntará al Libro de Actas Municipales.

Artículo 11º

Al acto de celebración del matrimonio civil, podrá asistir un/a funcionario/a del Ayuntamiento, que será el encargado de redactar y custodiar las actas matrimoniales para su posterior trámite y asistirá al Alcalde o Concejal en quien se haya delegado la celebración del acto.

Artículo 12º

La celebración de matrimonios civiles en locales del Ayuntamiento, conforme al presente Reglamento, devengará la tasa que venga establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

Normas de utilización: derechos y obligaciones

Artículo 13º

Las bodas civiles tendrán una duración máxima de 45 minutos, por lo que se exige puntualidad a los contrayentes. En caso de no ser así irá en menoscabo del tiempo de duración de la ceremonia, pudiendo dar lugar a la no celebración del enlace.

Artículo 14º

Se autorizará el estacionamiento de hasta un máximo de dos vehículos tanto en la puerta del Ayuntamiento, como en el Palacio de los Condes de Santa Ana. No obstante, y atendiendo a circunstancias especiales, se estará a lo que así establezca la Policía Local.

Artículo 15º

La ornamentación del Salón de Plenos correrá a cargo de los contrayentes. Asimismo, en el caso del Palacio de los Condes de Santa Ana también correrá a cargo de los contrayentes todo el montaje de la ceremonia: mesa de celebración, sillas de los contrayentes, sillas de los invitados (opcional), ornamentación y megafonía. No obstante se respetará siempre la armonía y características del lugar. Para ello, los locales de celebración estarán a disposición de los contrayentes dos horas antes de la celebración del acto. También será de su cargo la ambientación musical de la ceremonia, si así lo desean.

Artículo 16º

Podrán realizarse fotografías y grabaciones tanto durante el desarrollo del acto, con anterioridad y posterioridad a su celebración, siempre que no se entorpezca el normal desarrollo de dicho evento, o de otros que hayan de celebrarse después.

Artículo 17º

A fin de garantizar la buena conservación de los edificios y dependencias municipales los contrayentes y demás asistentes a la ceremonia se abstendrán de realizar en el interior del mismo el tradicional lanzamiento de arroz, confetis, etc., o cualquier otro acto que pueda suponer deterioro o menoscabo de las dependencias. Asimismo, no se autoriza el uso de cualquier tipo de artificio pirotécnico u otro dispositivo que pudiera poner en peligro los citados edificios o la seguridad de las personas que en ellos se encuentren.

Artículo 18º

Los asistentes al acto habrán de observar, en todo momento, las instrucciones del personal del Ayuntamiento con el fin de poder cumplir con el horario señalado para la celebración, así como velar por el uso adecuado de las instalaciones.

Deberán tenerse en cuenta los límites de capacidad que permiten los sistemas de seguridad de los edificios, pudiendo el personal encargado, una vez cubierto el aforo de dichas dependencias, restringir el acceso a las mismas.

Artículo 19º

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento podrá dar lugar a la suspensión de la celebración de la ceremonia.

Artículo 20º Infracciones y Sanciones

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la normativa estatal o autonómica, así como en las correspondientes ordenanzas municipales sobre uso de bienes de dominio público que en cada momento regulen esta materia.

Artículo 21º

En todo lo no previsto se estará a las instrucciones que, al efecto, dicte el Alcalde, Concejal Delegado, o el personal del Ayuntamiento para el buen orden de la ceremonia.

Disposición Adicional

Se faculta al Alcalde para dictar las instrucciones que considere precisas para el desarrollo del presente Reglamento.

Disposición Transitoria

Lo establecido en este Reglamento en lo referente a las fechas de celebración de las bodas, no afectará a las ya comprometidas antes de la entrada en vigor del mismo.

Disposición Final

Este reglamento entrará en vigor conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, tras la íntegra publicación de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y una vez transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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