Boletín nº 121 (28-06-2017)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 2.176/2017
Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 899/2016. Negociado: TC
De: Dª. Esther Casas Rísquez
Abogado: D. Valentín Jesús Aguilar Villuendas
Contra: Sele/Selega S.L. y Vim Harvest Mull, S.L.
DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 899/2016, a instancia de la parte actora Dª. Esther Casas Rísquez contra Sele/Selega S.L. y Vim Harvest Mull, S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 2-6-2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Fallo
Estimando la demanda formulada por Dª Esther Casas Rísquez contra las empresas Vim Harvest Mull, S.L. y Sele/Selega S.L., debiendo declarar y declarando que la extinción de la relación laboral llevada a cabo con efectos del 28/9/2016 tiene la consideración de un despido improcedente y, en consecuencia, condeno a la empresa a que dentro del legalmente establecido para ello cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar firmeza opte entre la readmisión de forma inmediata en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que estaban vigentes en aquel momento o por la extinción del contrato de trabajo con la consiguiente indemnización, que ascenderá a la cuantía de 1.220,37 euros. La parte demandada abonará en todo caso a la actora la suma de 8.702,31 euros por las cantidades dejadas de percibir durante el desarrollo de la relación laboral, incluido el interés de demora legalmente establecido.
Procederá la readmisión en caso de así manifestarlo expresamente o de no ejercitar la opción antedicha en el término legal, debiendo en estos casos abonar los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente a la fecha del despido -el 29/9/2016- hasta la fecha de notificación de esta sentencia o hasta el día en que el demandante hubiera encontrado empleo efectivo, caso de ocurrir antes, a razón del salario módulo diario de 44,38 euros/día.
Todo ello con las costas de este juicio en los términos indicados en el FD 6º de esta Sentencia.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banco Santander y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.
En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.
Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a las demandadas Sele/Selega S.L. y Vim Harvest Mull, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 6 de junio de 2017. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.