Boletín nº 122 (29-06-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.273/2017

Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día veintiuno de febrero de 2017, el Reglamento de tramitación de inscripciones en el Registro de Parejas de Hecho de la Junta de Andalucía, cuyo texto figura como anexo, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena a 15 de junio de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

PREÁMBULO

Con el objetivo de regular la nueva realidad social constituida por unidades de convivencia que, sin estar basadas en el matrimonio, conforman un núcleo familiar que debe quedar plenamente integrado dentro de la sociedad, al amparo de los principios de libertad y pluralidad, se aprobó la Ley de la Comunidad Autónoma Andaluza 5/2002,de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.

Dicha norma contempla una doble finalidad ya que pretende, por una parte, ofrecer un instrumento de apoyo jurídico a las parejas de hecho y, de otra, extender a éstas los beneficios que el ordenamiento autonómico en su conjunto venía confiriendo expresamente a las uniones matrimoniales.

Posteriormente se dictó el Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el que se establece la posibilidad de que los Ayuntamientos puedan tramitar los expedientes de inscripción de parejas de hecho en el citado Registro.

De acuerdo con lo anterior y en uso de la potestad reglamentaria y de autoorganización que el artículo 4 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a los municipios, este Ayuntamiento considera necesario regular en un reglamento los distintos aspectos que entran en juego a la hora de tramitar una solicitud de inscripción en el Registro Autonómico de Parejas de Hecho.

No en vano, hay que tener muy en cuenta que en los últimos años, estamos asistiendo a una importante proliferación de este tipo de uniones en España, lo que hace que cada vez más sea un asunto en el que han ido surgido diversas cuestiones, como por ejemplo: los tipos de inscripción, la documentación a presentar en cada caso, o el acto concreto por el cual se declara la voluntad de constituir una pareja de hecho a efectos legales; cuestiones que no aparecen recogidas, o no con el suficiente detalle, en la normativa autonómica y que aconsejan y hacen necesario una regulación que las contemple y aclare, desde un punto de vista municipal.

De esta manera, en el presente reglamento se regulan en primer lugar, en los artículos 2 a 8, los distintos tipos de inscripciones a los que se puede acceder; en los artículos 8 a 12, la solicitud a presentar por los interesados y la documentación a aportar en cada caso y en los artículos 13 a 20, la tramitación municipal del expediente, así como el acto de manifestación de la voluntad anteriormente citado ante el Alcalde.

Asimismo y una vez indicada la necesidad de aprobar este Reglamento, éste se justifica también en razones de eficacia, por cuanto pretende establecer una regulación que permita tramitar y organizar este tipo de expediente administrativo de forma más rápida y ágil por parte de los funcionarios municipales, resolviendo las dudas que pudieran surgir en dicha tramitación y evitando así dilaciones indebidas.

Ello permitirá a su vez una mayor optimización de los recursos públicos que se emplean en la prestación de este servicio, cumpliendo así con el principio de eficiencia y garantiza al mismo tiempo el cumplimiento del principio de seguridad jurídica a los interesados en este procedimiento, al poner en su conocimiento las normas por las que en todo caso se va a regir este Ayuntamiento para tramitar inscripciones en el Registro Autonómico de Parejas de Hecho, de manera que se obvian posibles arbitrariedades o discrecionalidades en dicha tramitación.

Se consigue así un Reglamento coherente con el resto del ordenamiento jurídico que genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los interesados; lo anterior, se interrelaciona directamente con el cumplimiento del principio de transparencia, haciendo posible un acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor, mediante su publicación en el correspondiente Boletín Oficial y página web de este Ayuntamiento.

Por último, el presente Reglamento pretende ser respetuoso y cumplir con el principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir indicadas anteriormente, pero de la manera menos restrictiva y que menos obligaciones imponga a los destinatarios.

REGLAMENTO DE TRAMITACIÓN DE PAREJAS DE HECHO

Artículo 1º.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del procedimiento de tramitación de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Junta de Andalucía.

Artículo 2º.

Las inscripciones del Registro se producirán a instancia de las personas interesadas o de oficio y podrán ser de cuatro clases:

- Inscripciones básicas.

- Inscripciones marginales.

- Inscripciones complementarias.

- Inscripciones de baja.

Artículo 3º.

Son inscripciones básicas las que tiene por objeto hacer constar la constitución de una pareja de hecho y contendrán los datos identificativos de los miembros de la pareja, su residencia habitual, la fecha de la Resolución por la que se acuerde la inscripción y la referencia al expediente administrativo correspondiente a la pareja de hecho.

Artículo 4º.

Serán objeto de inscripción marginal las modificaciones que, sin disolver la pareja de hecho, afecten a la inscripción básica, tales como la variación de los datos personales o el traslado de residencia habitual de cualquiera de los miembros de la pareja de hecho dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5º.

Serán objeto de inscripción complementaria los pactos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales aplicables a los miembros de la pareja de hecho, así como sus modificaciones.

Artículo 6º.

Las inscripciones de baja son las que tienen por objeto hacer constar la disolución de la pareja de hecho o el traslado de la residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho fuera de la Comunidad Autónoma. La inscripción de baja de la pareja de hecho comportará, tanto la pérdida de los efectos de la inscripción básica, como las marginales y complementarias.

Artículo 7º.

La nulidad de las inscripciones registrales podrá promoverse de oficio o a instancia de las personas interesadas y en los supuestos en que se hubiera acreditado la constitución de la pareja de hecho mediante ocultación de datos, falsedad o con una finalidad fraudulenta.

Artículo 8º.

Las solicitudes de inscripción de parejas de hecho de este artículo, serán dirigidas al Sr. Alcalde, se presentarán en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y deberán contener la documentación indicada en el artículo 66.1 de esa misma norma.

Artículo 9º.

En las solicitudes de inscripción básica se deberán aportar los siguientes documentos:

- Copia compulsada de los documentos de identificación de las personas solicitantes (D.N.I., pasaporte o equivalente).

- Documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente.

- Certificación del Registro Civil acreditativa de la emancipación, en el caso de menores de edad.

- Certificación de estado civil.

- Certificación del padrón municipal, que acredite la residencia y convivencia de ambos solicitantes en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Declaración responsable, de no ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.

- Declaración responsable de no estar incapacitadas a efectos de prestar su consentimiento para constituir una pareja de hecho.

- Declaración responsable de no estar ligadas con vínculo matrimonial, ni formar pareja estable no casada con otra persona, ni ser pareja de hecho anteriormente inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Junta de Andalucía, o cualquiera de los registros de uniones o parejas de hecho creados por los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que conste inscripción de baja por disolución de la pareja de hecho.

Artículo 10º.

En las solicitudes de inscripción marginal se deberán aportar los documentos que acrediten la variación de los datos personales de los miembros de la pareja de hecho, (D.N.I., pasaporte, o equivalente) o, en su caso, la certificación del padrón de habitantes acreditativa del traslado de la residencia habitual.

Artículo 11º.

En las solicitudes de inscripción complementaria se aportará la escritura pública, en primera copia o copia simple, u otro medio de prueba acreditativo, en el se que contengan los pactos reguladores de relaciones personales y patrimoniales de la pareja de hecho, así como sus posteriores modificaciones, si las hubiera.

Artículo 12º.

En las solicitudes de inscripción de baja se deberán aportar losº siguientes documentos:

- En caso de muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus integrantes: certificación del Registro Civil o declaración judicial de fallecimiento.

- En caso de matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros: certificación del Registro Civil o copia del Libro de Familia.

- En caso de disolución por mutuo acuerdo, cese efectivo de la convivencia por periodo superior a un año, o voluntad unilateral de uno de sus integrantes: declaración en la propia solicitud o comparecencia personal de ambos miembros de la pareja de hecho o de uno sólo de ellos.

- La voluntad unilateral de disolución se acreditará por notificación al otro miembro de la pareja, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.

- En caso de traslado de residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho a otra Comunidad Autónoma: certificación de baja en el padrón municipal.

Artículo 13º.

Una vez recibida la solicitud, se generará el expediente administrativo correspondiente por el funcionario responsable.

Artículo 14º.

Analizada la misma y la documentación presentada, si estuviera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 15º.

En caso de que la solicitud y la documentación presentada estuviera correcta, por el servicio responsable del expediente y, una vez consultada la agenda de Alcaldía con el Servicio de Protocolo, se procederá a citar a los dos interesados para comparecer ante el Alcalde, o Concejal en quien delegue.

Artículo 16º.

Los interesados comparecerán en la Alcaldía, acreditándose previamente por cualquier medio en Derecho, para firmar ante el Alcalde su declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho. Igualmente se admitirá escritura pública como medio acreditativo de querer constituir pareja de hecho.

Artículo 17º.

Podrán realizarse fotografías durante el acto de firma de la comparecencia como recuerdo de los interesados, siempre que no se entorpezca el normal desarrollo de dicho acto.

Artículo 18º.

Tras la firma de dicha comparecencia, el Alcalde dictará decreto autorizando la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Junta de Andalucía,remitiendo oficio al órgano competente de la Administración Autonómica a fin de que se practiquen los correspondientes asientos en los Libros del Registro de Parejas de Hecho.

Artículo 19º.

La tramitación del expediente de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Junta de Andalucía, conforme al presente Reglamento, devengará la tasa que venga establecida en la ordenanza fiscal correspondiente.

Artículo 20º.

La no comparecencia ante el Alcalde en el día previsto, sin excusa o justificación, o el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, implicará el desistimiento de la intención de formalizar Pareja de Hecho, sin derecho a devolución de la tasa correspondiente satisfecha en su caso.

Disposición Adicional

Se faculta al Alcalde de Lucena para dictar las instrucciones que considere precisas para el desarrollo del presente Reglamento.

Disposición Final

Este Reglamento entrará en vigor, conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, tras la íntegra publicación de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y una vez transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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