Boletín nº 124 (03-07-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 2.153/2017

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de este Ayuntamiento, adoptado en sesión plenaria celebrada el día 29 de marzo de 2017, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales:

REGLAMENTO DE LA AGRUPACION LOCAL DE

VOLUNTARIO/AS DE PROTECCIÓN CIVIL DEL

AYUNTAMIENTO DE BENAMEJÍ

El artículo 61.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas.

Del mismo modo, el artículo 66.1 atribuye a Andalucía competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública.

La Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece en su artículo 9 las competencias municipales, concretándose en el punto 14, h) la competencia sobre la creación, mantenimiento y dirección de la estructura municipal de protección civil.

Asimismo, por Decreto 159/2016, de 4 de octubre, se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el que se pretende, de acuerdo a su exposición de motivos, dar cumplimiento al mandato legal de dotar a las entidades locales de un marco normativo que les sirva para la elaboración de los reglamentos de las Agrupaciones Locales del voluntariado de Protección Civil. De acuerdo con su Disposición Transitoria Primera, las entidades locales de las que dependan las Agrupaciones dispondrán de un plazo de tres años contados desde la entrada en vigor del presente Decreto, para la adaptación de los Reglamentos de las Agrupaciones al Reglamento General.

En base a lo anteriormente expuesto se hace necesario adaptar a la normativa precitada el Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Benamejí.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza normativa

La presente disposición se configura como reglamento de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil, en adelante ALVPC, del Ayuntamiento de Benamejí.

Artículo 2. Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil

Se entiende por ALVPC la organización constituida con carácter altruista y de buena vecindad que, dependiendo orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Benamejí, tiene como finalidad la participación de los ciudadanos y las ciudadanas en tareas de protección civil realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación.

Artículo 3. Aspirantes a miembros del Voluntariado de Protección Civil

Tendrán la consideración de miembros del voluntariado de protección civil las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de las Agrupaciones de tal naturaleza.

Las personas que deseen ingresar en la ALVPC deberán presentar solicitud (Anexo I) ante el Ayuntamiento de Benamejí y acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 11 del presente Reglamento a excepción del apartado e).

Tras la resolución favorable de la solicitud de ingreso dictada por la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Benamejí se pasará a la situación de Aspirante a miembro de la ALVPC. En dicha situación se permanecerá un mínimo de 6 meses y máximo de un año. Durante ese tiempo el aspirante deberá demostrar la capacitación necesaria para el correcto desempeño de las funciones propias del voluntariado de protección civil, circunstancia que será acreditada mediante informe del responsable de la agrupación, así como con la superación del curso de formación Básica para el Voluntariado de Protección civil homologado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Artículo 4. Miembros del Voluntariado de Protección Civil

Obtendrán la condición de miembros del Voluntariado de Protección Civil a los efectos de este Reglamento, las personas físicas mayores de 18 años que tras superar la fase descrita en el artículo anterior, se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas y actuaciones propias de Protección Civil.

Capítulo II

La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil

Artículo 5. Creación y disolución de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil

1. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Benamejí la adopción del acuerdo de creación de la ALVPC, así como, en su caso, el de modificación y el de su disolución.

2. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Benamejí, aprobar el Reglamento de la Agrupación que se regirá por el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía y demás normativa que resulte de aplicación.

3. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Benamejí solicitar la inscripción, la modificación y la baja de la Agrupación en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La inscripción en el Registro será obligatoria para que las Agrupaciones tengan acceso a las vías de participación, fomento, formación impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y para su actuación en materia de protección civil en los planes de emergencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los datos y el procedimiento de inscripción se desarrollarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.

4. Corresponde al Ayuntamiento de Benamejí la dotación de infraestructura y equipamiento necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas a la ALVPC.

5. La ALVPC se constituirá sin ánimo de lucro.

Artículo 6. Dependencia orgánica y funcional

1. La ALVPC dependerá orgánicamente de la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Benamejí, y por delegación de ésta del Concejal/a Delgado/a de Seguridad Ciudadana, quedando encuadrada funcionalmente en el Servicio Local de Protección Civil o, en su defecto, en la unidad local de la que dependan los Servicios de Protección Ciudadana.

2. Cuando actúe dentro del marco de intervención del Plan Territorial de Emergencias local o de ámbito superior, de un Plan especial o específico de Comunidad Autónoma o de cualquier otro tipo de plan de emergencia, dependerá funcionalmente de la persona titular de la Dirección de dicho Plan.

Artículo 7. Estructura

1. La persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Benamejí nombrará al Jefe de la Agrupación local de voluntarios de protección civil, mediante Resolución de Alcaldía y a propuesta del/a Concejal/a Delegado/a de Seguridad Ciudadana o del Coordinador Local de protección civil, en el caso de existir delegación.

2. Las ALVPC estará formadas por el Área de Prevención. Se nombrará una persona responsable de la Coordinación del Área, mediante Resolución de Alcaldía y a propuesta del Jefe de la Agrupación.

Artículo 8. Ámbito territorial de actuación

1. La ALVPC de Benamejí desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial del municipio de Benamejí, salvo las excepciones de los siguientes apartados.

2. La actuación fuera de este ámbito territorial sólo podrá realizarse previa autorización de la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Benamejí, y previa comunicación al Servicio de Protección Civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, en los siguientes supuestos:

a) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y p

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