Boletín nº 125 (04-07-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 2.282/2017

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1089/2016. Negociado: PM

De: D. Rafael Blanco Montoya

Abogado: D. Antonio Guillén García

Contra: L.E. Ger Spain S.L. y FOGASA

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 1089/2016, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de D. Rafael Blanco Montoya contra L.E. Ger Spain S.L. y FOGASA, en la que con fecha 14/06/17 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por D. Rafael Blanco Montoya, contra la empresa L.E. Ger, Spain, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la suma de 6.084,23 euros en concepto de principal, 608,42 euros de interés de demora y las costas en los términos indicados en el FD 4º de esta resolución.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco dias hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banco Santander, (0030) con nº 1445 0000 65 074214 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.

Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a L.E. Ger Spain S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 19 de junio de 2017. Firmado electrónicamente: La Secretaria Judicial, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.

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