Boletín nº 127 (06-07-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 2.286/2017

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 153/2017. Negociado: A

De: D. Enrique Graciani Moreno y D. Javier Molina Girón

Graduado Social: D. Luis Ruiz García

Contra: Win4buy S.L. y FOGASA

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 153/2017, a instancia de la parte actora D. Enrique Graciani Moreno y D. Javier Molina Girón contra Win4buy S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Diligencia. En Córdoba, a 9 de junio de 2017.

La extiendo yo, el Letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que, ha tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, que se une a las presentes actuaciones, registrándose las mismas en el libro de ejecuciones, correspondiéndoles el número 153/2017 de orden del presente año. Asimismo, se realiza consulta telemática resultando que la empresa Win4buy S.L. consta inscrita en el Registro de Insolvencia en virtud de decreto de fecha 21/02/2017 dictado por el Juzgado de lo Social Nº 3 Córdoba en su procedimiento ejecución 100/2016. Paso a dar cuenta a S.Sª. Iltma., doy fe.

Auto

En Córdoba, a 9 de junio de 2017.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de D. Enrique Graciani Moreno y D. Javier Molina Girón contra Win4buy S.L., se dictó Sentencia en fecha 6 de abril de 2017, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por D. Enrique Graciani Moreno, contra la empresa Win4buy, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la suma de 5.326,96 euros en concepto de principal, 532,70 euros en concepto de intereses de demora y las costas en los términos indicados en el FD 4º de esta resolución.

Que estimando la demanda formulada por D. Javier Molina Girón, contra la empresa Win4buy, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la suma de 5.411,81 euros en concepto de principal, 541,18 euros en concepto de intereses de demora y las costas en los términos indicados en el FD 4º de esta resolución.

Segundo. Dicha resolución es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto. Consta en este Juzgado que con fecha 21/02/2017, se ha dictado Decreto de Insolvencia respecto de la empresa Win4buy S.L.en la Ejecución número 100/2016 seguida ante el Juzgado Social nº 3 de Córdoba.

Razonamientos jurídicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículos 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del T.A. de la L.R.J.S).

Tercero. Si la Sentencia condenare al pago de cantidad determinada líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el artículo 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 584 del mismo cuerpo legal, asimismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1 de la LRJS.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la L.R.J.S., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la L.R.J.S., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Quinto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá Recurso de Reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular la ejecutada, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

S.Sª. Ilma. dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra Win4buy S.L., con CIF: B14985147, por la cantidad de 11.812,65 euros de principal (5.589,66 euros correspondientes a Enrique Graciani Moreno y 5.952,99 euros correspondientes a Javier Molina Girón) mas 2.470,766 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dª Mª Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

La Magistrada-Juez Letrado de la Administración de Justicia.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Decreto

Letrado de la Administración de Justicia D. Manuel Miguel García Suárez. En Córdoba, a 9 de junio de 2017.

Antecedentes de hecho

Primero. En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución en el día de la fecha, a favor del ejecutante D. Enrique Graciani Moreno y Javier Molina Girón, y frente a Win4buy S.L., con CIF: B14985147, por la cantidad de 11.812,65 euros de principal más 2.470,766 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.

Segundo. Consta en autos que la parte ejecutada Win4buy S.L., con CIF: B14985147 ha sido declarada en situación de insolvencia mediante Decreto dictado el 21/02/2017 en la ejecución 100/2016 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Córdoba.

Fundamentos de Derecho

Primero. Dictado el auto despachando ejecución por el Tribunal, la Letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil dictará decreto conforme al artículo 551.3 de la LEC, y visto lo dispuesto en los artículos 239, 247 y 248 de la LRJS así como los artículos 545.4º y 589 de la L.E.C. procede acordar las diligencias oportunas para el cumplimiento de la resolución dictada.

Segundo. Dispone el artículo 276 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social que previamente a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el Secretario Judicial le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de Win4buy S.L., con CIF: B14985147, por la cantidad de 11.812,65 euros de principal (5.589,66 euros correspondientes a Enrique Graciani Moreno y 5.952,99 euros correspondientes a Javier Molina Girón) más 2.470,766 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el C.G.P.J., librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Habiendo sido declarada la ejecutada Win4buy S.L. con CIF: B14985147en insolvencia provisional mediante Decreto dictado por el Juzgado de lo Social Nº XX de Córdoba, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones de

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