Boletín nº 127 (06-07-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 2.452/2017

Don Francisco Javier Ruiz Moro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Primero. Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada en primera convocatoria el pasado día 3 de abril de 2017, adoptó entre otros el siguiente acuerdo por unanimidad: Aprobar inicialmente el Reglamento para la Contratación de Personal Laboral del Ayuntamiento de Fuente Palmera.

Segundo: Que ha sido publicada la aprobación inicial de la modificación del Reglamento para la contratación de personal laboral del Ayuntamiento de Fuente Palmera en el Boletín Oficial de la Provincia número 71, de fecha 17 de abril de 2017.

Tercero: Que transcurrido el plazo para presentar alegaciones y habiendo sido resueltas las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Olivo-Independientes, así como el requerimiento de la Delegación del Gobierno en Córdoba, por este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada con fecha 26 de junio de 2017, quedando aprobado definitivamente el Reglamento para la Contratación de Personal Laboral del Ayuntamiento de Fuente Palmera, quedando modificadas las siguientes enmiendas parciales de la siguiente forma:

a) Estimar el requerimiento de la Junta de Andalucía en el sentido de suprimir la letra g) del artículo 5 estar empadronado en el término municipal de Fuente Palmera.

b) Reducir la penalización por trabajo anterior en el Ayuntamiento de Fuente Palmera de 1 punto a 0,5 puntos.

c) Reducir la entrevista de 2 puntos a 1 punto.

d) Modificar la puntuación del tiempo de empadronamiento en Fuente Palmera fijándose a razón de 0,1 por mes hasta un máximo de 1,2 puntos.

Una vez incluidas las enmiendas aprobadas en el Reglamento para la Contratación de Personal Laboral del Ayuntamiento de Fuente Palmera, literalmente es como sigue:

REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA (CÓRDOBA)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Entre los objetivos del Ayuntamiento de Fuente Palmera se encuentra la necesidad de atender y satisfacer el interés general de los vecinos de este municipio.

En este sentido la reciente Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 55 que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales (artículos 23.2 y 103.3) de igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con lo previsto en dicho Estatuto y resto del ordenamiento jurídico. A estos principios se refieren también los artículos 19 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Púbica y artículos 91.2 y 103 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, añadiendo además el principio de convocatoria pública.

Así, siguiendo lo indicado en el artículo 55 apartado 2º del Estatuto Básico del Empleado Público, las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 de dicha norma, seleccionaran a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

- Publicad de las convocatorias y de sus bases.

- Transparencia.

- Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

- Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

- Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

- Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

No obstante, las mayores dificultades en esta materia surgen en las contrataciones de personal laboral temporal, particularmente, en su forma de selección y en este aspecto, las características del procedimiento de selección es la carencia de norma alguna que lo establezca, puesto que el artículo 103 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el 91, al que remite, solo establecen la exigencia del respeto a los principios constitucionales ya citados, sin que la disposición adicional 2º del Real Decreto 896/91 de 7 de junio, (por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local), se haga alusión alguna al personal laboral temporal, ni tampoco la aplicación supletoria del art. 35 del Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, (aprobado por Real Decreto 364/95 de 10 de marzo), nos alumbre procedimiento a seguir, en cuanto remiten a los criterios de selección que se determinen por el Ministerio para las Administraciones Públicas, criterios que en este caso habrán de fijarse por la Corporación.

Por esta razón, y teniendo en cuenta experiencias positivas adoptadas en otros Ayuntamientos de nuestro entorno y dentro de nuestras facultades de auto organización es objetivo de esta Entidad Local fijar los criterios para la selección de personal laboral temporal, garantizando el acceso a la misma a todos aquellos candidatos/as que reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo que se trate de cubrir en cada momento.

Todo ello, sin perjuicio de la potestad de esta Administración par aponer en marcha medidas de solidaridad que puedan resultar necesarias y que se articularán a través de los contratos de emergencia social o figuras similares que serán objeto de regulación y desarrollo específico, con la finalidad de intentar paliar las dificultades que los ciudadanos y ciudadanas de esta localidad puedan experimentar.

BASES REGULADORAS DE LOS CRITERIOS SELECTIVOS DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL Y PROVISIÓN DE INTERINIDADES

Artículo 1. Objeto

Desde el respeto a los principios constitucionales indicados en la exposición de motivos precedente, con estas bases se pretende el establecimiento de criterios selectivos para seleccionar al personal laboral de carácter temporal de una forma justa y equitativa entre todos los ciudadanos y ciudadanas, que en todo momento conocerán de los requisitos, mérito y conocimientos exigidos por el Ayuntamiento de Fuente Palmera para ocupar los puestos de trabajo que sean necesarios, siendo por ello por lo que todas las contrataciones laborales temporales que no se excluyan expresamente de la presente normativa, se deberán realizar preceptivamente conforme a lo establecido en la misma.

Con los criterios reseñados se pretende mejorar la calidad de las prestaciones que recibe nuestra ciudadanía y, en especial, agilizar los procesos selectivos para cubrir los puestos temporales citados, bajas de funcionarios o para cubrir las necesidades temporales de personal de carácter no permanente, y ello con independencia de los adecuados Planes y Ofertas de Empleo que deban ser realizados tras el estudio detenido y pormenorizado que determine las necesidades reales de personal en cada servicio.

Se tienen también en cuenta en la elaboración de estas Bases ciertos criterios de discriminación positiva para el caso de que den situaciones de aspirantes con igualdad de puntuación, estableciendo un orden de preferencia para acceder a la cobertura de una necesidad temporal de empleo, teniendo en cuenta para ello los sectores de población con más dificultades de acceso al empleo en la actualidad, tales como: personas con minusvalía, personas desempleadas de larga duración, mayores de 45 años, mujeres, titulares de familias monoparentales y jóvenes que acceden al primer empleo.

No obstante, se excluyen de la aplicación de la presente normativa los siguientes supuestos:

a) Provisiones interinas de plazas de la plantilla funcionarial, que llevarán a cabo según lo dispuesto en la legislación vigente en la que se establezcan las normas para la selección de personal funcionario interino.

b) Personal que se contrate dentro de las convocatorias específicas, tales como Programas de exclusión social de la Junta de Andalucía, Programas de Garantía Social, Emplea Joven, Emplea 30+, Escuela Taller, Taller de Empleo, etc&

c) Las contrataciones sociales, entendiéndose por tales aquellas que van a acompañadas de un informe de la trabajadora social de los servicios sociales vinculados al Ayuntamiento de Fuente Palmera.

d) Personal en prácticas de formación, en virtud de convenios específicos con los distintos centros educativos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Las presentes bases servirán para la contratación temporal del personal laboral. La apertura de cada proceso de selección, en función de las necesidades de personal de la Entidad, se efectuará mediante Decreto de Alcaldía y Publicación en Tablón en el Tablón de Edictos Municipales, página web institucional del Excmo. Ayto. de Fuente Palmera y en sus redes sociales.

Artículo 3. Normas generales

Este reglamento se formula de conformidad con lo preceptuado en la siguiente normativa: La ley, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de aplicación.

Artículo 4. Sistema de contratación temporal

La contratación temporal de empleados públicos, acreditada la excepcionalidad, las necesidades urgentes o inaplazables a cubrir y los servicios o sectores afectados, se llevará a cabo, como norma general a través del sistema que se expone a continuación:

Para efectuar la contratación de personal laboral temporal, será precisa la incoación del correspondiente expediente administrativo que se substanciará a través de las siguientes fases:

a) Iniciación a instancia del Servicio o Área Municipal correspondiente. Se deberá exponer la necesidad y justificación de la plaza o plazas que se deban proveer, así como las circunstancias que amparan la necesidad del nombramiento o contratación de personal.

b) Instrucción y tramitación administrativa del expediente, requiriendo informe jurídico así como la Intervención General. A la vista de los informes antes citados, en caso de ser positivos, se emitirá propuesta por el órgano competente presentándose demanda genérica de empleo al SAE en la que se ha de indicar, respecto al candidato o candidata, el perfil profesional, la titulación académica, la formación complementaria, la experiencia laboral y las funciones para las que se les requiere.

c) Paralelamente a la demanda genérica de empleo al SAE, se abrirá un periodo (entre 3/5 días hábiles), para presentación de solicitudes en el registro Municipal del Ayuntamiento a través del modelo del Anexo I.

d) De emitirse informes desfavorables en la fase instrucción, o apreciarse ausencia o insuficiencia de la determinación de las circunstancias que justifique e nombramiento o contratación, el técnico responsable en materia de personal remitirá al Servicio a instancia del cual se inició el procedimiento oficio informando del reparo que imposibilita continuar el procedimiento. Igualmente, se informará por parte de Recursos Humanos si algún candidato pudiera incurrir, en el caso de ser seleccionado en una imposibilidad de contratar.

e) Proceso de selección entre los candidatos y candidatas enviados por el SAE, y los que presenten su solicitud en plazo, según lo expuesto en el apartado C) anterior, será evaluador por una comisión de selección integrada por tres técnicos; uno de igual o superior categoría a la plaza a cubrir, otro por el superior inmediato de la plaza a cubrir y el tercero será el responsable de personal y selección del Ayuntamiento.

f) Finalizado el proceso se emitirá propuesta por parte de la comisión seleccionadora y se iniciarán los trámites administrativos correspondiente para la contratación. El acta se publicará en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, respetando la legislación vigente en materia de protección de datos. Para ello, se incluirá en dicha acta un resumen del proceso selectivo en el que se detalle de forma resumida la propuesta de la dependencia, los candidatos que concurran y el resultado de la selección.

Artículo 5. Condiciones y requisitos que han de reunir los/las aspirantes

En el momento en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los/las aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española o de alguno de los países miembros de la Unión Europea. En caso de tratarse de extranjeros no comunitarios, deberán contar con permiso de residencia o permiso de trabajo, que habrá de aportarse a la solicitud.

b) Haber cumplido los 16 años de edad para los contratos que se ofrezcan de aprendizaje y los 18 años para el resto de las contrataciones, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad o limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes al puesto solicitado.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para prestar sus servicios en el Ayuntamiento de Fuente Palmera.

f) Estar en posesión de la titulación requerida para el puesto que se solicite, o experiencia en caso de ser necesaria para el puesto de trabajo a que se pretende acceder.

g) Los Habitantes de las ELAS serán excluidos de aquellos programas del Ayuntamiento de Fuente Palmera que también los posean ellas.

Artículo 6. Solicitud y documentación a presentar

6.1. Solicitudes

Antes de la apertura del proceso selectivo se procederá a convocar reunión informativa para que todas las personas interesadas conozcan la documentación que se debe acompañar para su valoración así como el procedimiento de solicitud de la misma.

Los aspirantes que deseen tomar parte en el proceso selectivo, deberán presentar solicitud, ajustada al modelo que se adjunta como ANEXO I de las presentes bases, en el Registro de Entrada de Documentos del Ayuntamiento dentro del plazo de recepción de solicitudes el cual será incluido en la propia convocatoria.

6.2. Documentación a presentar

1. Fotocopia del DNI o documento acreditativo de identidad.

2. Currículo Vitae.

3. Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados:

- Para los méritos Profesionales: Contratos de trabajo y vida laboral (para trabajos por cuenta ajena). Altas/bajas de autónomos y vida laboral (trabajo por cuenta propia).

- Para la Formación: Títulos de formación reglada, certificados de curso, jornadas y talleres donde se especifique número de horas y/o días de la formación recibida y contenidos.

- Para circunstancias personales: Certificado del SAE de periodos de inscripción de demanda, libro de familia, certificado de empadronamiento actualizado, y otros certificados o informes que se quieran alegar.

Artículo 7. Procedimiento de valoración

Recibida la relación de personas aspirantes se procederá a la valoración de los currículos y documentación adjunta.

La valoración individualizada se hará con los criterios reseñados de puntuación en estas bases.

Se utilizará como factor corrector en caso de que se dé entre los aspirantes el mismo criterio de desempate: La mayor antigüedad como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE).

Los contratos de trabajo realizados conforme a estas bases no podrán tener una duración superior, en ningún caso, a un año.

7.1. Criterios de Puntuación

Los criterios de puntuación van a valorar en función del puesto de trabajo a cubrir, ya sea cualificado o sin cualificar.

Los criterios para los puestos cualificados van a atender a criterios formativos, experiencia profesional relacionada y entrevista.

Los puestos cualificados que actualmente son solicitados al SAE deberán tener los siguientes criterios de Baremación:

INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL

1. Experiencia Profesional: (Máximo 2 puntos).

Experiencia en puestos similares al que se oferta en cualquier administración pública o privada (0,1 puntos por mes de trabajo).

2. Formación Académica: 2 puntos.

a) Titulación académica superior a la exigida y relacionada con las funciones propias de la escala de Administración General de la Función Pública: 1 punto.

b) Máster relacionado con el puesto ofertado y complementario a la titulación: 2 puntos.

Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada.

3. Formación Complementaria relacionada con el Puesto: (3 puntos).

a) Cursos de entre 10 a 20 horas: 0,10 puntos.

b) Cursos de entre 21 a 30 horas: 0,20 puntos.

c) Cursos de entre 31 a 50 horas: 0,40 puntos.

d) Cursos de entre 51 a 100 horas: 0,80 puntos.

e) Cursos de 101 horas en adelante: 1 punto.

4. Estar empadronado en el Municipio de Fuente Palmera.

a) 0,1 puntos por mes hasta un máximo de 1,2 puntos.

5. No haber trabajado nunca en el Ayuntamiento de Fuente Palmera: 0,5 puntos.

6. Entrevista: 1 punto.

Puntuación máxima: 12 puntos.

MONITOR DEPORTIVO

1. Experiencia Profesional: (Máximo 2 puntos).

a) Experiencia en puestos similares al que se oferta en cualquier administración pública y privada: (0,1 puntos por mes de trabajo).

2. Titulación relacionada con el puesto a desempeñar, expedido por Administraciones Públicas o entidades o entes dependientes u homologados que se relacionan a continuación: (Máx. 3 puntos).

a) Licenciado o Graduado en INEF: 3 puntos.

b) Diplomado o Graduado en Magisterio con especialidad en Educación Física: 2 puntos.

c) Técnico Superior en Actividades Físicas o Deportivas: 1,5 puntos.

d) Técnico en Actividades Físicas y Deportivas: 1 punto.

e) Título de Animador de Actividades Deportivas: 0,5 puntos.

3. Formación Complementaria relacionada con el Puesto: (3 puntos).

a) Cursos de entre 10 a 20 horas: 0,10 puntos.

b) Cursos de entre 21 a 30 horas: 0,20 puntos.

c) Cursos de entre 31 a 50 horas: 0,40 puntos.

d) Cursos de entre 51 a 100 horas: 0,80 puntos.

e) Cursos de 101 horas en adelante: 1 punto.

4. Estar empadronado en el Municipio de Fuente Palmera.

a) 0,1 puntos por mes hasta un máximo de 1,2 puntos.

5. No haber trabajado nunca en el Ayuntamiento de Fuente Palmera: 0,5 puntos.

6. Entrevista: 1 punto.

Puntuación máxima: 13 puntos.

TRABAJADOR SOCIAL

1. Experiencia Profesional: (Máximo 2 puntos).

a) Experiencia en puestos similares al que se oferta en cualquier administración pública o privada: (0,1 puntos por mes de trabajo).

2. Formación Académica: 2 puntos.

a) Titulación académica superior a la exigida y relacionada con las funciones propias de la escala de Administración General de la Función Pública: 1 punto.

b) Máster relacionado con el puesto ofertado y complementario a la titulación: 2 puntos.

Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada.

3. Formación Complementaria relacionada con el Puesto: (3 puntos).

a) Cursos de entre 10 a 20 horas: 0,10 puntos.

b) Cursos de entre 21 a 30 horas: 0,20 puntos.

c) Cursos de entre 31 a 50 horas: 0,40 puntos.

d) Cursos de entre 51 a 100 horas: 0,80 puntos.

e) Cursos de 101 horas en adelante: 1 punto.

4. Estar empadronado en el Municipio de Fuente Palmera

a) 0,1 puntos por mes hasta un máximo de 1,2 puntos.

5. No haber trabajado nunca en el Ayuntamiento de Fuente Palmera: 0,5 puntos.

6. Entrevista: 1 punto.

Puntuación máxima: 13 puntos.

CRITERIOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS

1. Experiencia Profesional: (Máximo 2 puntos).

a) Experiencia en puestos similares al que se oferta en cualquier administración pública o privada: (0,2 puntos por mes de trabajo).

2. Formación Académica: (Máximo 3 puntos).

a) Técnico Superior en Administración y Finanzas: 1 punto.

b) Título de Diplomado en Gestión y Administración Políticas o similar: 2 puntos.

c) Título de Licenciado o grado en Gestión y Administración pública o similar: 3 puntos.

Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada.

3. Formación Complementaria relacionada con el Puesto: (3 puntos).

a) Cursos de entre 10 a 20 horas: 0,10 puntos.

b) Cursos de entre 21 a 30 horas: 0,20 puntos.

c) Cursos de entre 31 a 50 horas: 0,40 puntos.

d) Cursos de entre 51 a 100 horas: 0,80 puntos.

e) Cursos de 101 horas en adelante: 1 punto.

4. Estar empadronado en el Municipio de Fuente Palmera.

a) 0,1 puntos por mes hasta un máximo de 1,2 puntos.

5. No haber trabajado nunca en el Ayuntamiento de Fuente Palmera: 0,5 puntos.

6. Entrevista: 1 punto.

Puntuación máxima: 13 puntos.

EDUCADOR INFANTIL

1. Experiencia Profesional: (Máximo 2 puntos).

a) Experiencia en puestos similares al que se oferta en cualquier administración pública y privada: (0,2 puntos por mes de trabajo).

Se tendrá en cuenta como experiencia acreditativa la realización de prácticas en la Escuela Infantil Municipal.

2. Formación Académica: (Máximo 3 puntos).

a) Técnico Superior de Educación Infantil: 1 punto.

b) Título de Graduado o diplomado en Educación Infantil: 2 puntos.

3. Formación Complementaria relacionada con el Puesto: (3 puntos).

a) Cursos de entre 10 a 20 horas: 0,10 puntos.

b) Cursos de entre 21 a 30 horas: 0,20 puntos.

c) Cursos de entre 31 a 50 horas: 0,40 puntos.

d) Cursos de entre 51 a 100 horas: 0,80 puntos.

e) Cursos de 101 horas en adelante: 1 punto.

4. Curso de lenguaje de signos: 1 punto.

5. Estar empadronado en el Municipio de Fuente Palmera.

a) 0,1 puntos por mes hasta un máximo de 1,2 puntos.

6. No haber trabajado nunca en el Ayuntamiento de Fuente Palmera: 0,5 puntos.

7. Entrevista: 1 punto.

Puntuación máxima: 14 puntos.

CRITERIOS ARQUITECTO

1. Experiencia Profesional: (Máximo 2 puntos).

a) Experiencia en puestos similares al que se oferta en cualquier administración pública: (0,1 puntos por mes de trabajo).

2. Formación Académica: 2 puntos.

a) Titulación académica superior a la exigida y relacionada con las funciones propias de la escala de Administración General de la Función Pública: 1 punto.

b) Máster relacionado con el puesto ofertado y complementario a la titulación: 2 puntos.

Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada.

3. Formación Complementaria relacionada con el Puesto: (3 puntos).

a) Cursos de entre 10 a 20 horas: 0,10 puntos.

b) Cursos de entre 21 a 30 horas: 0,20 puntos.

c) Cursos de entre 31 a 50 horas: 0,40 puntos.

d) Cursos de entre 51 a 100 horas: 0,80 puntos.

e) Cursos de 101 horas en adelante: 1 punto.

4. Estar empadronado en el Municipio de Fuente Palmera.

a) 0,1 puntos por mes hasta un máximo de 1,2 puntos.

5. No haber trabajado nunca en el Ayuntamiento de Fuente Palmera: 0,5 puntos.

6. Entrevista: 1 punto.

Puntuación máxima: 12 puntos.

CRITERIOS ARQUITECTO TÉCNICO

1. Experiencia Profesional: (Máximo 2 puntos).

a) Experiencia en puestos similares al que se oferta en cualquier administración pública o privada: (0,1 puntos por mes de trabajo).

2. Formación Académica.

a) Titulación académica superior a la exigida y relacionada con las funciones propias de la escala de Administración General de la Función Pública: 1 punto.

b) Máster relacionado con el puesto ofertado y complementario a la titulación: 2 puntos.

Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada.

3. Formación Complementaria relacionada con el Puesto: (3 puntos).

a) Cursos de entre 10 a 20 horas: 0,10 puntos.

b) Cursos de entre 21 a 30 horas: 0,20 puntos.

c) Cursos de entre 31 a 50 horas: 0,40 puntos.

d) Cursos de entre 51 a 100 horas: 0,80 puntos.

e) Cursos de 101 horas en adelante: 1 punto.

4. Estar empadronado en el Municipio de Fuente Palmera.

a) 0,1 puntos por mes hasta un máximo de 1,2 puntos.

5. No haber trabajado nunca en el Ayuntamiento de Fuente Palmera: 0,5 puntos.

6. Entrevista: 1 punto.

Puntuación máxima: 12 puntos.

CRITERIOS DINAMIZADOR CENTRO GUADALINFO

1. Experiencia en puestos similares al que se oferta en cualquier administración pública. (2 puntos). 0,1 por cada mes.

2. Experiencia impartiendo cursos de Formación: 2 puntos (0,2 por cada mes).

3. Formación Académica: (Máximo 3 puntos).

a) Bachillerato, Grado Medio o FP1: 0,5 puntos.

b) Ciclo Formativo de Grado Superior o FP2: 1 punto.

c) Título de Licenciatura en Informática: 2 puntos.

d) Título de Ingeniería Técnica Superior de Informática: 3 puntos.

4. Formación Complementaria relacionada con el Puesto: (3 puntos).

a) Cursos de entre 10 a 20 horas: 0,10 puntos.

b) Cursos de entre 21 a 30 horas: 0,20 puntos.

c) Cursos de entre 31 a 50 horas: 0,40 puntos.

d) Cursos de entre 51 a 100 horas: 0,80 puntos.

e) Cursos de 101 horas en adelante: 1 punto.

5. Estar empadronado en el Municipio de Fuente Palmera.

a) 0,1 puntos por mes hasta un máximo de 1,2 puntos.

6. No haber trabajado nunca en el Ayuntamiento de Fuente Palmera: 0,5 puntos.

7. Entrevista: 1 punto.

Puntuación máxima: 15 puntos.

Los criterios para los puestos de baja cualificación, tales como mantenedor de edificios, carpinteros, electricista, fontanero, camionero, etc., van a atender a criterios formativos, experiencia profesional, situación familiar (no superando nunca la puntuación de los criterios de formación) y la entrevista.

MANTENEDOR DE EDIFICIOS MUNICIPALES

1. Experiencia Profesional: (Máx. 6 puntos).

a) Experiencia como mantenedor de Edificios: 0,1 puntos por mes de trabajo: (Máximo 2 puntos).

b) Experiencia en carpintería: 0,1 puntos por mes de trabajo: (Máximo dos puntos).

c) Experiencia como oficial de la construcción 0,1 puntos por mes de trabajo: (Máximo 2 puntos).

2. Formación Relacionada con el puesto: (3 puntos).

a) Cursos de entre 10 a 20 horas: 0,10 puntos.

b) Cursos de entre 21 a 30 horas: 0,20 puntos.

c) Cursos de entre 31 a 50 horas: 0,40 puntos.

d) Cursos de entre 51 a 100 horas: 0,80 puntos.

e) Cursos de 101 horas en adelante: 1 punto.

3. Situación Familiar: (máx 3,5 puntos).

- Hijos a cargo:

a) Tener un hijo a cargo: 0,5 puntos.

b) Tener dos hijos a cargo: 1 punto.

c) Tener tres o más hijos a cargo: 1,5 puntos.

En el caso de tener un hijo con una discapacidad computará como el doble.

- Miembros de la Unidad Familiar.

a) Por encontrarse un miembro de la Unidad Familiar en desempleo: 1 punto.

b) Por encontrarse los dos miembros de la Familia en Desempleo o ser familia monoparental.

4. Estar empadronado en el Municipio de Fuente Palmera.

a) 0,1 puntos por mes hasta un máximo de 1,2 puntos.

5. No haber trabajado nunca en el Ayuntamiento de Fuente Palmera: 0,5 puntos.

6. Entrevista: 1 punto.

Puntuación máxima: 16,5 puntos.

CRITERIOS DE OFICIAL DE PRIMERA DE CARPINTERO

1. Experiencia Profesional: 4 puntos.

a) Experiencia en carpintería: 0,1 puntos por mes de trabajo (Máximo dos puntos).

b) Experiencia como oficial de la construcción: 0,1 puntos por mes de trabajo (Máximo 2 puntos).

2. Formación Académica.

a) Título de Carpintería o certificado de profesionalidad: 1 punto.

3. Formación Relacionada con el puesto: (3 puntos).

a) Cursos de entre 10 a 20 horas: 0,10 puntos.

b) Cursos de entre 21 a 30 horas: 0,20 puntos.

c) Cursos de entre 31 a 50 horas: 0,40 puntos.

d) Cursos de entre 51 a 100 horas: 0,80 puntos.

e) Cursos de 101 horas en adelante: 1 punto.

4. Situación Familiar: (máx 3,5 puntos).

- Hijos a cargo:

a) Tener un hijo a cargo: 0,5 puntos.

b) Tener dos hijos a cargo: 1 punto.

c) Tener tres o más hijos a cargo: 1,5 puntos.

En el caso de tener un hijo con una discapacidad computará como el doble.

- Miembros de la Unidad Familiar.

a) Por encontrarse un miembro de la Unidad Familiar en desempleo: 1 punto.

b) Por encontrarse los dos miembros de la Familia en Desempleo o ser familia monoparental.

5. Estar empadronado en el Municipio de Fuente Palmera.

a) 0,1 puntos por mes hasta un máximo de 1,2 puntos.

6. No haber trabajado nunca en el Ayuntamiento de Fuente Palmera: 0,5 puntos.

7. Entrevista: 1 punto.

Puntuación máxima: 16,5 puntos.

CRITERIOS OFICIAL DE PRIMERA DE LA CONSTRUCCIÓN

1. Experiencia Profesional: 2 puntos

a) Experiencia como oficial de la construcción: 0,1 puntos por mes de trabajo (Máximo 2 puntos).

2. Formación Relacionada con el puesto: (3 puntos).

a) Cursos de entre 10 a 20 horas: 0,10 puntos.

b) Cursos de entre 21 a 30 horas: 0,20 puntos.

c) Cursos de entre 31 a 50 horas: 0,40 puntos.

d) Cursos de entre 51 a 100 horas: 0,80 puntos.

e) Cursos de 101 horas en adelante: 1 punto.

3. Situación Familiar: (máx 3,5 puntos).

- Hijos a cargo:

a) Tener un hijo a cargo: 0,5 puntos.

b) Tener dos hijos a cargo: 1 punto.

c) Tener tres o más hijos a cargo: 1,5 puntos.

En el caso de tener un hijo con una discapacidad computará como el doble.

- Miembros de la Unidad Familiar.

a) Por encontrarse un miembro de la Unidad Familiar en desempleo: 1 punto.

b) Por encontrarse los dos miembros de la Familia en Desempleo o ser familia monoparental.

4. Estar empadronado en el Municipio de Fuente Palmera.

a) 0,1 puntos por mes hasta un máximo de 1,2 puntos.

5. No haber trabajado nunca en el Ayuntamiento de Fuente Palmera. 0,5 puntos.

6. Entrevista: 1 punto.

Puntuación máxima 13,5 puntos.

MONITOR DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

1. Experiencia Profesional. 2 puntos

a) Experiencia impartiendo talleres de logopedia, memoria, educación especial, actividades destinadas a mayores, etc.

2. Formación Relacionada con el puesto. (3 puntos).

a) Cursos de entre 10 a 20 horas: 0,10 puntos.

b) Cursos de entre 21 a 30 horas: 0,20 puntos.

c) Cursos de entre 31 a 50 horas: 0,40 puntos.

d) Cursos de entre 51 a 100 horas: 0,80 puntos.

e) Cursos de 101 horas en adelante: 1 puntos.

3. Situación Familiar. (máx 3,5 puntos)

- Hijos a cargo:

a) Tener un hijo a cargo: 0,5 puntos.

b) Tener dos hijos a cargo: 1 punto.

c) Tener tres o más hijos a cargo: 1,5 puntos.

En el caso de tener un hijo con una discapacidad computará como el doble.

- Miembros de la Unidad Familiar.

a) Por encontrarse un miembro de la Unidad Familiar en desempleo: 1 punto.

b) Por encontrarse los dos miembros de la Familia en Desempleo o ser familia monoparental.

4. Estar empadronado en el Municipio de Fuente Palmera.

a) 0,1 puntos por mes hasta un máximo de 1,2 puntos.

5. No haber trabajado nunca en el Ayuntamiento de Fuente Palmera. 0,5 puntos.

6. Entrevista: 1 punto.

Puntuación máxima 13,5 puntos.

COCINERO O AUXILIAR DE COCINA.

1. Experiencia Profesional. 3 puntos

a) Experiencia como cocinero o auxiliar de cocina. (0,1 por cada mes)

b) Experiencia como cocinero o auxiliar de cocina en centros Educativos. (0,1 por cada mes)

2. Formación Académica. (Máximo 2 puntos)

a) Técnico en cocina y Restauración. 1 punto.

b) Técnico superior en Restauración: 2 puntos.

3. Formación Relacionada con el puesto. (3 puntos).

a) Cursos de entre 10 a 20 horas: 0,10 puntos.

b) Cursos de entre 21 a 30 horas: 0,20 puntos.

c) Cursos de entre 31 a 50 horas: 0,40 puntos.

d) Cursos de entre 51 a 100 horas: 0,80 puntos.

e) Cursos de 101 horas en adelante: 1 puntos.

4. Situación Familiar. (máx 3,5 puntos)

- Hijos a cargo:

a) Tener un hijo a cargo: 0,5 puntos.

b) Tener dos hijos a cargo: 1 punto.

c) Tener tres o más hijos a cargo: 1,5 puntos.

En el caso de tener un hijo con una discapacidad computará como el doble.

- Miembros de la Unidad Familiar.

a) Por encontrarse un miembro de la Unidad Familiar en desempleo: 1 punto.

b) Por encontrarse los dos miembros de la Familia en Desempleo o ser familia monoparental.

5. Estar empadronado en el Municipio de Fuente Palmera.

a) 0,1 puntos por mes hasta un máximo de 1,2 puntos.

6. No haber trabajado nunca en el Ayuntamiento de Fuente Palmera. 0,5 puntos.

7. Entrevista: 1 punto.

Puntuación máxima 16,5 puntos.

CRITERIOS DE CONDUCTORES-OPERADORES DE CAMIÓN GRÚA

1. Experiencia Profesional. 2 puntos

a) Experiencia como conductor de camión Grúa. (0,1 por mes).

2. Formación Relacionada con el puesto. (3 puntos).

a) Cursos de entre 10 a 20 horas: 0,10 puntos.

b) Cursos de entre 21 a 30 horas: 0,20 puntos.

c) Cursos de entre 31 a 50 horas: 0,40 puntos.

d) Cursos de entre 51 a 100 horas: 0,80 puntos.

e) Cursos de 101 horas en adelante: 1 puntos.

3. Situación Familiar. (máx 3,5 puntos)

- Hijos a cargo:

Tener un hijo a cargo: 0,5 puntos.

Tener dos hijos a cargo: 1 punto.

Tener tres o más hijos a cargo: 1,5 puntos.

En el caso de tener un hijo con una discapacidad computará como el doble.

- Miembros de la Unidad Familiar.

a) Por encontrarse un miembro de la Unidad Familiar en desempleo: 1 punto.

b) Por encontrarse los dos miembros de la Familia en Desempleo o ser familia monoparental.

4. Estar empadronado en el Municipio de Fuente Palmera.

a) 0,1 puntos por mes hasta un máximo de 1,2 puntos.

5. No haber trabajado nunca en el Ayuntamiento de Fuente Palmera. 0,5 puntos.

6. Entrevista: 1 punto.

SOCORRISTA

1. Experiencia Profesional: (Máximo 2 puntos).

a) Experiencia en puestos similares al que se oferta en cualquier administración pública o privada. (0,1 puntos por mes de trabajo).

2. Titulación relacionada con el puesto a desempeñar, expedido por Administraciones Públicas o entidades o entes dependientes u homologados que se relacionan a continuación. (Máx 3 puntos).

a) Licenciado o Graduado en INEF: 3 puntos.

b) Diplomado o Graduado en Magisterio con especialidad en Educación Física: 2 puntos.

c) Técnico Superior en Actividades Físicas o Deportivas: 1,5 puntos.

d) Técnico en Actividades Físicas y Deportivas: 1 punto.

e) Título de Animador de Actividades Deportivas: 0,5 puntos.

3. Formación Complementaria relacionada con el Puesto. (3 puntos).

a) Cursos de entre 10 a 20 horas: 0,10 puntos.

b) Cursos de entre 21 a 30 horas: 0,20 puntos.

c) Cursos de entre 31 a 50 horas: 0,40 puntos.

d) Cursos de entre 51 a 100 horas: 0,80 puntos.

e) Cursos de 101 horas en adelante: 1 puntos.

4. Situación Familiar. (máx 3,5 puntos)

- Hijos a cargo:

a) Tener un hijo a cargo: 0,5 puntos.

b) Tener dos hijos a cargo: 1 punto.

c) Tener tres o más hijos a cargo: 1,5 puntos.

En el caso de tener un hijo con una discapacidad computará como el doble.

- Miembros de la Unidad Familiar.

a) Por encontrarse un miembro de la Unidad Familiar en desempleo: 1 punto.

b) Por encontrarse los dos miembros de la Familia en Desempleo o ser familia monoparental.

5. Estar empadronado en el Municipio de Fuente Palmera.

a) 0,1 puntos por mes hasta un máximo de 1,2 puntos.

6. No haber trabajado nunca en el Ayuntamiento de Fuente Palmera. 0,5 puntos.

7. Entrevista: 1 punto.

Puntuación máxima 16,5 puntos.

Los criterios para los puestos sin cualificación, tales como limpiador de edificios, instituciones sanitarias, peón de la construcción, conserje, etc. Van a atender a criterios relacionados con la experiencia profesional, situación familiar y la entrevista.

LIMPIADOR EN INSTITUCIONES SANITARIAS

1. Experiencia Profesional. 2 puntos.

a) Experiencia como limpiador en centros sanitarios. (0,1 por mes)

2. Situación Familiar. (máx 3,5 puntos)

- Hijos a cargo:

a) Tener un hijo a cargo: 0,5 puntos.

b) Tener dos hijos a cargo: 1 punto.

c) Tener tres o más hijos a cargo: 1,5 puntos.

En el caso de tener un hijo con una discapacidad computará como el doble.

- Miembros de la Unidad Familiar.

Por encontrarse un miembro de la Unidad Familiar en desempleo: 1 punto.

Por encontrarse los dos miembros de la Familia en Desempleo o ser familia monoparental.

3. Estar empadronado en el Municipio de Fuente Palmera.

a) 0,1 puntos por mes hasta un máximo de 1,2 puntos.

4. No haber trabajado nunca en el Ayuntamiento de Fuente Palmera. 0,5 puntos.

5. Entrevista: 1 punto.

Puntuación máxima 10,5 puntos.

LIMPIADOR EN GENERAL

1. Experiencia Profesional. 2 puntos

a) Experiencia como limpiador en centros públicos o privados. (0,1 por mes).

2. Situación Familiar. (máx 3,5 puntos).

- Hijos a cargo:

a) Tener un hijo a cargo: 0,5 puntos.

b) Tener dos hijos a cargo: 1 punto.

c) Tener tres o más hijos a cargo: 1,5 puntos.

En el caso de tener un hijo con una discapacidad computará como el doble.

- Miembros de la Unidad Familiar.

a) Por encontrarse un miembro de la Unidad Familiar en desempleo: 1 punto.

b) Por encontrarse los dos miembros de la Familia en Desempleo o ser familia monoparental.

3. Estar empadronado en el Municipio de Fuente Palmera.

a) 0,1 puntos por mes hasta un máximo de 1,2 puntos.

4. No haber trabajado nunca en el Ayuntamiento de Fuente Palmera. 0,5 puntos.

5. Entrevista: 1 punto.

Puntuación máxima 10,5 puntos.

CONSERJE O TAQUILLERO

1. Experiencia Profesional. 3 puntos.

a) Experiencia como conserje de edificios o taquillero (0,1 por mes).

b) Experiencia como limpiador de edificios. (0,1 por mes).

2. Formación relacionada con el manejo de ordenadores. 1 punto.

3. Situación Familiar. (máx 3,5 puntos)

- Hijos a cargo:

1. Tener un hijo a cargo: 0,5 puntos.

2. Tener dos hijos a cargo: 1 punto.

3. Tener tres o más hijos a cargo: 1,5 puntos.

En el caso de tener un hijo con una discapacidad computará como el doble.

- Miembros de la Unidad Familiar.

a) Por encontrarse un miembro de la Unidad Familiar en desempleo: 1 punto.

b) Por encontrarse los dos miembros de la Familia en Desempleo o ser familia monoparental.

4. Estar empadronado en el Municipio de Fuente Palmera.

a) 0,1 puntos por mes hasta un máximo de 1,2 puntos.

5. No haber trabajado nunca en el Ayuntamiento de Fuente Palmera. 0,5 puntos.

6. Entrevista: 1 punto.

Puntuación máxima 11,5 puntos.

CRITERIOS DE PEÓN DE LA CONSTRUCCIÓN O SEPULTURERO

1. Experiencia Profesional. 2 puntos

a) Experiencia como oficial de la construcción o peón 0,1 puntos por mes de trabajo. (Máximo 2 puntos).

2. Situación Familiar. (máx 3,5 puntos)

- Hijos a cargo:

a) Tener un hijo a cargo: 0,5 puntos.

b) Tener dos hijos a cargo: 1 punto.

c) Tener tres o más hijos a cargo: 1,5 puntos.

En el caso de tener un hijo con una discapacidad computará como el doble.

- Miembros de la Unidad Familiar.

a) Por encontrarse un miembro de la Unidad Familiar en desempleo: 1 punto.

b) Por encontrarse los dos miembros de la Familia en Desempleo o ser familia monoparental.

3. Estar empadronado en el Municipio de Fuente Palmera.

a) 0,1 puntos por mes hasta un máximo de 1,2 puntos.

4. No haber trabajado nunca en el Ayuntamiento de Fuente Palmera. 0,5 puntos.

5. Entrevista: 1 punto.

Puntuación máxima 10,5 puntos.

Finalmente se ha de destacar que para los puestos de baja cualificación, el criterio: No haber trabajado en el Ayuntamiento de Fuente Palmera, no se tendrá en cuenta para personas del régimen agrario que han desempeñado su trabajo en PER.

La experiencia profesional se justificará mediante certificación expedida por el órgano competente o empresa, donde debe constar la denominación del puesto de trabajo que haya ocupado, con los contratos laborales o con la Vida Laboral.

7.2 Puntuación total.

Esta vendrá determinada por la suma de los méritos alegados y justificados por cada aspirante.

Los resultados de esta valoración serán reflejados en la correspondiente Acta de Baremación estableciendo el orden de prelación entre las candidaturas presentadas por orden decreciente de puntuación obtenida, de conformidad con la valoración obtenida por la documentación aportada por cada uno de los aspirantes.

En esta acta de Baremación se indicarán, en su caso, igualmente, las candidaturas que hayan sido excluidas por no cumplir con los requisitos necesarios para el desempeño del puesto de trabajo.

7.3 Reclamaciones.

Publicadas las listas de aspirantes en los lugres preceptivos, es decir, Tablón de Anuncios y Web del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Palmera, se admitirán reclamaciones a éstas, por escrito, en la que se hará descripción precisa de la reclamación, aportando, si fuera preciso, la documentación que se estime pertinente.

Las reclamaciones deberán ser registradas y presentadas de idéntica forma que las solicitudes. No caben reclamaciones para la falta de documentación no aportada en su momento.

El plazo de presentación de reclamaciones será de 5 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la lista de aspirantes en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o lugares preceptivos de exposición.

7.4. Resolución definitiva.

Examinadas las reclamaciones presentadas, la Mesa de Baremación formulará la correspondiente propuesta a la Alcaldía, quien procederá a dictar la oportuna Resolución definitiva de la convocatoria.

Artículo 8. Gestión

El procedimiento administrativo para la selección de personal se iniciará con la petición escrita del Alcalde o del concejal en quien delegue, que deberá ir suscrita por conformidad por el titular de la Alcaldía-Presidencia y por el titular de la Intervención de Fondos quien expedirá la debida retención de créditos para la contratación pretendida. La petición escrita únicamente indicará:

1. Categoría profesional.

2. Modalidad de Contrato Laboral.

3. Duración del Contrato.

4. Funciones a desempeñar.

Lo que se hace público, para su general conocimiento.

En Fuente Palmera (Córdoba), 30 de junio de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Francisco Javier Ruiz Moro.


Adjuntos: 2-452_anexos.pdf |

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