Boletín nº 128 (07-07-2017)

VIII. Otras Entidades

Instituto Provincial de Bienestar Social
Córdoba

Nº. 2.502/2017

Extracto de la Resolución n.º 2017/00001290, de 4 de julio de 2017, de la Sra. Vicepresidenta del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, por la que se convocan subvenciones en el marco del Programa de Adecuación Funcional del Hogar 2017.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones, en la dirección web, que se indica a continuación: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.

Primero. Beneficiarios:

Serán destinatarios de estas subvenciones las personas que residan en municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Córdoba y en los que preste sus servicios el Instituto Provincial de Bienestar Social y se encuentren en alguna de estas situaciones: personas de 65 ó más años que cuenten con una renta per cápita en su unidad familiar igual o menor 1,4 veces el IPREM (9.035,64 €), personas en situación de dependencia con grados II y III o personas que tengan reconocida una discapacidad que sea igual o superior al 65%, debiendo quedar suficientemente acreditados documentalmente dichos requisitos.

En cualquier caso, no podrán ser beneficiarios de alguna de las modalidades de esta subvención si en la convocatoria anterior resultaron beneficiarios de la misma modalidad que solicitan y aceptaron la subvención.

En caso de solicitar ambas modalidades de subvención, la cuantía máxima subvencionable sumando ambas no podrá superar los 2.000 € por unidad familiar.

Utilizaremos un criterio restringido de unidad familiar, definiéndola como la constituida por una o varias personas que convivan en un mismo domicilio y se encuentren relacionadas entre sí por:

" Vínculo matrimonial o uniones de hecho.

" Parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad hasta segundo grado.

" Se encuentren en situación derivada de acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

Segundo. Objeto:

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones destinadas a sufragar el coste de las obras y/o las actuaciones que sean necesarias llevar a cabo, para la adecuación o adaptación funcional de las viviendas de uso habitual y permanente, en las que tengan establecida su residencia las personas mayores, discapacitadas o en situación de dependencia y, que como consecuencia de alguna o varias de estas circunstancias, presenten una pérdida de su autonomía personal, que reduzcan sus posibilidades de movilidad. Asimismo, podrá incluirse en esta convocatoria, la adquisición y dotación de los medios materiales técnicos, funcionales o instrumentales que mejoren su capacidad o la de las personas cuidadoras para llevar a cabo las actuaciones básicas de la vida diaria en su domicilio habitual.

Tercero. Bases reguladoras:

Las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Adecuación Funcional del Hogar 2017 se encuentran publicadas integramente en la web corporativa del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba

http://www.ipbscordoba.es.

Cuarto. Cuantía:

El Presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 600.000,00 €, imputándose las mismas a la aplicación presupuestaria 2318 78900 Programa Adecuación Funcional de Hogares del Presupuesto de Gastos del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba para el ejercicio 2017.

Cuantías máximas por solicitante y modalidad.

" Modalidad 1ª. Obras de Adecuación Funcional del Hogar. 1.700,00 € por unidad familiar. Este importe podrá incluir los gastos imputables al beneficiario para la obtención de las preceptivas licencias de obras y demás impuestos exigibles.

" Modalidad 2ª. Adquisición de Ayudas Técnicas y Medios Funcionales. 1.300,00 € por unidad familiar.

En caso de solicitar subvención para las dos modalidades, no se podrán conceder una cuantía superior a 2.000 € por unidad familiar.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Sexto. Otros datos:

Las solicitudes se efectuarán en modelo normalizado, incluido en el Anexo I de las Bases de esta convocatoria, disponible en la página web del Instituto y en sus distintos centros de trabajo, debiendo ir acompañada de la documentación general y específica recogida en los anexos siguientes (Artículo 10 de las Bases de la convocatoria).

Córdoba a 4 de julio de 2017. Firmado electrónicamente: La Vicepresidenta del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, Felisa Cañete Marzo.

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