Boletín nº 128 (07-07-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.514/2017

Extracto del Acuerdo nº 597/17 de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Córdoba de 23 de junio de 2017 por la que se convocan subvenciones a proyectos de Ayuda de Emergencia.

De conformidad con lo previsto en los artículo 17.3n y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

Primero. Beneficiarias

Organizaciones o agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente constituidas, al menos 1 año antes de la publicación de esta convocatoria, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Córdoba antes del 1 de enero del año en curso en que se publique la convocatoria, y que cumplan el resto de requisitos detallados en la estipulación 2ª de las bases reguladoras.

Segundo. Objeto

Apoyo a proyectos que proporcionen ayuda con carácter de urgencia a las víctimas de desastres desencadenados por catástrofes naturales o por conflictos armados, consistente en la provisión gratuita de bienes y servicios esenciales para la supervivencia inmediata, en un marco temporal muy limitado (12 meses, como máximo).

Tercero. Bases reguladoras

Marco General que regula todas las convocatorias de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Córdoba

(URL:http://www.cordoba.es/images/stories/documentos/Ayuntamiento/Ordenanzas/Ordenanzas_y_Reglamentos_Municipales/Subvenciones_y_Patrocinios/Ordenanza_General_de_Subvenciones_del_Ayuntamiento_de_Cordoba.pdf)

La consulta de las bases de la convocatoria se podrá consultar también:

BASES DE LA CONVOCATORIA, ABIERTA Y PERMANENTE, PARA PROYECTOS DE AYUDA DE EMERGENCIA 2017

(URL: http://cooperacion.cordoba.es/)

Cuarto. Cuantía

La cantidad destinada a subvencionar los proyectos ,a través de esta convocatoria, es de 45.000 €. La cuantía máxima que podrá percibir cada entidad o colectivo no podrá superar 10.000 €, independientemente de la cantidad de proyectos presentados, salvo que llegado el 2 de octubre de 2017 no se hubieran agotado los fondos de esta convocatoria, las entidades ya subvencionadas por esta convocatoria podrán presentar un nuevo proyecto o memoria. Los proyectos presentados podrán recibir subvenciones por el 100% de su coste total.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de esta convocatoria estará abierto hasta el 16 de octubre de 2017 (inclusive) o hasta agotar los fondos disponibles, a partir de la publicación de esta convocatoria en el BOP.

Sexto. Otros datos

De conformidad con las bases de la convocatoria, la solicitud deberá ir acompañada de un proyecto fechado y firmado por el/la solicitante según formulario adjunto (anexo 3), así como del resto de documentación administrativa y técnica indicada en las bases. El proyecto deberá respetar el contenido indicado en la convocatoria, y tiene que ser necesariamente presentado junto con la solicitud, no siendo objeto de subsanación, a excepción de que se pueda requerir el presupuesto, en el caso de constatar algún error, o los anexos obligatorios de la formulación, en caso de no haber sido presentados.

Córdoba, a 5 de julio de 2017. Firmado electrónicamente: El Concejal Delegado de Servicios Sociales, Cooperación y Solidaridad, Rafael del Castillo Gomariz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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