Boletín nº 129 (10-07-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 2.232/2017

Don Vicente Tapia Expósito, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba), hace saber:

Que debiendo entenderse adoptado definitivamente el acuerdo adoptado por el Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de abril de 2017, para la modificación del Reglamento de Selección de Personal Laboral con carácter Social, para la Contratación Temporal de Personas con Necesidades Urgentes, por haber transcurrido el plazo de información pública sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, según lo dispuesto en el parágrafo último del artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma Ley se publica el texto integro de dicha Ordenanza, que se insertará a continuación.

REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL CON CARÁCTER SOCIAL, PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAS CON NECESIDADES URGENTES

1. Marco legislativo-fundamentación

El artículo 39 de la Constitución Española ordena a los poderes públicos asegurar una protección adecuada a la familia, en los ámbitos de lo social, económico y jurídico.

La propia Constitución Española recoge el trabajo como un derecho de los españoles en su artículo 35, al igual que el Estatuto de Autonomía de Andalucía que lo reconoce como uno de sus objetivos básicos en el artículo 10.

La exclusión y la vulnerabilidad social deben entenderse desde un punto de vista multidimensional que hace referencia a las relaciones sociales, protección social, salud, educación, y por supuesto, empleo. El trabajo es un derecho universal y el ejercicio de este derecho, nos da la oportunidad de formar parte de la sociedad en la que vivimos, y de participar en los procesos económicos, sociales, políticos y culturales, contribuyendo con nuestro trabajo al desarrollo de toda la colectividad. Por tanto, el empleo, además de posibilitar tener unos ingresos que permitan acceder a bienes y servicios, actúa como un mecanismo integrador, que nos afianza nuestra identidad social y mejora la red de relaciones sociales y personales.

Una de las principales consecuencias de la crisis financiera internacional y de sus efectos sobre la economía española y andaluza es el intenso proceso de contracción que está registrando el mercado laboral, que ha causado una destrucción acelerada de puestos de trabajo con el consiguiente aumento del número de personas en situación de desempleo. La intensidad y duración de esta situación están motivando además un incremento de las personas desempleadas que no perciben ninguna prestación económica, así como de las familias en las que todos sus miembros se encuentran en desempleo y sin ingresos de ningún tipo, por lo que se detecta un número creciente de personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

Por lo que estos colectivos requieren de una intervención integral en la que se tenga en cuenta aspectos de toda índole: sociales, sanitarios, educativos, de competencias& y donde el empleo juega un papel fundamental, no sólo como garante de recursos económicos, sino como mecanismo dinamizador en la sociedad. Por ello desde los organismos públicos se deben de poner en marcha programas que palien las situaciones de emergencia social.

La realidad imperante hace que tengamos que dar respuesta a necesidades urgentes. Cada vez existen un mayor número de personas en desempleo, mayores y jóvenes sufren los recortes de los últimos años, los largos trámites administrativos y el poco crecimiento económico provocan que muchas personas estén atravesando por graves dificultades, vulnerando sus derechos fundamentales. Es por ello que se hace necesario establecer programas y pautas para poder aliviar transitoriamente estas situaciones.

A todo ello se le añade que la mayor parte de nuestra economía depende del sector agrario, un sector que en los últimos años está en decadencia. La falta de lluvia e industrialización del campo, provocan que muchos de nuestros vecinos no consigan las suficientes peonadas, agravándose esta situación en el sector femenino, reduciendo la entrada de recursos económicos en los hogares.

2. Objetivos

Dirigir las necesidades de personal contratado laboral del Ayuntamiento a solventar las necesidades básicas familiares en aquellas unidades que estén atravesando situaciones urgentes y o vulnerables en las que se estén poniendo en riesgo la unidad familiar y los derechos fundamentales por razones sobrevenidas como la falta continuada de recursos de aquellas personas o unidades familiares que no puedan hacer frente a gastos básicos.

3. Requisitos de los aspirantes

a) Tener la nacionalidad española, o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o ser cónyuge de un/a español/a o de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, así como de sus descendientes y los de su cónyuge si son menores de veintiún años o mayores de edad dependientes. También personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sean de aplicación la libre circulación de trabajadores y los extranjeros con residencia legal en España.

b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiera sido separado o inhabilitado.

e) Que se trate de personas pertenecientes a unidades familiares con miembros en paro que estén pasando por una situación de urgencia social y que necesiten una respuesta inmediata por no poder hacer frente a sus necesidades básicas: vivienda, luz, alimentación&.

f) Que haya transcurrido al menos doce meses desde la última contratación en el mismo programa u otro similar de carácter social.

4. Baremo

Los destinatarios preferentemente serán personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social con bajo nivel de recursos económicos y con escasa o nula actividad laboral, estableciéndose los siguientes criterios para su valoración:

1

Que ningún miembro de la unidad familiar haya sido contratado en este programa u otro similar de carácter social en los últimos doce meses

20 puntos

2

Personas que tenga hijos menores de 16 años a su cargo: este requisito sólo será puntuable a uno de los miembros de la unidad familiar, cónyuge, pareja de hecho, situación de convivencia o similar

1 hijo: 6 puntos

2 hijos: 12 puntos

3 hijos o más: 18 puntos

3

Estar empadronado en Nueva Carteya con al menos un año de antelación a la fecha presentación de la solicitud

16 puntos

4

Personas que estén pasando por una situación de urgencia social y que necesiten una respuesta inmediata. El solicitante deberá acreditar los requisitos contenidos en apartado quinto. El apartado c) de la misma se entenderá acreditado siempre que la suma de los ingresos de la unidad familiar, en el semestre anterior a la solicitud, no sea superior a las cantidades consignadas en el apartado cuantía semestral de la siguiente tabla:

Tabla de renta de los últimos seis meses de los miembros mayores

Número de miembros Cálculo Cuantía semestral

1 miembro Inferior a 1,2 veces IPREM* 3.831,91 Euros

2 miembros Inferior a 1,4 IPREM* 4.473,08 Euros

3 miembros Inferior a 1,7 veces IPREM* 5.431,62 Euros

4 o más miembros Inferior a 2 veces IPREM* 6.390,12 Euros

*IPREM (mensual)= 532,51 Euros

12 puntos

5

Personas que tengan hipoteca de la primera vivienda habitual cuyo recibo mensual sea superior a 160 €. Será puntuable sólo a un titular

10 puntos

6

No haber rechazado, sin causa justificada, la participación en alguno de los programas propuestos por el Equipo de Servicios Sociales Comunitarios

5 puntos

7

Que no haya trabajado más de treinta días en los últimos seis meses

4 puntos

8

Que estén en situación de desempleo al menos el 75% de la unidad familiar (miembros que consten en el certificado de empadronamiento colectivo)

2 puntos

5. Procedimiento

El anuncio de la convocatoria se publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento en los últimos diez días del mes. Los interesados podrán presentar las solicitudes desde el día 1 al 30 del mes siguiente de la publicación, conforme al modelo recogido en el Anexo I de este Reglamento, junto con la documentación exigida en el artículo 6, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Nueva Carteya preferentemente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Salvo que las circunstancias socio-familiares cambien, los solicitantes no deberán presentar una nueva solicitud ni aportar nueva documentación hasta la publicación de la siguiente convocatoria, que se realizará cada dos meses.

En los quinces días siguientes a la finalización del plazo de solicitud, el Equipo Técnico de Servicios Sociales remitirá al Ayuntamiento todos los informes-propuestas positivos junto con la documentación aportada por los usuarios, y del 16 al 24 de ese mismo mes se convocará una comisión de selección compuesta por:

Presidente:

" El Secretario-Interventor del Ayuntamiento.

Vocales:

" La Trabajadora Social del Ayuntamiento.

" Un trabajador municipal del área de recursos humanos del ayuntamiento.

" Un trabajador laboral fijo del Ayuntamiento.

Secretario:

" Un Administrativo de Administración General del Ayuntamiento.

Las contrataciones se realizarán conforme a las necesidades del Ayuntamiento.

7. Documentación

A continuación se expone toda la documentación que el interesado/a, junto con la unidad familiar, deberá de presentar en el registro de entrada del Ayuntamiento:

A. D.N.I./N.I.E./Pasaporte.

B. Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento.

C. Justificante de ingresos de toda la unidad familiar de los últimos 6 meses:

C.1. Declaración jurada: (nóminas o certificado de empresa).

C.2. Certificado del cobro de prestaciones.

D. Demanda de empleo.

E. Certificado de periodos inscritos como demandante de empleo de los últimos 12 meses.

F. Vida Laboral.

G. Copia Declaración de Impuesto sobre la Renta del último ejercicio o certificado.

H. Otra documentación que acredite las circunstancias que se aleguen (Invalidez, minusvalía, grado de dependencia, familia numerosa, víctima de violencia de género, justificante de pago de hipoteca-, prestamos,...).

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que hace público para general conocimiento en Nueva Carteya a 19 de junio de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Vicente Tapia Expósito.

Aviso jurídico

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