Boletín nº 129 (10-07-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba

Nº. 2.238/2017

Anuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal de Ejecución Alternativa de Sanciones Económicas mediante Servicios en Beneficio de la Comunidad y actuaciones de Reposición del Daño Causado o Formativas, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 10 de la Constitución Española de 1978 dispone que La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos fundamental son fundamento del orden político y de la paz social.

Posteriormente, el artículo 25.2 contempla, entre las funciones de las penas y medidas de seguridad, la reinserción social del condenado, funciones que resultan aplicables en cuanto se trata de un principio del Derecho Penal y que son desarrolladas en el vigente Código Penal, aprobado por Ley Orgánica Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.

El modo de prestación de las penas y demás circunstancias se desarrollan reglamentariamente a través del RD 515/2005, de 6 de mayo, que define en su artículo 2 los trabajos en beneficio de la comunidad como ../.. la pena privativa de derechos, que no podrá imponerse sin el consentimiento del penado, y que le obliga a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas ../...

La Doctrina entiende que la potestad punitiva del Estado está repartida entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, si bien a este último le corresponden únicamente aquellas sanciones que se consideren administrativas y con los límites dispuestos en el artículo 25 de nuestra Carta Magna:

1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

&/...

3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

En consecuencia podemos concluir que, en nuestra Constitución las sanciones impuestas por las Administraciones Públicas, no solo tienen carácter punitivo y represivo, sino que en atención a los principios inspiradores de dicho poder, deben estar dotadas de un componente educativo y de vocación socializadora a fin de asegurar el servicio efectivo de la misma a los intereses generales, según el mandato del artículo 103 CE, que son desarrollados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En esta línea, y dentro de las competencias otorgadas por la normativa vigente en materia de Régimen Local, la presente Ordenanza trata de proporcionar a la ciudadanía, una alternativa al cumplimiento de las sanciones de carácter monetario que se impongan como consecuencia de infracciones cometidas contra de determinadas normas, articulándose mediante la posibilidad, de modo absolutamente voluntario, de acogerse a la sustitución de la prestación pecuniaria por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad u otras actuaciones formativas y de restitución del daño.

ORDENANZA MUNICIPAL DE EJECUCIÓN ALTERNATIVA DE SANCIONES ECONÓMICAS MEDIANTE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Y ACTUACIONES DE REPOSICIÓN DEL DAÑO CAUSADO O FORMATIVAS

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Es objeto de la presente ordenanza establecer unos instrumentos que, en sustitución de las sanciones económicas, contribuyan a reparar y/o prevenir la reincidencia de conductas infractoras y antisociales, mediante la realización de actividades y servicios de utilidad pública, formación en conductas cívicas, y reposición de los daños causados bajo los principios de voluntariedad y no retribución.

En cualquier caso, la conmutación a la que se refiere esta ordenanza se entiende únicamente referida a la sanción de carácter pecuniario que sea impuesta al causante, sin perjuicio del cumplimiento de la responsabilidad civil o patrimonial que le fuese exigible, así como la obligación de restituir los bienes o elementos dañados, en su caso, a su estado original previo a la comisión de la infracción.

Artículo 2. Definiciones

Se considera trabajo en beneficio de la comunidad la prestación voluntaria de la cooperación personal no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, con¡ interés social y valor educativo, tendente a servir a la comunidad como reparación de un daño producido por la comisión de un ilícito administrativo.

Se consideran programas reinsertivos o reeducativos los impartidos por personal adecuado, con los itinerarios establecidos por el mismo, conducentes a la reinserción y reeducación de los infractores en orden a la prevención de futuras conductas antisociales.

La formación consistirá en la realización de cursos, talleres y actividades de naturaleza similar encaminadas a la educación y formación en aspectos relacionados con las materias objeto de regulación en las disposiciones vulneradas.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

La presente ordenanza resulta aplicable en el municipio de Villafranca de Córdoba.

En cuanto al ámbito subjetivo de aplicación, se establecerán dos programas diferenciados en función de que las personas físicas sancionadas por resolución firme tengan o no cumplidos los dieciocho años de edad:

" Para las personas con edad comprendida hasta dieciocho años, se podrán implantar programas de reinserción y reeducación, a cargo de los Servicios Sociales de este Ayuntamiento.

" Para las personas de dieciocho o más años se fijarán trabajos en beneficio de la comunidad tendentes a la restitución del daño causado, salvo en el caso que fuese de aplicación el artículo 25.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en cuyo caso se podrá suspender la sanción impuesta si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo reglamentariamente determinado.

Artículo 4. Exclusiones

1. Exclusiones de tipo subjetivo. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza las siguientes personas:

- Las personas jurídicas.

- Las personas que se hayan sometido al programa de ejecución alternativa de sanciones en más de dos ocasiones en un periodo de cinco años continuados.

2. Exclusiones de ámbito objetivo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, quedan excluidas del ámbito de aplicación:

- Las sanciones dispuestas expresamente por la normativa de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial.

- Las sanciones tributarias y urbanísticas.

Artículo 5. Requisitos

Para poder aplicar el programa de ejecución alternativa de sanciones, se requiere el previo cumplimiento de todos los requisitos siguientes:

" Que el interesado solicite expresamente la ejecución alternativa de la sanción objeto de esta Ordenanza.

" Que la sanción que se pretenda ejecutar de modo alternativo esté declarada firme.

" Que el interesado no haya participado en el programa de ejecución alternativa de sanciones en más de dos ocasiones en los últimos cinco años.

" Que se cuente con el informe favorable de los Servicios Sociales del Ayuntamiento, en los términos en que éstos se pronuncien.

" Que el interesado no cuente, con motivo de solicitud previa de conmutación de trabajos comunitarios, con una resolución desfavorable a la concesión de la misma.

" Que el interesado, en el momento de presentación de la solicitud, no esté incurso en otro procedimiento sancionador ni mantenga deudas por este motivo con el Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba.

" Que, una vez instruido el procedimiento, el sancionado otorgue consentimiento expreso a la propuesta que se le realice por parte del Ayuntamiento.

Artículo 6. Áreas de aplicación

Se podrán desarrollar los trabajos en beneficio de la comunidad en las siguientes áreas:

" Área de Servicios Sociales: Se destinarán a ella preferentemente los menores de edad que se sometan a los programas de reeducación y reinserción.

" Área de Servicios Municipales: tareas de mantenimiento, reposición y limpieza de bienes municipales.

" Cualquier otra Área municipal que se considere adecuada y que esté directamente relacionada con la infracción o

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