Boletín nº 129 (10-07-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba

Nº. 2.238/2017

Anuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal de Ejecución Alternativa de Sanciones Económicas mediante Servicios en Beneficio de la Comunidad y actuaciones de Reposición del Daño Causado o Formativas, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 10 de la Constitución Española de 1978 dispone que La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos fundamental son fundamento del orden político y de la paz social.

Posteriormente, el artículo 25.2 contempla, entre las funciones de las penas y medidas de seguridad, la reinserción social del condenado, funciones que resultan aplicables en cuanto se trata de un principio del Derecho Penal y que son desarrolladas en el vigente Código Penal, aprobado por Ley Orgánica Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.

El modo de prestación de las penas y demás circunstancias se desarrollan reglamentariamente a través del RD 515/2005, de 6 de mayo, que define en su artículo 2 los trabajos en beneficio de la comunidad como ../.. la pena privativa de derechos, que no podrá imponerse sin el consentimiento del penado, y que le obliga a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas ../...

La Doctrina entiende que la potestad punitiva del Estado está repartida entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, si bien a este último le corresponden únicamente aquellas sanciones que se consideren administrativas y con los límites dispuestos en el artículo 25 de nuestra Carta Magna:

1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

&/...

3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

En consecuencia podemos concluir que, en nuestra Constitución las sanciones impuestas por las Administraciones Públicas, no solo tienen carácter punitivo y represivo, sino que en atención a los principios inspiradores de dicho poder, deben estar dotadas de un componente educativo y de vocación socializadora a fin de asegurar el servicio efectivo de la misma a los intereses generales, según el mandato del artículo 103 CE, que son desarrollados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En esta línea, y dentro de las competencias otorgadas por la normativa vigente en materia de Régimen Local, la presente Ordenanza trata de proporcionar a la ciudadanía, una alternativa al cumplimiento de las sanciones de carácter monetario que se impongan como consecuencia de infracciones cometidas contra de determinadas normas, articulándose mediante la posibilidad, de modo absolutamente voluntario, de acogerse a la sustitución de la prestación pecuniaria por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad u otras actuaciones formativas y de restitución del daño.

ORDENANZA MUNICIPAL DE EJECUCIÓN ALTERNATIVA DE SANCIONES ECONÓMICAS MEDIANTE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Y ACTUACIONES DE REPOSICIÓN DEL DAÑO CAUSADO O FORMATIVAS

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Es objeto de la presente ordenanza establecer unos instrumentos que, en sustitución de las sanciones económicas, contribuyan a reparar y/o prevenir la reincidencia de conductas infractoras y antisociales, mediante la realización de actividades y servicios de utilidad pública, formación en conductas cívicas, y reposición de los daños causados bajo los principios de voluntariedad y no retribución.

En cualquier caso, la conmutación a la que se refiere esta ordenanza se entiende únicamente referida a la sanción de carácter pecuniario que sea impuesta al causante, sin perjuicio del cumplimiento de la responsabilidad civil o patrimonial que le fuese exigible, así como la obligación de restituir los bienes o elementos dañados, en su caso, a su estado original previo a la comisión de la infracción.

Artículo 2. Definiciones

Se considera trabajo en beneficio de la comunidad la prestación voluntaria de la cooperación personal no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, con¡ interés social y valor educativo, tendente a servir a la comunidad como reparación de un daño producido por la comisión de un ilícito administrativo.

Se consideran programas reinsertivos o reeducativos los impartidos por personal adecuado, con los itinerarios establecidos por el mismo, conducentes a la reinserción y reeducación de los infractores en orden a la prevención de futuras conductas antisociales.

La formación consistirá en la realización de cursos, talleres y actividades de naturaleza similar encaminadas a la educación y formación en aspectos relacionados con las materias objeto de regulación en las disposiciones vulneradas.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

La presente ordenanza resulta aplicable en el municipio de Villafranca de Córdoba.

En cuanto al ámbito subjetivo de aplicación, se establecerán dos programas diferenciados en función de que las personas físicas sancionadas por resolución firme tengan o no cumplidos los dieciocho años de edad:

" Para las personas con edad comprendida hasta dieciocho años, se podrán implantar programas de reinserción y reeducación, a cargo de los Servicios Sociales de este Ayuntamiento.

" Para las personas de dieciocho o más años se fijarán trabajos en beneficio de la comunidad tendentes a la restitución del daño causado, salvo en el caso que fuese de aplicación el artículo 25.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en cuyo caso se podrá suspender la sanción impuesta si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo reglamentariamente determinado.

Artículo 4. Exclusiones

1. Exclusiones de tipo subjetivo. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza las siguientes personas:

- Las personas jurídicas.

- Las personas que se hayan sometido al programa de ejecución alternativa de sanciones en más de dos ocasiones en un periodo de cinco años continuados.

2. Exclusiones de ámbito objetivo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, quedan excluidas del ámbito de aplicación:

- Las sanciones dispuestas expresamente por la normativa de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial.

- Las sanciones tributarias y urbanísticas.

Artículo 5. Requisitos

Para poder aplicar el programa de ejecución alternativa de sanciones, se requiere el previo cumplimiento de todos los requisitos siguientes:

" Que el interesado solicite expresamente la ejecución alternativa de la sanción objeto de esta Ordenanza.

" Que la sanción que se pretenda ejecutar de modo alternativo esté declarada firme.

" Que el interesado no haya participado en el programa de ejecución alternativa de sanciones en más de dos ocasiones en los últimos cinco años.

" Que se cuente con el informe favorable de los Servicios Sociales del Ayuntamiento, en los términos en que éstos se pronuncien.

" Que el interesado no cuente, con motivo de solicitud previa de conmutación de trabajos comunitarios, con una resolución desfavorable a la concesión de la misma.

" Que el interesado, en el momento de presentación de la solicitud, no esté incurso en otro procedimiento sancionador ni mantenga deudas por este motivo con el Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba.

" Que, una vez instruido el procedimiento, el sancionado otorgue consentimiento expreso a la propuesta que se le realice por parte del Ayuntamiento.

Artículo 6. Áreas de aplicación

Se podrán desarrollar los trabajos en beneficio de la comunidad en las siguientes áreas:

" Área de Servicios Sociales: Se destinarán a ella preferentemente los menores de edad que se sometan a los programas de reeducación y reinserción.

" Área de Servicios Municipales: tareas de mantenimiento, reposición y limpieza de bienes municipales.

" Cualquier otra Área municipal que se considere adecuada y que esté directamente relacionada con la infracción objeto de la sanción.

Capítulo II

Procedimiento

Artículo 7. Solicitud

1. El procedimiento para la ejecución alternativa de sanciones se iniciará siempre a instancia del interesado, mediante solicitud que deberá presentar en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la resolución administrativa por la que se pone fin al procedimiento sancionador.

Esta solicitud interrumpirá el plazo de caducidad o prescripción de la deuda objeto de ejecución alternativa.

2. Dicha solicitud se dirigirá al Alcalde y se formulará en modelo normalizado, debiendo presentarse en el Registro de entrada de documentos de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares señalados en el artículo 16.4 d la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde manifestará su voluntad de someterse a los procedimientos de ejecución alternativa de sanciones con indicación expresa del expediente sancionador de que se trate.

Artículo 8. Documentación

Junto con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

" En el supuesto de que el infractor sea menor de edad, habrá de aportar autorización expresa de sus padres, tutores, acogedores o guardadores legales o de hecho, y fotocopia compulsada del libro de familia o del documento acreditativo de la patria potestad en el caso de ejercerla persona distinta a los padres biológicos.

" Declaración responsable de que todos los datos aportados para acogerse a este beneficio son ciertos y de que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 5 de esta Ordenanza.

Artículo 9. Tramitación

Registrada la solicitud de petición de realización de medidas alternativas a la sanción pecuniaria, se dará traslado de la misma a la Secretaría para que informe sobre la adecuación de la solicitud a lo dispuesto en esta ordenanza.

Una vez informado por la Secretaría, se trasladará el procedimiento al Área de Servicios Sociales para que, revisado el expediente sancionador de origen, se pronuncie sobre la oportunidad de la conmutación de la sanción, así como el programa a aplicar y la prestación alternativa que propone, sin perjuicio de cualquier otro informe que pueda resultar conveniente del área o áreas que vayan a intervenir.

Artículo 10. Resolución

Informada la solicitud, se dará curso a la Alcaldía para que resuelva lo procedente, notificándose la resolución al interesado. En dicha resolución se hará constar el tipo de proceso de ejecución alternativa a llevar a cabo, el lugar al que haya sido asignado, la actividad a realizar, la duración y fecha de inicio, condiciones de ejecución, así como la unidad o persona responsable de su control, vigilancia y seguimiento.

La solicitud podrá denegarse cuando se considere que la misma no es adecuada para el fin que se persigue, por imposibilidad material de realización del curso, talleres o actividades, o cualquier otro criterio debidamente justificado.

Una vez recibida la resolución, el interesado deberá aceptar expresamente los términos dictados en la resolución de la Alcaldía.

En caso de no ser aceptada por el interesado, se reanudará el procedimiento de cobro conforme a la normativa vigente.

Artículo 11. Seguimiento, control y ejecución

La Alcaldía en la resolución de concesión de ejecución alternativa nombrará un órgano de control y seguimiento, considerando el Área en la que se vayan a realizar los trabajos de conmutación de la sanción impuesta, que planificará para cada caso las acciones a desarrollar.

En el proceso de cumplimiento de ejecución alternativa de las sanciones, en cualquiera de las modalidades referidas, el sancionado deberá, en todo momento, realizar las actividades de forma personalísima y seguir las instrucciones que reciba del citado órgano de control, o en su defecto de la autoridad municipal competente.

Artículo 12. Terminación

1. Finalizada la actividad sustitutoria, o no realizada ésta por incumplimiento del sancionado, el órgano responsable del seguimiento lo comunicará a la Unidad administrativa que instruyó el expediente sancionador para que continúe con el procedimiento adoptando las medidas de conmutación o de ejecución de la sanción económica, según el caso.

2. Si el interesado, antes o durante la ejecución de la actividad sustitutoria, abonara la sanción económica impuesta, se dará por finalizado el procedimiento sin necesidad de resolución expresa.

Capítulo III

Condiciones de ejecución

Artículo 13. Duración de la jornada

La jornada de trabajo en beneficio de la comunidad tendrá una duración no inferior a cuatro horas ni superior a seis horas diarias, con un mínimo de una jornada completa, estando regida por el principio de programación y flexibilidad, para hacer compatible en todo caso, el normal desarrollo de las actividades diarias del obligado con el correcto cumplimiento de la misma, así como con sus cargas personales y familiares.

Artículo 14. Valoración económica de la jornada

Se prestará una jornada mínima de cuatro horas de trabajo por cada treinta euros de sanción, redondeándose por defecto a la cantidad resultante inferior cuando no resultare una cantidad redonda.

La realización de trabajos en beneficio de la comunidad en ningún caso tendrán carácter retributivo para el sancionado, ni constituirán mérito para el acceso a la función pública.

Artículo 15. Actividades formativas

El Área de Asuntos Sociales establecerá con carácter anual un plan de actividades formativas vinculadas a la efectividad de la presente ordenanza.

Para cada solicitud aceptada la resolución de aceptación de sustitución, el órgano de control o defecto la autoridad municipal competente, señalarán al interesado los días y horas que deberá acudir a las mismas a los efectos de cumplimiento con lo resuelto por la Alcaldía.

Artículo 16. Suspensión de la jornada o de la prestación

En el supuesto de que el infractor que se encuentre realizando prestaciones en beneficio de la comunidad, en proceso de formación con terapias reeducativas o reinsertivas, se viera impedido para prestarlas por un tiempo determinado a causa de enfermedad u otra causa de fuerza mayor, se suspenderá la ejecución de los trabajos, previa justificación de la causa aducida, hasta que el infractor se encuentre en condiciones óptimas para su realización.

Artículo 17. Incumplimiento de las condiciones de ejecución

1. El incumplimiento de las instrucciones dadas al sancionado por el órgano de control y las faltas de asistencia no justificadas, conllevarán la terminación de la ejecución alternativa y la continuación del procedimiento de cobro de la sanción económica.

2. No obstante, se aceptarán las faltas de asistencia justificadas, con un límite del 10% de los días de prestación impuestos y un máximo de 3, siempre y cuando se de un previo aviso de 24 horas de antelación. En todo caso, las faltas de asistencia habrán de ser recuperadas a lo largo del proceso de ejecución alternativa.

3. En la notificación de resolución se hará constar que de no incorporarse en la fecha señalada sin justa causa, o no cumpliera con la medida dispuesta, habrá de abonar la cuantía económica de la sanción impuesta, dándose por finalizado el procedimiento de ejecución alternativa de las sanciones.

Artículo 18. Riesgo y ventura

El sancionado que se acoja al programa de ejecución alternativa de sanciones, ejecutará los trabajos en beneficio de la comunidad, en lo referente a enfermedades o accidentes, a su riesgo y ventura.

No obstante, el Ayuntamiento suscribirá una póliza de seguros que beneficie a los sancionados con el fin de cubrir los daños que pudieran resultar del cumplimiento de tales trabajos.

Artículo 19. Otros supuestos de aplazamiento, reducción o conmutación de las sanciones

Podrán exceptuarse de los requisitos descritos en esta ordenanza los supuestos de sanciones impuestas a personas físicas mayores de edad para los que se informe expresamente por los Servicios Sociales del Ayuntamiento la idoneidad de este procedimiento de sustitución de la sanción pecuniaria por otras actuaciones de carácter formativo, de restitución del daño causado o en beneficio de la comunidad.

El informe de los Servicios Sociales unicamente podrá estar motivado en causas de situación o riesgo de exclusión social del interesado o su unidad familiar y podrá proponer que, a la vista de tales circunstancias, le sea sustituida la prestación pecuniaria por las actuaciones descritas en esta Ordenanza.

Asimismo, en el mismo informe se podrán proponer actuaciones de aplazamiento y reducción de las prestaciones a realizar, cuando las mismas supongan un acto especialmente gravoso para el sancionado, por la circunstancias motivantes de esta excepción.

En todo caso, el procedimiento seguirá lo descrito en esta Ordenanza.

Artículo 20. Recursos

La resolución que disponga o deniegue la ejecución alternativa de sanciones será recurrible en la forma y plazos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo.

Artículo 21. Interpretación

Las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta ordenanza serán resueltas por la Alcaldía.

Disposición Adicional Primera. Derecho Supletorio

En lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en las disposiciones de análoga naturaleza, y en especial en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor, modificada por leyes posteriores, y en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centros penitenciarios, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad.

Disposición Transitoria

La presente ordenanza será de aplicación, desde su entrada en vigor, a todos los expedientes sancionadores que se encuentren en tramitación a la fecha de la misma y no hubiesen pasado a su cobro en vía ejecutiva. En este caso, el plazo para solicitar la sustitución de la multa por trabajos en beneficio de la comunidad se contará a partir de la fecha de entrada en vigor de esta disposición.

Disposición Final

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Villafranca de Córdoba a 16 de junio de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Francisco Palomares Sánchez.


Adjuntos: 2-238_anexos.pdf |

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