Boletín nº 129 (10-07-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 2.374/2017

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de Uso, Organización y Funcionamiento del Centro Social Rafael Bermudo López del Ayuntamiento de Posadas, publicado en el BOP núm. 83, de 4 de mayo de 2017, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, adoptado en la sesión celebrada por el Pleno el día 30 de marzo de 2017.

A los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro del Reglamento.

REGLAMENTO DE USO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO SOCIAL RAFAEL BERMUDO LÓPEZ DEL AYUNTAMIENTO DE POSADAS

TÍTULO I

DE LA NATURALEZA Y FUNCIÓN DE LOS ESPACIOS

INTEGRANTES DEL EDIFICIO

Artículo 1.

El presente Reglamento regula el uso, la organización y el funcionamiento interno de los espacios integrados en el edificio Centro Social Rafael Bermudo Lopez (en adelante el Centro), ubicado en Posadas, Plaza Los Póstios s/n, cuyo titular es el Ayuntamiento de Posadas

Artículo 2.

Este edificio es un equipamiento comunitario de titularidad municipal destinado a servir de estructura física básica para el desarrollo de la actividad administrativa de las asociaciones malenas, sirviendo las salas que existen en el mismo como sede de las mismas.

Artículo 3. Características que definen al Centro:

Es un centro de carácter público. Esta característica condiciona su funcionamiento, garantizándose en consonancia con ella la preservación de su carácter plural, que obliga al Ayuntamiento de Posadas a dirigir la actividad general de uso del centro a la totalidad de asociaciones de Posadas en igualdad de condiciones.

Artículo 4. Son funciones del Centro:

a) Ser un centro donde sus espacios sean utilizados para el desarrollo de la actividad administrativa y formal de cada una de las asociaciones que lo utilicen.

b) Ser sede de asociaciones malenas.

c) Ser espacio de promoción de la participación y la información del movimiento del asociacionismo.

Artículo 5. Equipamiento básico del Centro:

- 12 salas, donde se ubicarán las sedes de las diferentes asociaciones (tres en la planta baja y nueve en la primera planta). Las 12 salas/sedes deberán ser equipadas por las Asociaciones que las ocupen.

- 1 sala de reuniones de uso comunitario por todas las asociaciones, ubicada en la planta baja. La sala de reuniones de uso comunitario está equipada con mobiliario municipal.

- Aseos (masculino y femenino).

- Cuarto de limpieza.

- Ascensor.

TÍTULO II

USOS

Artículo 6.

Se propiciará la utilización del Centro por parte de todas las asociaciones malenas que lo soliciten y que cumplan los requisitos establecidos para ello, compatibilizando espacios, horarios, mobiliario, equipamiento, etc.

Artículo 7. Horario:

El Ayuntamiento, a través de su Concejalía de Participación Ciudadana, determinará el horario ordinario de apertura y cierre del Centro, tras reunión celebrada a tal efecto entre dicha Concejalía y los representantes de las asociaciones usuarias del mismo. Fijado dicho horario, éste se publicará en el tablón de anuncios del propio Centro para general conocimiento.

Con carácter extraordinario, podrá alterarse dicho horario, previa petición suficientemente razonada suscrita por el representante de la asociación. Dicha petición deberá señalar el horario preciso para el desarrollo de la actividad pretendida y presentarse, por escrito, con al menos cinco días de antelación a su efectiva realización ante la Concejalía de Participación Ciudadana. Por parte de dicha Concejalía se resolverá, de manera motivada, sobre dicha petición en el plazo de tres días desde su recepción.

Artículo 8.

Las instalaciones del Centro se destinarán a los siguientes usos y actividades:

a) Servicios y proyectos municipales determinados por el Ayuntamiento.

b) Actividades puntuales de terceros dirigidas a asociaciones.

c) Actividades temporales o estables de asociaciones.

d) Espacio de reuniones para las asociaciones.

e) Sede de asociaciones malenas.

Artículo 9.

Las Salas serán áreas de acceso restringido a la asociación que las utilice, para lo que contarán con un ejemplar de la llave que permita el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, y previa comunicación a la asociación que tenga asignado el uso de la sala, ésta habrá de permitir el acceso al personal del Ayuntamiento de Posadas a fin de realizar labores de reparación, mantenimiento y/o limpieza pertinentes.

Los espacios destinados a servicios y proyectos municipales podrán o no ser de uso exclusivo, en función de las características del servicio o proyecto de que se trate.

Artículo 10.

Queda prohibido consumir sustancias psicotrópicas, fumar o introducir bebidas alcohólicas.

Artículo 11.

No podrá colocarse en ningún espacio del Centro publicidad alguna que incite al consumo de sustancias psicotrópicas, de tabaco y/o de bebidas alcohólicas; ni cuyos contenidos atenten contra los derechos constitucionales.

Artículo 12.

Cada asociación será responsable de la limpieza de su sala/sede y en caso de utilizar la sala de reuniones de uso comunitario, lo será, igualmente, de que ésta quede recogida y limpia tras la actividad realizada.

Artículo 13.

Cada asociación tendrá una llave de su sala/sede para utilizarla de acuerdo a su objeto social, siempre dentro del horario establecido.

Artículo 14.

Entre las asociaciones que tengan su sede en el Centro se asignará de forma rotatoria, por periodos de seis meses, al responsable de alguna de ellas del cierre y apertura del Centro; dicho responsable deberá llevar un listado de solicitudes de la sala de reuniones de uso comunitario y de las incidencias que se produzcan en tal período.

Los datos de dicho responsable se notificarán previamente al comienzo del período en cuestión a la Concejalía de Participación Ciudadana, la cual se encargará de publicar en el tablón de anuncios del Centro su teléfono de contacto para general conocimiento.

Las Asociaciones que tengan la sede en el Centro deberán asumir el compromiso de ser responsables de su apertura y cierre cuando les sea asignada dicha obligación.

TÍTULO III

DERECHOS Y DEBERES ESPECÍFICOS DE LAS

ASOCIACIONES CON SEDE EN EL CENTRO

Artículo 15.

Además de cumplir con cuanto antecede, las asociaciones con sede en el Centro observarán lo siguiente:

- Utilizarán la sala/sede con arreglo a los usos permitidos, cumpliendo la normativa que resulte de aplicación, estando obligado a conservarlo en perfecto estado, y a devolverlo en el mismo estado en que lo ha recibido, al terminar la cesión del espacio, salvo el desgaste habitual por el uso normal y diligente.

- La asociación tiene terminantemente prohibido hacer en el bien objeto de cesión modificaciones.

- El Ayuntamiento destinará espacios o soportes para la ubicación de los carteles identificativos de las asociaciones, de forma que éstos se integren en el diseño de la señalización interior del edificio. La colocación de rótulos distintos de los aprobados o cualquier otra referencia a los diferentes espacios del Centro no estará permitida en las fachadas, muros exteriores del mismo, ni en las zonas comunes.

- Las asociaciones permitirán la ejecución de las obras de reparación, conservación o mejora que ordene el Ayuntamiento, por estimarlas necesarias para el edificio. De igual forma, consentirán las visitas de inspección que ordene el Ayuntamiento con el fin de comprobar el uso que se haga del mismo y su estado de mantenimiento y conservación.

- El Ayuntamiento no será responsable de los daños, perjuicios o atentados contra la propiedad (incluidos robos) que pudieran producirse y que afecten a enseres, bienes o efectos de las asociaciones.

- El Ayuntamiento no será responsable de los perjuicios que pudieran sobrevenir a causa de un mal estado de conservación o mala utilización de las instalaciones de cada sala, con excepción de las instalaciones generales y básicas del edificio.

- Las asociaciones usuarias del Centro están obligadas a difundir la imagen del Ayuntamiento de Posadas en todas sus acciones publicitarias, comparecencias públicas, página web, etc., haciendo constar su colaboración. Esta obligación se mantendrá mientras la asociación sea beneficiaria de las instalaciones del Centro Social

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