Boletín nº 129 (10-07-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 2.374/2017

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de Uso, Organización y Funcionamiento del Centro Social Rafael Bermudo López del Ayuntamiento de Posadas, publicado en el BOP núm. 83, de 4 de mayo de 2017, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, adoptado en la sesión celebrada por el Pleno el día 30 de marzo de 2017.

A los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro del Reglamento.

REGLAMENTO DE USO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO SOCIAL RAFAEL BERMUDO LÓPEZ DEL AYUNTAMIENTO DE POSADAS

TÍTULO I

DE LA NATURALEZA Y FUNCIÓN DE LOS ESPACIOS

INTEGRANTES DEL EDIFICIO

Artículo 1.

El presente Reglamento regula el uso, la organización y el funcionamiento interno de los espacios integrados en el edificio Centro Social Rafael Bermudo Lopez (en adelante el Centro), ubicado en Posadas, Plaza Los Póstios s/n, cuyo titular es el Ayuntamiento de Posadas

Artículo 2.

Este edificio es un equipamiento comunitario de titularidad municipal destinado a servir de estructura física básica para el desarrollo de la actividad administrativa de las asociaciones malenas, sirviendo las salas que existen en el mismo como sede de las mismas.

Artículo 3. Características que definen al Centro:

Es un centro de carácter público. Esta característica condiciona su funcionamiento, garantizándose en consonancia con ella la preservación de su carácter plural, que obliga al Ayuntamiento de Posadas a dirigir la actividad general de uso del centro a la totalidad de asociaciones de Posadas en igualdad de condiciones.

Artículo 4. Son funciones del Centro:

a) Ser un centro donde sus espacios sean utilizados para el desarrollo de la actividad administrativa y formal de cada una de las asociaciones que lo utilicen.

b) Ser sede de asociaciones malenas.

c) Ser espacio de promoción de la participación y la información del movimiento del asociacionismo.

Artículo 5. Equipamiento básico del Centro:

- 12 salas, donde se ubicarán las sedes de las diferentes asociaciones (tres en la planta baja y nueve en la primera planta). Las 12 salas/sedes deberán ser equipadas por las Asociaciones que las ocupen.

- 1 sala de reuniones de uso comunitario por todas las asociaciones, ubicada en la planta baja. La sala de reuniones de uso comunitario está equipada con mobiliario municipal.

- Aseos (masculino y femenino).

- Cuarto de limpieza.

- Ascensor.

TÍTULO II

USOS

Artículo 6.

Se propiciará la utilización del Centro por parte de todas las asociaciones malenas que lo soliciten y que cumplan los requisitos establecidos para ello, compatibilizando espacios, horarios, mobiliario, equipamiento, etc.

Artículo 7. Horario:

El Ayuntamiento, a través de su Concejalía de Participación Ciudadana, determinará el horario ordinario de apertura y cierre del Centro, tras reunión celebrada a tal efecto entre dicha Concejalía y los representantes de las asociaciones usuarias del mismo. Fijado dicho horario, éste se publicará en el tablón de anuncios del propio Centro para general conocimiento.

Con carácter extraordinario, podrá alterarse dicho horario, previa petición suficientemente razonada suscrita por el representante de la asociación. Dicha petición deberá señalar el horario preciso para el desarrollo de la actividad pretendida y presentarse, por escrito, con al menos cinco días de antelación a su efectiva realización ante la Concejalía de Participación Ciudadana. Por parte de dicha Concejalía se resolverá, de manera motivada, sobre dicha petición en el plazo de tres días desde su recepción.

Artículo 8.

Las instalaciones del Centro se destinarán a los siguientes usos y actividades:

a) Servicios y proyectos municipales determinados por el Ayuntamiento.

b) Actividades puntuales de terceros dirigidas a asociaciones.

c) Actividades temporales o estables de asociaciones.

d) Espacio de reuniones para las asociaciones.

e) Sede de asociaciones malenas.

Artículo 9.

Las Salas serán áreas de acceso restringido a la asociación que las utilice, para lo que contarán con un ejemplar de la llave que permita el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, y previa comunicación a la asociación que tenga asignado el uso de la sala, ésta habrá de permitir el acceso al personal del Ayuntamiento de Posadas a fin de realizar labores de reparación, mantenimiento y/o limpieza pertinentes.

Los espacios destinados a servicios y proyectos municipales podrán o no ser de uso exclusivo, en función de las características del servicio o proyecto de que se trate.

Artículo 10.

Queda prohibido consumir sustancias psicotrópicas, fumar o introducir bebidas alcohólicas.

Artículo 11.

No podrá colocarse en ningún espacio del Centro publicidad alguna que incite al consumo de sustancias psicotrópicas, de tabaco y/o de bebidas alcohólicas; ni cuyos contenidos atenten contra los derechos constitucionales.

Artículo 12.

Cada asociación será responsable de la limpieza de su sala/sede y en caso de utilizar la sala de reuniones de uso comunitario, lo será, igualmente, de que ésta quede recogida y limpia tras la actividad realizada.

Artículo 13.

Cada asociación tendrá una llave de su sala/sede para utilizarla de acuerdo a su objeto social, siempre dentro del horario establecido.

Artículo 14.

Entre las asociaciones que tengan su sede en el Centro se asignará de forma rotatoria, por periodos de seis meses, al responsable de alguna de ellas del cierre y apertura del Centro; dicho responsable deberá llevar un listado de solicitudes de la sala de reuniones de uso comunitario y de las incidencias que se produzcan en tal período.

Los datos de dicho responsable se notificarán previamente al comienzo del período en cuestión a la Concejalía de Participación Ciudadana, la cual se encargará de publicar en el tablón de anuncios del Centro su teléfono de contacto para general conocimiento.

Las Asociaciones que tengan la sede en el Centro deberán asumir el compromiso de ser responsables de su apertura y cierre cuando les sea asignada dicha obligación.

TÍTULO III

DERECHOS Y DEBERES ESPECÍFICOS DE LAS

ASOCIACIONES CON SEDE EN EL CENTRO

Artículo 15.

Además de cumplir con cuanto antecede, las asociaciones con sede en el Centro observarán lo siguiente:

- Utilizarán la sala/sede con arreglo a los usos permitidos, cumpliendo la normativa que resulte de aplicación, estando obligado a conservarlo en perfecto estado, y a devolverlo en el mismo estado en que lo ha recibido, al terminar la cesión del espacio, salvo el desgaste habitual por el uso normal y diligente.

- La asociación tiene terminantemente prohibido hacer en el bien objeto de cesión modificaciones.

- El Ayuntamiento destinará espacios o soportes para la ubicación de los carteles identificativos de las asociaciones, de forma que éstos se integren en el diseño de la señalización interior del edificio. La colocación de rótulos distintos de los aprobados o cualquier otra referencia a los diferentes espacios del Centro no estará permitida en las fachadas, muros exteriores del mismo, ni en las zonas comunes.

- Las asociaciones permitirán la ejecución de las obras de reparación, conservación o mejora que ordene el Ayuntamiento, por estimarlas necesarias para el edificio. De igual forma, consentirán las visitas de inspección que ordene el Ayuntamiento con el fin de comprobar el uso que se haga del mismo y su estado de mantenimiento y conservación.

- El Ayuntamiento no será responsable de los daños, perjuicios o atentados contra la propiedad (incluidos robos) que pudieran producirse y que afecten a enseres, bienes o efectos de las asociaciones.

- El Ayuntamiento no será responsable de los perjuicios que pudieran sobrevenir a causa de un mal estado de conservación o mala utilización de las instalaciones de cada sala, con excepción de las instalaciones generales y básicas del edificio.

- Las asociaciones usuarias del Centro están obligadas a difundir la imagen del Ayuntamiento de Posadas en todas sus acciones publicitarias, comparecencias públicas, página web, etc., haciendo constar su colaboración. Esta obligación se mantendrá mientras la asociación sea beneficiaria de las instalaciones del Centro Social.

- Queda expresamente prohibida:

a) La realización particular de copias de la llave de acceso al Centro y a la sala correspondiente.

Cada asociación depositará una copia de la llave de acceso a su sede en la Concejalía de Participación ciudadana.

b) Ejercer en el Centro toda actividad que pueda considerarse peligrosa, insalubre y nociva o que perturbe la actividad de los restantes ocupantes. El uso de cada sala del Centro no debe implicar ninguna molestia anormal (aunque fuere excepcional) en relación con las actividades proyectadas en el mismo.

c) El uso de cualquier material no permitido por las normas de Seguridad e Higiene.

d) El uso de todo o parte de cualquier espacio del Centro como vivienda o cualquier otro uso no permitido.

e) La práctica en cualquier parte del Centro de cualquier profesión, comercio o actividad mercantil, o contraria a la moral, al orden público o las buenas costumbres, así como la organización de cualquier tipo de manifestación de carácter político, sindical o religiosa.

f) De forma general, los miembros de las asociaciones cesionarias de los espacios del Centro no deben en forma alguna perturbar el ambiente del Centro mediante ruidos, vibraciones, olores, temperaturas o cualquier otra circunstancia que pueda afectar o producir molestias a los restantes ocupantes.

g) El incumplimiento del horario establecido para el desarrollo de la actividad.

h) La distribución de propaganda de cualquier tipo fuera de la sala cedida, salvo autorización municipal.

i) La cesión o subarriendo de la sala

j) Residuos: Toda asociación radicada en el Centro está obligada a clasificar sus residuos y a depositarlos separadamente en los contenedores destinados para ello.

k) No utilizar las zonas comunes para usos propios de la asociación, debiendo hacer un buen uso de las zonas de utilización conjunta, siendo responsables las asociaciones instaladas de los desperfectos que puedan ocasionar en las mismas. Por motivos de seguridad se prohíbe a los ocupantes de las salas depositar o colocar géneros y mercancías en lugares y zonas comunes, invadiendo total o parcialmente pasillos, accesos ozonas de paso, teniendo que estar éstas siempre libres.

l) El Ayuntamiento se reserva el derecho de uso de una o más salas para atender necesidades puntuales de todo orden.

m) Cualquier persona que acceda o permanezca en el Centro estará obligada, a petición del Ayuntamiento, a identificarse y justificar su presencia en el mismo. Los usuarios están obligados a comunicar al Ayuntamiento la persona o personas que forman parte de cada asociación.

TÍTULO IV

LA CESIÓN DE ESPACIOS

Artículo 16.

El Ayuntamiento de Posadas cede los espacios disponibles del Centro con carácter gratuito. De igual forma, la actividad a desarrollar por la entidad peticionaria, asociación, no puede tener ningún carácter lucrativo, quedando excluida la realización de cualquier actividad de carácter comercial.

Artículo 17.

Podrán solicitar el uso de los espacios:

Las asociaciones malenas con domicilio social en Posadas y Rivero de Posadas e inscritas en el Registro de Asociaciones Autonómico y Municipal (debidamente actualizadas).

Artículo 18. Duración del uso

Las asociaciones podrán solicitar, a través de su pertinente órgano de representación, el uso, como sede, de una sala del Centro con carácter anual, con el compromiso expreso de cumplimiento del presente Reglamento, existiendo la posibilidad de prórroga de la cesión por periodos anuales.

Dicha prórroga deberá ser solicitada con al menos dos meses de antelación a la finalización del período que corresponda, y la misma será resuelta tras la comprobación por el Ayuntamiento de Posadas del cumplimiento de la normativa existente por parte del solicitante al tiempo de aquélla.

Artículo 19. Duración del uso puntual del salón de reuniones comunitario

Las asociaciones podrán solicitar un uso puntual (inferior a una semana), del salón de reuniones comunitario del Centro a través de instancia o petición a la asociación responsable del Centro en cada semestre.

Artículo 20.

Si por cualquier circunstancia el Ayuntamiento de Posadas tuviera que recuperar el uso del inmueble en el que están instaladas las sedes de las asociaciones, automáticamente todas las asociaciones y grupos que vengan usando el mismo deberán abandonarlo sin que ello genere a su favor ningún derecho a reclamar, ni a recibir compensación o indemnización de ningún tipo.

Artículo 21.

La solicitud de sede permanente se ha de presentar mediante instancia dirigida a la Concejalía de Participación Ciudadana, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La solicitud puntual del salón de reuniones comunitarias del Centro se presentará con una antelación mínima de quince días al inicio de la actividad e indicará, al menos, lo siguiente:

" El tipo de actividad que se va a realizar.

" Días y horas de uso.

" Afluencia de público prevista.

Artículo 22. Resolución y formalización del uso

Las solicitudes de uso puntual serán resueltas por el encargado semestral del Centro en el plazo máximo de una semana, con el visto bueno de la Concejalía de Participación Ciudadana.

Las solicitudes de uso, como sede de una asociación, serán resueltas por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Posadas. Tras ser acordada la cesión, se formalizará un convenio de colaboración en el que se recogerán, entre otros aspectos, los compromisos que asumen las partes, proyecto de gestión a desarrollar, tiempo de la cesión de uso y contraprestaciones, en su caso, a las que se obliga la entidad peticionaria.

En la tramitación de las solicitudes se tendrán en cuenta la adecuación de la actividad propuesta con los usos del Centro y la disponibilidad de espacios y recursos existentes en el mismo, ofertando en su caso otros espacios alternativos de celebración de la actividad.

En ningún caso el uso y/o la cesión de espacios y recursos generarán derecho alguno para concesiones futuras.

Artículo 23. Entrega de sala y llaves

En los casos en que se ceda el uso de alguna sala del Centro, se hará entrega a la firma del convenio de la llave correspondiente a la misma.

En los casos en que se ceda el uso de la sala de reuniones comunitaria, una vez acordada la cesión del espacio se fijará fecha, hora y lugar para que el responsable acreditado por la asociación retire la llave; la asociación no podrá hacer uso del espacio nada más que en aquellos días y horas en que se le ha autorizado y para el desarrollo de la actividad autorizada.

El responsable de la actividad deberá estar presente en la misma, deberá abrir y cerrar el espacio y velar por el adecuado cumplimiento de normas de seguridad, presencia autorizada de menores y uso correcto de las instalaciones.

El responsable deberá devolver la llave en el momento, lugar y modo que sea establecido por el responsable de la asociación que en ese semestre tenga la gestión encargada.

Artículo 24.

El uso del espacio de carácter puntual se realizará por la asociación solicitante en el horario establecido y durante el plazo de duración fijado, debiendo dejar el espacio en perfectas condiciones físicas y de utilización, siguiendo las indicaciones del coordinador/a del Centro.

Artículo 25.

La asociación peticionaria se hará responsable de cuantos desperfectos pudieran originarse durante el periodo establecido de la cesión del espacio, debiendo proceder a su reposición/reparación de forma inmediata. En caso de que no se realice tal reposición/reparación, el Ayuntamiento ejercerá las acciones legales pertinentes.

Artículo 26.

El Ayuntamiento no asumirá ninguna responsabilidad en el periodo comprendido entre el montaje, desarrollo de la actividad y desmontaje del espacio, de cualquier accidente derivado del desarrollo de la actividad que afecte a las personas involucradas en la actividad, debiendo la asociación peticionaria garantizar la cobertura de dichos riesgos a través de la suscripción de los seguros necesarios y prever las medidas de seguridad adecuadas.

TÍTULO V

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 27. De las faltas

1. Se considerará falta disciplinaria cualquier acción u omisión que implique un incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en este reglamento.

2. El ejercicio de la potestad sancionadora deberá establecer la debida separación entre la fase de instrucción (que recaerá en la Concejalía de Participación Ciudadana y/o Secretaría del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue) y la de sanción (que recaerá en la Junta de Gobierno Local).

3. Constituirán faltas leves las siguientes:

a. la inobservancia de las normas de organización del Centro prevista en este reglamento, que generen daños de escasa entidad en el funcionamiento del mismo.

b. las acciones u omisiones que generen alteración de escasa entidad en las normas de convivencia y respeto mutuo.

c. el uso incorrecto e inadecuado de las instalaciones y servicios del mismo.

4. Constituirán faltas graves las siguientes:

a. la inobservancia de las normas de organización del centro prevista en este reglamento, que generen daños graves en el funcionamiento del mismo.

b. las acciones u omisiones que generen alteración grave en las normas de convivencia y respeto mutuo.

c. causar daños graves en las instalaciones y servicios del centro.

d. las conductas o comportamientos que impidan de modo grave la normal realización de actividades en el centro.

e. falsear u ocultar datos intencionadamente con la finalidad de acceder ilícitamente a actividades y servicios del centro.

f. la comisión de una falta leve cuando su responsable ya hubiera sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de tres faltas leves en tres años.

5. Constituirán faltas muy graves las siguientes:

a. la inobservancia de las normas de organización del centro prevista en este reglamento, que generen daños muy graves en el funcionamiento del mismo.

b. las acciones u omisiones que generen alteración muy grave en las normas de convivencia y respeto mutuo.

c. promover o participar en altercados, riñas, peleas, así como proferir insultos, verter calumnias, manifestaciones con evidente desprecio y desconsideraciones hacia las personas usuarias o personal que tenga relación con el Centro.

d. falsear u ocultar intencionadamente datos relevantes en relación al reconocimiento del derecho a obtener la condición de persona usuaria del Centro.

e. la sustracción de bienes propiedad de la administración titular, de su personal, de cualquier persona usuaria y de personas físicas o jurídicas relacionadas directa o indirectamente con el Centro y sus actividades; sin perjuicio de las responsabilidades penales que procedan.

f. la vulneración del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres mediante la adopción de comportamientos o conductas que produzcan discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, así como las conductas, prácticas o comportamientos racistas o xenófobos.

g. la comisión de una falta grave cuando su responsable ya hubiere sido sancionado por resolución firme por la comisión de tres faltas graves en tres años.

6. Las faltas leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, a contar desde el día de la comisión de la infracción; el plazo de prescripción se interrumpirá por la notificación a la persona interesada de la iniciación del procedimiento disciplinario, reanudándose el plazo de prescripción en caso de que el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de dos meses por causas inimputable a la persona presuntamente responsable.

Artículo 28. De las sanciones

A. Infracción leve: Amonestación por escrito.

B. Infracción grave: Suspensión de uno o varios derechos de los vinculados a la condición de usuario o socio del Centro por un periodo de tiempo no inferior a tres meses ni superior a seis meses de duración.

C. Infracción muy grave: Suspensión de uno, varios o todos los derechos de los vinculados a la condición de usuario o socio del Centro por un periodo de tiempo no inferior a seis meses ni superior a dos años.

D. En el supuesto de infracciones y vulneraciones del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres mediante la adopción de comportamientos o conductas que produzcan discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, así como el caso de conductas, prácticas o comportamientos racistas o xenófobos, la sanción es la definitiva pérdida de persona socia o usuaria del Centro, no pudiendo adquirir de nuevo tal condición hasta pasados dos años desde que se comunique la sanción a la misma.

Las sanciones reguladas en el presente reglamento prescribirán:

a. A los tres años, las impuestas por faltas muy graves

b. A los dos años, las impuestas por faltas graves

c. A los seis meses, las impuestas por faltas leves.

Artículo 29. Del procedimiento disciplinario

El procedimiento disciplinario se tramitará siguiendo el procedimiento previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y demás normativa administrativa que resulte de aplicación.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra el presente Reglamento podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el B.O.P., Recurso Contencioso-Administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Posadas a 27 de junio de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Emilio Martínez Pedrera.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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