Boletín nº 129 (10-07-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera
Nº. 2.521/2017
Según resulta del borrador del acta correspondiente, el Pleno del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2017, adoptó, el siguiente acuerdo:
11. SUBSANACIÓN DE ERROR ARITMÉTICO EN EL PRIMER EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO POR CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS FINANCIADOS CON BAJAS POR ANULACIÓN.
A continuación se procedió a la votación, aprobándose por unanimidad de los concejales presentes (15/17), el siguiente acuerdo:
En la sesión plenaria celebrada el pasado día 25 de mayo de 2017 se aprobó (Punto 8º del Orden del Día) el Primer Expediente de Modificación de Crédito por Créditos Extraordinarios financiados con Bajas por anulación.
En el expediente aprobado por el Pleno figuraban los siguientes cuadros:
Las aplicaciones presupuestarias que se crean con la presente modificación son las siguientes:
Aplicación presupuestaria |
Denominación |
Euros |
231.0-131.20 |
Retribuciones Plan Municipal de Empleo Social |
44.000,00 € |
231.0-161.20 |
Seguridad Social Plan Municipal de Empleo Social |
17.000,00 € |
171.0-466.07 |
Cuota AMJA |
170,00 € |
|
TOTAL |
67.170,00 € |
Las aplicaciones presupuestarias que se da de baja por anulación son las siguientes:
Aplicación presupuestaria |
Denominación |
Euros |
231.2-131.01 |
Retribuciones Personal Laboral Programa Empleo Social |
44.000,00 € |
231.2-160.01 |
Seguridad Social Programa de Empleo Social |
17.000,00 € |
9171.0-625.00 |
Mobiliario y Enseres Parques y Jardines |
170,00 € |
|
TOTAL |
67.170,00 € |
Habiéndose detectado un error aritmético en dichos cuadros, dado que la suma de las partidas relacionadas en los mismos no asciende a 67.170,00, sino a 61.170,00, procede su rectificación.
Visto el apartado 2º artículo 109 Revocación de actos y rectificación de errores de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que nos dice: Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Esta Alcaldía Presidencia propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
Primero. Subsanar el error de hecho apreciado en el Primer Expediente de Modificación de Crédito por Créditos Extraordinarios financiados con Bajas por anulación, consistente en que la suma de las partidas creadas y dadas de baja en virtud del referido expediente no ascienden a a 67.170,00, sino a 61.170,00, de tal manera que dichos cuadros quedan como a continuación se indica, quedando el reto del expediente sin modificaciones.
Las aplicaciones presupuestarias que se crean con la presente modificación son las siguientes:
Aplicación presupuestaria |
Denominación |
Euros |
231.0-131.20 |
Retribuciones Plan Municipal de Empleo Social |
44.000,00 € |
231.0-161.20 |
Seguridad Social Plan Municipal de Empleo Social |
17.000,00 € |
171.0-466.07 |
Cuota AMJA |
170,00 € |
|
TOTAL |
61.170,00 € |
Las aplicaciones presupuestarias que se da de baja por anulación son las siguientes:
Aplicación presupuestaria |
Denominación |
Euros |
231.2-131.01 |
Retribuciones Personal Laboral Programa Empleo Social |
44.000,00 € |