Boletín nº 130 (11-07-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 2.260/2017

Juzgado de lo Social, número 2 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general  634/2013. Negociado: JR

De: D. Juan José Fernández Sillero

Contra: Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L., FOGASA, Magtel Redes Telecomunicaciones S.A.U., Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A., Actividades y Cauces del Sur S.A. y Admon. Concursal Proasa Cordoba S.L.P. (Actividades y Cauces del Sur  S.L.U.)

Abogados: D. Antonio Muñoz Centella, D. Enrique Arias García y D. Antonio Domínguez Morales

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número  634/2013, a instancia de la parte actora D. Juan José Fernández Sillero contra Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L., FOGASA, Magtel Redes Telecomunicaciones S.A.U., Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A., Actividades y Cauces del Sur S.A. y Admon. Concursal PROASA Córdoba S.L.P. (Actividades y Cauces del Sur  S.L.U.), sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha 01/06/17 del tenor literal siguiente:

1. Estimo, en parte, las demandas presentadas por D. Juan José Fernández Sillero frente a la empresa Canalizaciones y Viales Andaluces, S.L., en reclamación por resolución de contrato y cantidad, por un lado, y de despido, por otro.

2. Declaro el despido improcedente.

3. Declaro extinguida, en la fecha de la presente sentencia (01-06-17) la relación laboral entre D. Juan José Fernández Sillero  y la empresa Canalizaciones y Viales Andaluces, S.L.

4. Condeno a la empresa Canalizaciones y Viales Andaluces, S.L. a que pague al demandante D. Juan José Fernández Sillero la cantidad de 16.992,08 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral que les unía.

5. Condeno, también, a la demandada Canalizaciones y Viales Andaluces, S.L. al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (exclusive) hasta la de la presente resolución (inclusive), todo ello a razón del salario diario fijado en el Hecho Declarado Probado 1º de esta sentencia (63,88 euros).

6. Estimo la acción de reclamación de cantidad contenida en la demanda de extinción de contrato presentada por D. Juan José Fernández Sillero frente a la empresa Canalizaciones y Viales Andaluces, S.L.

7. Condeno a la empresa Canalizaciones y Viales Andaluces, S.L. a que pague al demandante D. Juan José Fernández Sillero la cantidad de 2.874,60 euros por las retribuciones adeudadas (01-05-13/14-06-13).

8. Condeno, también, a la empresa Canalizaciones y Viales Andaluces, S.L. a que pague al demandante D. Juan José Fernández Sillero el 10% de interés anual en concepto de mora, respecto de los conceptos salariales, desde el momento de su devengo hasta la fecha de la sentencia; y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta hasta su total pago.

9. Condeno, también, al Fondo de Garantía Salarial (FGS) a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda.

Esta sentencia no es firme, pues contra la misma Cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar, al anunciar el Recurso de Suplicación, la consignación del importe de la condena en la c/c nº 1445 0000 65 0634 13 a efectuar en la entidad Banco Santander, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a las co-demandadas Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L. y Actividades y Cauces del Sur S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 9 de junio de 2017. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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