Boletín nº 131 (12-07-2017)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 2.327/2017
Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 76/2017. Negociado: PQ
De: D. Rafael Jiménez García
Abogado: D. Emilio Sánchez Ciudad
Contra: FOGASA, SPN Empauxer S.L., SIAL Servicios Auxiliares S.L. y SUAL Servicios Auxiliares S.L.
Abogado: D. Álvaro Galicer Sánchez
DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 76/2017, a instancia de la parte actora D. Rafael Jiménez García contra FOGASA, SPN Empauxer S.L., SIAL Servicios Auxiliares S.L. y SUAL Servicios Auxiliares S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 20/6/2017 del tenor literal siguiente:
S.Sª. Iltma. dijo: Acuerdo despachar ejecución contra las ejecutadas:
1. SPN Empauxer S.L. CIF B15965593., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 3.824,06 € euros en concepto de; diferencias salariales y vacaciones no disfrutadas: 2.598,08 €, indemnización; 467,39 €, intereses moratorios 259,80 €, intereses y costas presupuestados: 498,79 €.
2. SIAL Servicios Auxiliares S.L. CIF B 04537189, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 261,07 €, en concepto de: diferencias salariales y vacaciones no disfrutadas; 206,39 €, intereses moratorios; 20,63 €, intereses y costas presupuestas; 34,05 €.
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la ejecutada SPN Empauxer S.L. y SIAL Servicios Auxiliares S.L., debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentran los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al funcionario perteneciente al Cuerpo de Auxilio Judicial de dicho Juzgado, para que asistido del Letrado de la Administración de Justicia o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, asi como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.
Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y al ejecutadopara que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada,consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.
Procédase al embargo del crédito que la ejecutada SPN Empauxer S.L. y SIAL Servicios Auxiliares S.L. pudiera ostentar contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como los saldos existentes en las entidades bancarias, suficiente a cubrir el principal, más intereses y costas reclamados en la presente ejecución, o en su caso, cualquier otra cantidad que resulte inferior, transfiriéndola a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, a cuyo fin dése la orden oportuna vía telemática.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.
Y para que sirva de notificación a la demandada SIAL Servicios Auxiliares S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 21 de junio de 2017. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.