Boletín nº 131 (12-07-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo
Nº. 2.415/2017
Aprobado inicialmente el Reglamento regulador de la Utilización de la Instalaciones Deportivas Municipales, por Acuerdos del Pleno de fecha 23 de noviembre de 2016 y 16 de marzo de 2017, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento cuyo texto íntegro se hace público a continuación.
I. NORMAS GENERALES
a) El acceso a la Instalación Deportiva Municipal, bien de forma individual o colectiva, supone la aceptación de las normas contenidas en el presente Reglamento.
b) Asimismo, el acceso a la Instalación Deportiva Municipal exige el previo pago de las tasas establecidas, salvo los supuestos de exención, reducción o bonificación previstos en la correspondiente Ordenanza.
c) La utilización de la Instalación Deportiva Municipal debe ser con actitud positiva y deportiva en todos los espacios y dependencias de la misma; así como de respeto hacia los demás usuarios, espectadores y personal de la instalación.
d) Se autoriza al club al cobro de entrada cuando hagan uso de las instalaciones, en competiciones oficiales y en eventos deportivos que lo requieran.
e) El público deberá permanecer detrás de las vallas.
II. PROHIBICIONES GENERALES
a) Introducir utensilios o envases de vidrio.
b) El acceso de animales en la instalación deportiva municipal, a excepción de los que sirvan de guía a invidentes.
c) Jugar con balones, pelotas u otros objetos en vestuarios, pasillos de acceso al campo o graderío y todo aquel espacio que no se considere deportivo.
d) Consumo de alimentos cuando produzcan desperdicios en el terreno de juego, tales como pipas, pistachos, cacahuetes, etc.
e) El acceso a la instalación sin el abono de las tasas correspondientes.
f) Las ofensas, insultos y/o agresiones dirigidos a árbitros, entrenadores, jugadores, organizadores y personal de la instalación.
g) El deterioro de cualquier bien mueble o inmueble de la instalación.
h) Introducir bicicletas o cualquier otro vehículo en las instalaciones deportivas cubiertas.
i) Acceder a los terrenos de juegos y pistas sin calzado deportivo adecuado.
j) El acceso a personas no autorizadas para la práctica deportiva.
k) Aparcar vehículos delante de las puertas de acceso a las instalaciones deportivas.
l) Arrastrar las porterías y cualquier otro tipo de elemento que pueda dañar la superfice deportiva.
III. DERECHOS DE LOS USUARIOS
a) Ser tratados con respeto y deferencia por el personal que presta sus servicios en la Instalación Deportiva.
b) Disfrutar de la instalación, el mobiliario y el equipamiento deportivo en buenas condiciones de uso.
c) Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes por escrito en las hojas disponibles en las instalaciones o en la propia oficina de la Concejalía de Deportes.
d) Formular las sugerencias que considere oportunas para la mejora de la gestión de las Instalación Deportiva Municipal, así como las reclamaciones que estime en relación con el funcionamiento de la misma. Tanto las sugerencias como las reclamaciones se dirigirán a la Concejalía de Deportes.
IV. RÉGIMEN SANCIONADOR
a) Serán faltas leves:
- Introducir utensilios o envases de vidrio.
- El acceso de animales en la instalación deportiva municipal, a excepción de los que sirvan de guía a invidentes.
- Jugar con balones, pelotas u otros objetos en vestuarios, pasillos de acceso al campo o graderío y todo aquel espacio que no se considere deportivo.
- Consumo de alimentos cuando produzcan desperdicios en el terreno de juego, tales como pipas, pistachos, cacahuetes, etc.
- El acceso a la instalación sin el abono de las tasas correspondientes.
- Introducir bicicletas o cualquier otro vehículo en las instalaciones deportivas cubiertas.
b) Serán faltas graves:
- Fumar en las pistas y terrenos de juego.
- La reiteración de faltas leves en el mismo día.
- La reiteración de tres faltas leves.
c) Serán faltas muy graves:
- Las ofensas, insultos y/o agresiones dirigidos a árbitros, entrenadores, jugadores, organizadores y personal de la instalación.
- El deterioro de cualquier bien mueble o inmueble de la instalación.
- La reiteración de faltas graves en un mismo día.
- La reiteración de tres faltas graves.
Las faltas leves serán sancionadas con una amonestación verbal.
Las faltas graves se sancionarán con una multa económica de 40 a 80 euros y con una privación temporal del uso de la instalación de quince a treinta días.
Las faltas muy graves serán sancionadas con una multa de 80 a 200 euros y una privación temporal del uso de la instalación de seis meses a doce meses.
Las faltas leves prescribirán al mes; las graves, al año; y las muy graves, a los tres años.
Peñarroya-Pueblonuevo, a 27 de junio de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Ignacio Expósito Prats.