Boletín nº 131 (12-07-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 2.440/2017

Aprobadas provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 3 de mayo de 2017, la modificaciones al Reglamento para la Contratación Laboral de los Empleados y Empleadas Municipales, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

El texto de las modificaciones aprobadas es del siguiente tenor:

1º. Validar la decisión de incluir declaraciones responsables a la hora de solicitud de los aspirantes y el compromiso de acreditar los requisitos fijados en la oferta en el momento en que la Administración se lo demande.

2º. Validar que el momento procedimental en el que se exija la acreditación de los requisitos de la oferta sea en la entrevista.

3º. Que en el artículo 5 del Reglamento, en su apartado e), se suprima la necesidad de que los técnicos a designar en la Comisión de Selección fueran únicamente funcionarios de carrera o Personal laboral fijo, según corresponda. Es decir, se suprime lo que va entre paréntesis (Funcionarios de Carrera o Personal Laboral Fijo, según corresponda), quedando &.integrada por dos técnicos; uno de igual o superior categoría a la plaza a cubrir, y otro el superior técnico inmediato o Jefe del Servicio.... Asimismo, en este mismo párrafo, donde dice y actuando de secretario el titular del Ayuntamiento o funcionario que lo sustituya, quedaría: y actuando de secretario el titular del Ayuntamiento o persona en quien delegue.

Con esta modificación se conseguirían dos objetivos: aumentar el número de posibles miembros en las comisiones de selección con personal laboral temporal y funcionarios interinos, ya que el personal a seleccionar es laboral temporal y seguiría sin impedirse que técnicos de otras administraciones pudieran colaborar con el Ayuntamiento en estas comisiones de selección, pues se ha demostrado en la práctica que en algunos casos no se cuenta con un técnico en plantilla que cuente con la especialidad requerida en algún caso o que, contando con ella, no es funcionario de carrera o personal laboral fijo, es decir, razones de especialidad o estatutarias hacen difícil conformar algunas comisiones de selección.

4º. Eliminar la coletilla de pruebas objetivas de carácter práctico relacionadas con las funciones a desempeñar..., prevista en el artículo 5º, apartado c) del Reglamento.

Esta modificación, en ningún caso, debe ser entendida como que no deban ser prácticas, sino al contrario, que el órgano de selección tiene libertad para hacer las pruebas que considere oportunas: teóricas, prácticas, mixtas, por escrito, verbales o de ejecución de alguna habilidad concreta en un puesto de trabajo, etc., siempre que sean objetivas, iguales para todos los aspirantes y relacionadas con las funciones a desempeñar.

5º. Que se incorpore al Reglamento, al final del apartado c) del artículo 5º, y a los modelos de solicitud, que Quien cometa falsedad en su declaración o se niegue a aportar la documentación que dice ostentar para acceder a un proceso selectivo, cuando se lo requiera la comisión de selección o la Administración convocante, sea inmediatamente expulsado del proceso.

6º. El segundo párrafo del apartado f) del artículo 5º, quedaría redactado como sigue a continuación:

Los resultados de los procesos selectivos regulados en este Reglamento tendrán un periodo de vigencia de 13 meses, a modo de bolsa, para el mismo tipo de puesto y categoría profesional, desde la firma del contrato del candidato propuesto por la comisión de selección.

En dicho periodo, caso de renuncia, no superación del periodo de prueba, despido o fin del contrato del seleccionado en primera instancia, este puesto vacante se cubrirá, por el orden propuesto por la comisión de selección, con los candidatos que hayan superado el proceso selectivo pero que no hayan obtenido el puesto. Caso de no existir éstos, se procederá a un nuevo proceso selectivo.

Con ello se consigue reducir los procesos selectivos, ya que con un solo proceso podemos contratar a dos o tres candidatos dependiendo de la duración de los contratos. Se entiende asimismo que se reduciría el trabajo de selección de cara al futuro, se optimizarían dichos procesos, que se han potenciado en cuanto al libre acceso de aspirantes a las ofertas municipales, aumentaría las expectativas futuras de los aspirantes que se han quedado a las puertas de ser seleccionados y todo ello sin que se impidiera el libre acceso al resto de los ciudadanos. Si se quedara vacía la bolsa por falta de candidatos aprobados, se volverían a realizar los procesos de selección si es que las necesidades municipales y las obligaciones legales siguieran permitiendo la cobertura de dichos puestos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Montilla a 3 de julio de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Rafael Ángel Llamas Salas.

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