Boletín nº 132 (13-07-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 2.344/2017

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1162/2016. Negociado: PQ

De: D. Pedro Castillo Cadenas

Abogado: D. Francisco José Simón Sánchez

Contra: FOGASA y Dobate Alimentación S.L.

 

DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1162/2016, a instancia de la parte actora D. Pedro Castillo Cadenas contra FOGASA y Dobate Alimentación S.L., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado resolución de fecha 20/06/17 del tenor literal siguiente:

Fallo

1. Estimo la demanda presentada por D. Pedro Castillo Cadenas frente a la empresa Dobate Alimentación, S.L. en reclamación de cantidad.

2. Condeno a la empresa Dobate Alimentación, S.L. a que pague a D. Pedro Castillo Cadenas la cantidad de 2.323,76 euros.

3. Condeno también a la empresa Dobate Alimentación, S.L. a que pague al demandante el 10% de interés anual en concepto de mora, respecto de los conceptos salariales, desde el momento de su devengo hasta la fecha de la sentencia; y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta hasta su total pago.

4. Condeno al Fondo de Garantía Salarial (FGS) a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda.

Notifíquese esta sentencia a las partes informándoles de que contra la misma no cabe recurso alguno, salvo lo dispuesto en el artículo 191.3, letra d), de la L.R.J.S. (que el recurso tenga por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento de conciliación o de mediación obligatoria previa, siempre que se haya formulado la protesta en tiempo y forma y hayan producido indefensión), en cuyo caso el objeto del recurso versará sólo sobre el defecto procesal invocado.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Dobate Alimentacion S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 21 de junio de 2017. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.

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