Boletín nº 132 (13-07-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Cabra
Nº. 2.561/2017
RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA "JUAN VALERA" Y "ANDRÉS DE CERVANTES", MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN URGENTE.
En relación a la Contratación Administrativa de los Servicios de Limpieza de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria "Juan Valera" y "Andrés de Cervantes", mediante procedimiento abierto, tramitación urgente, se han advertido errores materiales y numéricos y se han producido modificaciones al mismo, en los términos siguientes:
1. En la Cláusula Segunda: Órgano de contratación y Procedimiento de Selección y Adjudicación dentro del Apartado Primero de la Cláusula Segunda de los PCAP,
Donde dice:
"El órgano de contratación es el Alcalde. La forma de adjudicación del contrato de "Servicios de Limpieza de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria Ángel Cruz Rueda y Ntra. Sra. de la Sierra de Cabra (Córdoba)" será el procedimiento abierto y tramitación urgente, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre".
Debe decir:
"El órgano de contratación es el Alcalde. La forma de adjudicación del contrato de "Servicios de Limpieza de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria "Juan Valera" y "Andrés de Cervantes" de Cabra (Córdoba)" será el procedimiento abierto y tramitación urgente, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre".
2. En la Cláusula Cuarta: Precio e Importe del Contrato dentro del Apartado Primero de dicha Cláusula Cuarta de los PCAP,
Donde dice:
"El precio de licitación asciende a la cantidad máxima anual de 31.420,00 euros I.V.A. excluido; I.V.A. 6.598,20 euros, lo que hace un total (I.V.A. 21% incluido) de 38.018,20 euros por curso escolar, mejorable a la baja. (A razón de 3.142,00 euros al mes IVA excluido y 659.82 euros de I.V.A.)".
Debe decir:
"El precio de licitación asciende a la cantidad máxima anual de 37.500,00 euros I.V.A. excluido; I.V.A. 7.875,00 euros, lo que hace un total (I.V.A. 21% incluido) de 45.375,00 euros por curso escolar, mejorable a la baja. (A razón de 3.750,00 euros al mes IVA excluido y 787,50 euros de I.V.A.)".
3. En la Cláusula Cuarta: Precio e Importe del Contrato dentro del Apartado Cuarto de dicha Cláusula Cuarta de los PCAP,
Donde dice:
"El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de SESENTA Y DOS MIL OCHIENTOS CUARENTA EUROS (62.840,00 ), I.V.A. 21% excluido, incluida su duración total, teniendo en cuenta que la duración de la contratación del servicio de limpieza será de dos años"
Debe de decir:
"El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de SETENTA Y CINCO MIL EUROS (75.000,00 €), I.V.A. 21% excluido, incluida su duración total, teniendo en cuenta que la duración de la contratación del servicio de limpieza será de dos años".
4. En la Cláusula Sexta: Duración del Contrato de los PCAP,
Donde dice:
"La duración del contrato de servicios será de dos cursos escolares, comprendiendo estos los siguientes periodos:
Curso 2017/2018: Del día 1 de septiembre de 2017 hasta el día 30 de junio de 2018, ambos días inclusive.
Curso 2018/2019: Del día 1 de septiembre de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, ambos días inclusive".
Debe de decir:
"La duración del contrato de servicios será de dos cursos escolares, comprendiendo estos los siguientes periodos:
Curso 2017/2018: Del día 1 de septiembre de 2017 hasta el día 30 de junio de 2018, ambos días inclusive.
Curso 2018/2019: Del día 1 de septiembre de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, ambos días inclusive.
El presente contrato podrá ser objeto de prórroga por 1 curso y otro curso más hasta el máximo de DOS CURSOS DE PRÓRROGA, requiriéndose en su caso acuerdo expreso de las partes en cada uno de los cursos de prórroga si las partes lo estimaren con una antelación suficiente de seis meses al comienzo de la misma y cuya duración como máxima de las prórrogas, en su caso, será en los períodos:
Curso 2019/2020: Del día 1 de septiembre de 2019 hasta el día 30 de junio de 2020, ambos días inclusive.
Curso 2020/2021: Del día 1 de septiembre de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, ambos días inclusive".
5. En el Anexo 1, en el apartado de Relación de Personal a Subrogar Colegio "Andrés de Cervantes" de los PCAP,
Donde dice:
Trabajadora |
Horas contrato |
Tipo contrato |
Fecha antigüedad |
Categoría profesional |
Salario bruto/anual |
MPC |
20,00 h/s |
289.3 |
11/09/2009 |
Limpiadora |
5.811.20 |
CCF |
20,00 h/s |
289.3 |
17/07/2012 |
Limpiadora |
5.11.20 |
Debe decir:
Trabajadora |
Horas contrato |
Tipo contrato |
Fecha antigüedad |
Categoría profesional |
Salario bruto/anual |
MPC |
20,00 h/s |
289.3 |
11/09/2009 |
Limpiadora |
5.811,20 € |
CCF |
20,00 h/s |
289.3 |
17/07/2012 |
Limpiadora |
5.811,20 € |
6. Finalmente se modifican las fechas de recepción de ofertas y de apertura de proposiciones económicas. En este sentido, la fecha de recepción de ofertas establecida en la Cláusula Octava será ampliada abriéndose nuevo plazo de ocho días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de rectificación de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Perfil del Contratante. Si el último día del plazo fuese inhábil, la fecha de terminación del plazo pasará al siguiente día hábil.
Cabra a 7 de julio de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.