Boletín nº 133 (14-07-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Espejo
Nº. 2.613/2017
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario de fecha veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, de Aprobación Inicial de la Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público por venta de productos para la promoción turística del municipio cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 24, REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR VENTA DE PRODUCTOS POR EL ÁREA DE TURISMO DEL AYUNTAMIENTO DE ESPEJO
Capítulo I
Disposición general
Artículo 1.
De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Excmo. Ayuntamiento de Espejo, establece precios públicos por la venta de productos de la Concejalía de Turismo del mismo.
Capítulo II
Concepto
Artículo 2.
1. Tendrán la consideración de precios públicos, regulados en esta Ordenanza, las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la venta de productos efectuados por la Concejalía de Turismo del Ayuntamiento de Espejo.
2. El concepto que origina la exigencia de precios públicos es la venta de productos para promoción turística del municipio de Espejo.
Capítulo III
Obligados al pago
Artículo 3.
1. Están obligados al Pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza, quienes adquieran los productos ofertados por la Concejalía de Turismo del Ayuntamiento de Espejo.
2. La obligación de pago nace en el momento de adquirir los productos ofertados por la Concejalía de Turismo del Ayuntamiento de Espejo.
Capítulo IV
Fijación y cuantía
Artículo 4.
1. El establecimiento de los precios públicos corresponderá, a propuesta del Servicio de Turismo del Ayuntamiento de Espejo, al Pleno del Ayuntamiento.
2. La cuantía de los precios públicos, regulados en esta Ordenanza, serán los que se determinan en el Anexo que se acompaña.
Capítulo V
Normas de gestión
Artículo 5.
El pago de los precios públicos se realizará en efectivo y previo a la entrega del producto, mediante autoliquidación.
Artículo 6.
Los cobros y manejos de fondos sólo se realizaran por el/la tesorero/a o personas en quién delegue el/la mismo/a, habilitados al efecto, salvo los realizados a través de las entidades financieras colaboradoras autorizadas. Los ingresos al margen de los procedimientos de cobro, que para los distintos supuestos se establezcan o que se realicen por personas no habilitadas al efecto, darán lugar a la exigencia de las responsabilidades legales pertinentes.
Artículo 7.
Los derechos de propiedad intelectual o industrial de bienes producidos o creados por el Ayuntamiento de Espejo pertenecerán a éste, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Las reproducciones sin autorización y sin abonar, en su caso, los precios correspondientes fijados en cada ocasión por el Ayuntamiento darán lugar al ejercicio de las acciones legales pertinentes.
Capítulo VI
Recaudación vía de apremio y fallidos
Artículo 8.
Las deudas por impago del precio público regulado en esta Ordenanza serán exigibles por vía de apremio, de conformidad con el artículo 47.3 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, sin perjuicio de la exigencia de los correspondientes recargos e intereses de demora que serán los establecidos en la Ley General Tributaria, Reglamento de Recaudación y demás disposiciones en vigor.
Artículo 9.
Las deudas originadas por estos precios públicos que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos ejecutivos, por insolvencia probada del sujeto pasivo o por cualquier otra causa justificada, se declararan provisionalmente extinguidas, en tanto no se rehabiliten en el plazo de prescripción, previa instrucción del oportuno expediente tramitado de acuerdo con las normas contenidas en el Título III del Libro III del Reglamento General de Recaudación y demás concordantes.
Disposición Derogatoria
La entrada en vigor de esta Ordenanza deroga o anula cualquiera anterior que regulara los servicios a que se hace referencia en la presente.
Disposición Adicional
En lo no previsto expresamente en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Ley estatal de Tasas y Precios Públicos y demás normativa que resulte de aplicación.
Disposición Final
La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra, o de sus modificaciones, en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir de su publicación, permaneciendo en vigor hasta tanto se acuerde su modificación o derogación.
ANEXO 1
Concepto |
Precio de venta por unidad |
Taza cerámica |
3,50 € |
Camiseta |
6,00 € |
Llavero |
4,00 € |
Gorra |
4,50 € |
En Espejo, 13 de julio de 2017. El Alcalde, Fdo. Florentino Santos Santos.