Boletín nº 137 (20-07-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 2.494/2017

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 397/2017. Negociado: V

De: Dª Beatriz Díez García

Abogado: D. Francisco Joaquín Sosa Chaves

Contra: Doltronic Microelectrónica S.L. y FOGASA

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 397/2017, a instancia de la parte actora Dª. Beatriz Diez García contra Doltronic Microelectronica S.L. y FOGASA, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Sentencia de fecha 19 de junio de 2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda formulada por doña Beatriz Díez García contra la empresa Deltronic Microelectrónica S.L., debiendo declarar y declarando que la extinción del contrato de trabajo con fecha de efectos 28/2/17 tiene la consideración de un despido improcedente, debiendo declarar y declarando a su vez la extinción de la relación laboral a fecha del despido, condenando a la empresa demandada al abono de la cantidad de VEINTE MIL CIENTO TREINTA EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (20.130,31 €), en concepto de indemnización, más las costas en los términos del FDº 5º de esta Sentencia.

El FOGASA responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que nos es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en la Entidad B. Santander, (con nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1446 0000 65 039717, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el anuncio del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación  a la demandada Doltronic Microelectrónica S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 26 de junio de 2017. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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