Boletín nº 137 (20-07-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 2.498/2017

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 95/2017. Negociado: CH

De: D. José María Muñoz Beato

Contra: Matrimad S.L., Matricor S.L. y FOGASA

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 95/2017, a instancia de la parte actora D. José María Muñoz Beato contra Matrimad S.L., Matricor S.L. y FOGASA, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 30/6/17 del tenor literal siguiente:

Diligencia. En Córdoba, a 30 de junio de 2017.

La extiendo yo, el Letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que ha tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, registrándose las mismas en el libro de ejecuciones, correspondiéndoles el número 95/2017 de orden del presente año y consultada la aplicación informática del punto neutro judicial consta que las ejecutadas Matricor S.L. y Matrimad S.L. se encuentran en insolvencia por los Juzgados que aparecen y que queda unido a las actuaciones, no constando la ejecutada en el registro concursal.

Paso a dar cuenta a S.Sª. Iltma., doy fe.

Auto

En Córdoba, a 30 de junio de 2017.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de D. José María Muñoz Beato contra Matrimad S.L., Matricor S.L. y FOGASA, se dictó sentencia de fecha 11/5/17 por la que se condenaba a las demandadas al abono de las cantidades que se indican en la misma y cuyo fallo es de tenor literal siguiente:

Estimando parcialmente la demanda formulada por D. José María Muñoz Beato contra Matricor S.L. y Matrimad S.L., debo condenar y condeno a Matrimad S.L. a abonar al demandante la suma de 7.359,09 euros de principal, incrementado en el 10% de interés de demora en los términos del FD 4º y debo absolver y absuelvo a la empresa Matricor S.L. de los pedimentos contenidos en la demanda.

El FOGASA responderá del cumplimiento de la obligación económica referida en los supuestos y con los límites que establece el artículo 33 del E.T..

Segundo. Dicha resolución es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto. Consta en que con fecha se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria número 212/16 en el Juzgado de lo Social número 2 de esta ciudad aportado por la parte ejecutante, y consultada la aplicación informática del punto neutro judicial del sistema de insolvencias las ejecutadas Matrimad S.L. y Matricor S.L. se encuentran en insolvencia en distintos juzgados.

Razonamientos Jurídicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículos 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del T.A. de la L.R.J.S).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la L.R.J.S., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la L.R.J.S., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá Recurso de Reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular las ejecutadas, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

S.Sª. Iltma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 7.359,09 euros de principal, incrementado en el 10% de interés de demora lo que hace un total de 8.094,99 euros de principal más la cantidad de 1.214,24 euros presupuestados para intereses y costas sin perjuicio de su definitiva liquidación y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dª. Olga Rodríguez Garrido, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba. Doy fe.

La Magistrada-Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a las demandadas Matrimad S.L. y Matricor S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 30 de junio de 2017. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

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