Boletín nº 137 (20-07-2017)

VIII. Otras Entidades

Patronato Deportivo Municipal
Palma del Río (Córdoba)

Nº. 2.664/2017

La Vicepresidenta del Patronato Municipal de Cultura ha dictado el Decreto 90/2017, de 18 de julio, que a continuación se transcribe:

DECRETO APROBANDO EL EXPEDIENTE Y LAS BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN COMO FUNCIONARIO INTERINO DE PROGRAMAS, A TIEMPO PARCIAL, DE CINCO PLAZAS DE PROFESORES/AS PARA LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA.

Visto que mediante Decreto número 89/2017, de 14 de julio, se aprobó el Programa denominado Escuela Municipal de Música, para el período comprendido entre octubre de 2017 y junio de 2020.

Vista la Retención de Crédito número 22017000193 que respalda el gasto para el ejercicio 2017.

Visto el informe previo y preceptivo de la Jefa del Negociado de Personal en sentido favorable al procedimiento y Bases de la Convocatoria.

Y visto los antecedentes documentados existentes y el informe con propuesta de Resolución, que en el ámbito de sus funciones formula el Técnico de Gestión de Organismos Autónomos del Ayuntamiento de Palma del Río

Vengo en decretar

Primero. Aprobar el expediente administrativo del proceso selectivo de la convocatoria pública, para la provisión como funcionarios interinos de programas, de cinco profesores/as para la Escuela Municipal de Música.

Segundo. Incoar el expediente para la selección de personal, en los términos establecido para la selección de personal, en los términos establecido en el TREBEP, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; en el RD 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba al Texto Refundido de Disposiciones vigentes en Materia de Régimen Local; R.D. 896/1991, de 7 de junio; R.D. 364/1995, de 10 de marzo, Estatutos del PMC y demás legislación laboral vigente.

Tercero. Aprobar las Bases reguladoras del proceso selectivo de convocatoria pública de cinco profesores, como funcionario interinos de programas, a tiempo parcial, para el programa Escuela Municipal de Música a través del procedimiento de selección de concurso-oposición.

Cuarto. Publicar el texto íntegro de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, página web del Ayuntamiento y Tablón de Anuncios del PMC.

BASES

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA PROVISIÓN COMO FUNCIONARIO INTERINO DE PROGRAMA, POR CONCURSO-OPOSICIÓN, DE CINCO PROFESORES/AS, A TIEMPO PARCIAL, PARA LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DEL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA DE PALMA DEL RÍO Y FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO

1. Normas generales

El objeto de la presente convocatoria es la provisión como funcionario interino de programa de carácter temporal, por concurso-oposición, al amparo de lo establecido en el artículo 10.1.c) del RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público (en adelante TREBEP), de cinco Profesores/as (grupo A2), a tiempo parcial, para la Escuela Municipal de Música del Patronato Municipal de Cultura de Palma del Río, y formación de bolsa de trabajo. La duración del Programa será desde octubre de 2017 a junio de 2020, ambos inclusive. El número de horas de docencia irá en función de los participantes en cada una de las especialidades convocadas.

Las plazas convocadas son:

· Profesor/a de Piano.

· Profesor/a de Clarinete.

· Profesor/a de Guitarra Clásica.

· Profesor/a de Violín.

· Profesor/a de Canto.

2. Requisitos de los/as aspirantes

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del TREBEP, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Profesor/a de Grado Medio por el Conservatorio Oficial de Música en la especialidad a la que se opte. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán aportar la titulación debidamente homologada.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos por la legislación vigente.

Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias.

3. Solicitudes

Las solicitudes para tomar parte en esta selección se dirigirán a la Presidencia del PMC y se presentarán en el Patronato Municipal de Cultura, o por cualquiera de las formas establecidas 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP de Córdoba, en horas de 10 a 14 horas.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de dicho organismo antes de ser certificadas.

Para la agilidad en la tramitación de la solicitud y con relación a aquellos aspirantes que la presenten en cualquiera de los registros a que se refiere los apartados anteriores, a excepción del Registro General de este Patronato, éstos deberán enviar al P.M.C. mediante fax número 957644739 ó al correo electrónico pmcpalma@palmadelrio.es, dentro del plazo de la convocatoria, copia sellada que acredite su presentación, teniendo efectos meramente informativos.

Se presentarán en el impreso facilitado por el P.M.C., y que figura como Anexo I de estas Bases, junto con fotocopia compulsada del D.N.I. en vigor y de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos. En ella los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas.

Asimismo se adjuntará original, o fotocopia compulsada, de la documentación acreditativa de los méritos alegados.

En el caso que solicitada al órgano competente la acreditación de méritos, ésta no se recibiera en tiempo, los aspirantes adjuntarán fotocopia compulsada de dicha solicitud sin perjuicio de que posteriormente una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse la misma para su unión al expediente.

Dicha documentación se presentará grapada, ordenada y numerada según el orden en que se cita la exigencia de los méritos en el baremo de la convocatoria.

La ocultación o falsedad demostrada de datos en la solicitud, conllevará la exclusión del proceso, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades en que hubiera podido incurrir.

Las presentes bases se publicarán con anterioridad en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, del PMC y en la página web del Ayuntamiento.

4. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, por el órgano competente, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as, así como la de excluidos/as y causas que han motivado la exclusión. Dicha resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del PMC y página web del Ayuntamiento.

Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos/as dispondrán de una plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas por la Presidencia del P.M.C, en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será hecha pública en el Tablón de anuncios del P.M.C. y página web del Ayuntamiento. En caso de que no se formulasen reclamaciones quedará definitivamente aprobada la lista provisional. En esta misma resolución se hará pública la composición de la Comisión de Selección, lugar y fecha de realización de la/as prueba/as.

De conformidad con los artículos 71 y 72 de la Ley 39/2015, si todas las solicitudes presentadas resultaran admitidas, la publicación de la lista de admitidos se hará en un solo acto, siendo éste la lista definitiva de admitidos/as.

5. Comisión de Selección

La Comisión de Selección que tendrá la categoría de segunda de las recogidas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, cuyos miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada, estará integrado por:

" Presidente/a: Un/a funcionario/a nombrado por la Presidencia del P.M.C.

" Vocales: Cuatro, nombrados por la Presidencia del P.M.C.

" Secretario/a: La Secretaria del P.M.C., o funcionario/a en quien delegue.

La designación de los miembros de la Comisión de Selección incluirá a los respectivos suplentes.

Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiendo, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del TREBEP; y por el principio de especialidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del RD 364/1995.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de la Comisión de Selección.

La Comisión de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades. Dicho personal percibirá las asignaciones establecidas para los vocales del Tribunal.

La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la Presidencia y el Secretario/a, titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos.

Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiera realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

La Comisión de Selección no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior al de vacantes convocadas por cada una de las especialidades. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

Los miembros de la Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos y valoración del proceso selectivo.

Las resoluciones de la Comisión de Selección calificador vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Proceso selectivo

El proceso de selectivo será el de concurso-oposición:

6.1 . FASE CONCURSO

La fase de concurso, que será previa a la fase oposición, se valorará hasta un máximo de 40 puntos, con la distribución que a continuación se indica:

6.1.a. Experiencia docente (máximo 25 puntos).

Se acreditará mediante: 1. Vida laboral y 2. Contrato de trabajo registrado por el órgano competente, o cualquier otro documento con fuerza probatoria.

1. Por cada mes de experiencia docente en las especialidades a las que opta el aspirante en la Escuelas Municipales de Música o Conservatorios: 0,5 puntos.

2. Por cada mes de experiencia docente en Escuelas Municipales de Música o Conservatorios, en diferente especialidad a la que opta: 0,1 punto.

3. Por cada mes de experiencia docente en la misma especialidad en otros Centros de Enseñanza de la Música oficialmente reconocidos: 0,01 puntos (el aspirante deberá acreditar la norma por la que se reconoce la oficialidad del centro).

6.1.b. Formación Académica (máximo 3 puntos).

1. Por cada título de la misma especialidad a la que se opta y de nivel superior al exigido expedido por un Conservatorio Superior: 3 puntos.

2. Por cada título de especialidad distinta a la que se opta y de nivel superior al exigido expedido por un Conservatorio Superior: 2 puntos.

3. Por cada Título distinto del requerido del mismo nivel de éste expedido por un Conservatorio Profesional: 1 punto.

4. Por cada Curso superado de Formación de Profesorado Willems: 0,05 puntos.

6.1.c. Otros méritos (máximo 12 puntos)

1. Por cada Curso de formación o perfeccionamiento superado, convocado por las Administraciones Públicas, Educativas, Universidades o Institutos privados de enseñanza musical relacionados con las especialidades a las que se opta.

- De más de 100 horas: 0,10 puntos.

- De 30 a 100 horas: 0,05 puntos.

2. Por cada Curso de formación o perfeccionamiento superado, convocado por las Administraciones Públicas, Educativas, Universidades o Institutos privados de enseñanza relacionados con la didáctica o la pedagogía general:

- De más de 100 horas: 0,10 puntos.

- De 30 a 100 horas: 0,05 puntos.

En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido, por el orden que se indica, mayor puntuación en:

1º. Fase oposición.

2º. Experiencia docente en Escuelas Municipales de Música y/o Concervatorios, en la misma especialidad a la que se opta.

3º. Experiencia docente en otros Centros de Enseñanza de Música oficialmente reconocidos, en la misma especialidad a la que se opta.

6.2. FASE DE OPOSICIÓN

Consistirá en el desarrollo, por escrito, en el plazo de 60 minutos, de una prueba teórico y/o práctica propuesta por el Tribunal.

La prueba versará sobre el temario que figura como Anexo II.

La puntuación máxima de la prueba es de 60 puntos. Los aspirantes que no alcancen un mínimo de 30 puntos quedarán eliminados.

7. Lista de aprobados, presentación de documentación nombramiento

Finalizada la calificación de los/as aspirantes la Comisión de Selección publicará, en los lugares establecidos en el párrafo primero de la Base cuarta, la calificación obtenida por cada uno/a de los/as aspirantes, así como la lista de aprobados/as, y elevará propuesta a la Presidencia para su nombramiento.

El/la aspirante seleccionado/a dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde que se le haga requerimiento, para presentar la documentación exigida en la Base segunda. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Presidencia dictará resolución de nombramiento y se procederá a la toma de posesión de los/as aspirantes propuestos.

8. Constitución y funcionamiento de la Bolsa de Trabajo

Con el resultado de la presente convocatoria se procederá a crear una bolsa de empleo, por cada una de las especialidades convocadas, al objeto de cubrir sustituciones de esta específica convocatoria.

El orden de prelación de las personas integradas en la bolsa será el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo, de mayor a menor.

1. Llamamientos.

En cuanto al proceso de asignación de puestos vacantes y al funcionamiento de la Bolsa, se estará a las siguientes normas:

a) La oferta de contratación a las personas que se encuentren en la Bolsa de Empleo se efectuará siguiendo rigurosamente el orden de la misma, de tal modo que se ofrezca el contrato al primer candidato inactivo en dicha bolsa.

b) Se deberá dejar constancia de cada oferta de contratación efectuada. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado, así como de la fecha. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente de contratación.

c) Cada contrato se efectuará con relación a un solo puesto de trabajo.

d) Las rescisiones de la relación laboral motivadas por despidos disciplinarios o separaciones del servicio motivarán la exclusión automática de la bolsa de trabajo.

e) El cese voluntario durante la relación laboral, con independencia del tiempo que se hayan prestado servicios, implicará el paso del solicitante al último lugar de la bolsa de trabajo.

2. Renuncias y turnos.

2.1. Renuncia a ofertas de contratación.

a. Cuando a una persona se le comunique la oferta de trabajo y rechace injustificadamente el contrato, pasará al último lugar en la bolsa de trabajo, debiéndosele informar previamente de tal consecuencia. La renuncia deberá realizarla por escrito en un plazo de 2 días hábiles.

Se admitirá como renuncia los siguientes medios: de forma preferente la renuncia por escrito utilizándose el modelo de renuncia que figurará a disposición de los interesados en las Oficinas del P.M.C., bien mediante instancia por registro de entrada o bien mediante un fax, siempre y cuando esté debidamente firmado, con fecha y DNI.

Se consideran causas de exclusión:

a) La solicitud por parte del interesado.

b) Cuando efectuado un segundo llamamiento, se haya renunciado a ambos sin justificar.

c) Cuando efectuado un llamamiento se abstenga de contestar.

b. En cualquier caso será preciso haber notificado debidamente la oferta de trabajo al interesado, para poder pasarle al último lugar de la Bolsa de trabajo o darle de baja por falta de aceptación.

c. Se considerarán motivos justificados de rechazo de la oferta, por lo que no darán lugar a desplazamiento o a baja en la Bolsa de trabajo, las circunstancias siguientes, que deberán ser acreditadas por el interesado:

1. Incapacidad temporal derivada de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo y de enfermedad profesional, durante el tiempo que dure la misma.

2. Baja por maternidad o adopción.

3. En los supuestos de excedencia por cuidado de familiares previstos en la normativa vigente.

4. Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el límite temporal de hasta 5 días.

5. Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el Registro, si la renuncia se produce dentro de los 15 días naturales siguientes o anteriores a la celebración o inscripción en el citado Registro.

6. Por privación de libertad hasta que no recaiga sentencia firme condenatoria.

7. Por estar laboralmente en activo, ya sea en el ámbito público o privado.

d. En los casos expuestos anteriormente, se deberá aportar el correspondiente justificante en un plazo no superior a diez días hábiles. La no remisión del documento que acredite la justificación del rechazo de una oferta dará lugar, la primera vez que se produzca, al pase al último lugar de la bolsa de trabajo y, la segunda vez, a la exclusión de la bolsa de trabajo.

La comunicación de cese de la causa alegada, deberá realizarse por escrito, inexcusablemente.

2.2. Turnos

En los casos en que se deba pasar al integrante de la bolsa al último lugar, se les colocará por orden de fecha del hecho causante en cada caso. Si coincide la renuncia de varias personas el mismo día, se atenderá al orden de puntuación.

9. Normativa aplicable

La normativa de aplicación vendrá constituida por lo dispuesto en el TREBEP, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; en el RD 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba al Texto Refundido de Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local, R.D. 896/1991 de 7 de junio; R.D. 364/1995 de 10 de marzo, Estatutos del PMC y demás legislación laboral vigente.

10. Norma final

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente Recurso de Reposición, en el plazo de un mes a contar desde día siguiente a la notificación o publicación de la misma, ante la Presidencia; o directamente Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de la misma.

En el caso de que se hubiera interpuesto Recurso Potestativo de Reposición, contra la desestimación del mismo los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la desestimación expresa del Recurso de Reposición, o en el plazo de seis meses a contar desde el día en que el mismo deba entenderse presuntamente desestimado.

Palma del Río, a 18 de julio de 2017. Firmado electrónicamente por la Vicepresidenta del Patronato Municipal de Cultura, Esperanza Caro de la Barrera Martín.


Adjuntos: 2-664_anexo.pdf |

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