Boletín nº 140 (25-07-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 2.555/2017

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 646/2016. Negociado: TR

De: Dª Teresa Calzado Castillo

Abogada: Dª Ana María Galán Romero

Contra: Dobate Alimentación S.L.

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA

En los Autos número 646/2016, a instancia de Dª Teresa Calzado Castillo contra Dobate Alimentación, S.L., en la que se ha dictado la Sentencia cuyo encabezamiento y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

Cédula de notificación

En los autos sobre Procedimiento Ordinario seguidos a instancia de Dª Teresa Calzado Castillo contra Dobate Alimentación S.L., se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia Nº 131/17

En Córdoba, a 27 de abril de 2017.

Vistos por Dª Olga Rodríguez Garrido, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº 1 de Córdoba, los presentes autos sobre reclamación de cantidad, seguidos con el nº 646/2016, que se iniciaron a instancia de Dª Teresa Calzado Castillo, representada y asistida técnicamente por la Letrada Sra. Galán Romero, contra la demandada Dobate Alimentación S.L., que no ha comparecido.

Antecedentes de hecho

Primero. Por la parte demandante se presentó demanda, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la cual, después de expuestos los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó el dictado de sentencia por la que se condene a la demandada al pago de 6.209,77 euros con su interés por mora correspondiente.

Segundo. Admitida a trámite la demanda por Decreto de 16/09/2016, en la fecha señalada para la celebración de los actos de conciliación y juicio, compareció solo la parte demandante, no haciéndolo la demandada citada en legal forma. En el acto del Juicio la parte demandante ratificó la demanda y recibido el procedimiento a prueba propuso como medios de prueba la documental preconstituida en autos, más documental (10 documentos) y el interrogatorio de la demandada. Concluida la práctica de la prueba y evacuado el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos para el dictado de sentencia.

Tercero. En la tramitación de este procedimiento se han observado, en lo sustancial, las prescripciones legales.

Debiendo declarar conforme a la prueba practicada como

Hechos probados

Primero. Dña. Teresa Calzado Castillo, con D.N.I. 30.786.126M, ha prestado sus servicios laborales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Dobate Alimentación S.L. desde el 01/01/2012 hasta el 30/06/2016, con la categoría profesional de Oficial de 1ª Administrativo y con un salario base mensual bruto, incluida la prorrata de pagas extras, por importe de 1.047,43 euros. El centro de trabajo al que estaba adscrito la demandante estaba ubicado en Córdoba.

La demandante y la empresa demandada celebraron con fecha 04/11/2013 un contrato de trabajo indefinido ordinario a tiempo parcial -con una jornada de trabajo de 30 horas semanales-, con la categoría profesional de Oficial de Primera y prestación de sus servicios como Administrativa. Se insertó una cláusula adicional con el reconocimiento a la trabajadora de una antigüedad desde el 01/01/2012 (Documentos núms. 1 a 9 de la prueba más documental de la parte demandante).

La relación laboral entre las partes estaba sujeta al Convenio Colectivo de Industrias Cárnicas siendo publicadas las tablas salariales para el año 2016 en el BOE de 11/02/2016 (Documento núm. 9 de la prueba documental de la actora).

Segundo. Mediante carta fechada el 30/06/2016 y con efectos del mismo día, 30/06/2016 -documento núm. 2 que se da por reproducido en la totalidad de su contenido- la empresa demandada comunicó a la demandante la extinción de su contrato de trabajo al concurrir la causa económica, organizativa y productiva que justifica la decisión según el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores (documento núm. 2 de la prueba más documental de la parte demandante). En los autos de Despido tramitados bajo el número 722/2016 del Juzgado de lo Social Núm. 2 de Córdoba, ha recaído Sentencia firme declarando la improcedencia del despido de la demandante (Documento núm. 10 de la más documental de la parte demandante).

Tercero. La empresa demandada adeudada a la demandante las retribuciones salariales de los meses de febrero de 2016 (salario base, 897,80 euros, p.p. pagas extraordinarias, 149,63 euros); marzo de 2016 (salario base 897,80 euros, p.p. pagas extraordinarias, 149,63 euros); abril de 2016 (salario base, 897,80 euros, p.p. pagas extraordinarias, 149,63 euros); mayo de 2016 (salario base, 897,80 euros, p.p. pagas extraordinarias, 149,63 euros) y junio de 2016 (salario base, 897,80 euros, p.p. pagas extraordinarias, 149,63 euros, parte proporcional vacaciones, 523,72 euros y preaviso omitido, 448,90 euros).

Cuarto. Con fecha 16/08/2016 tuvo lugar la preceptiva conciliación previa en el CEMAC, con la sola comparecencia de la parte demandante sin que constase acreditado en el expediente la recepción de la citación por la empresa demandada.

Fundamentos de Derecho

Primero. Los hechos que se declaran probados son el resultado de analizar, conforme a las reglas de la sana crítica, el conjunto de documentos aportados por la parte demandante en conjunción con la tácita admisión por la demandada de la totalidad de los hechos expuestos en la demanda como sustento de las pretensiones ejercitadas en la misma por aplicación de lo dispuesto en el artículo 91.2 de la LRJS.

Segundo. El contrato de trabajo suscrito entre las partes, el contenido de la carta de despido, el Informe de Vida Laboral de la trabajadora demandante y las nóminas del periodo comprendido entre septiembre de 2015 y enero de 2016 (que evidencian la realidad de la relación laboral, la antigüedad de la demandante y el salario percibido por la demandante) acreditan plenamente las circunstancias de la relación laboral y las retribuciones que debió satisfacer la empresa demandada a la trabajadora demandante. El hecho de que no conste acreditado el pago de la cantidad reclamada en concepto de salarios, por aplicación de las reglas de distribución de la carga de la prueba del art. 217 LEC, conduce a la estimación de la pretensión de la parte actora por la cantidad de 6.209,77 euros habida cuenta la inexistencia de actividad probatoria por la demandada tendente a la demostración del pago o de cualesquiera otras circunstancias determinantes de la inexigibilidad jurídica del cumplimiento de dicha obligación. Ante la falta de prueba por la parte obligada a proporcionarla se está en el caso de estimar en su integridad la demanda de la parte actora.

La anterior cantidad devengará el interés de demora previsto en el artículo 29.3 del E.T.

En atención a lo expuesto y teniendo presentes los demás preceptos de general y pertinente aplicación

Fallo

Estimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por Dª Teresa Calzado Castillo contra la empresa demandada Dobate Alimentación S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de 6.209,77 euros más los intereses moratorios legales del artículo 29.3 del E.T.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en el artículo 194 y siguientes de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander con nº 1444/0000/65 , acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

Y para que le sirva de notificación en forma, expido y firmo la presente cédula.

En Córdoba, a 6 de junio de 2017. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

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