Boletín nº 141 (26-07-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 2.670/2017

Don Miguel Ruz Salces, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, hace saber:

Que el Pleno la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de junio de 2017, ha adoptado acuerdo sobre Aprobación del Convenio de aplicación de las Leyes 39/2015 y 40/2015, para la presentación en el Registro del Ayuntamiento de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Diputación Provincial de Córdoba, en los siguientes términos:

Primero. Prestar aprobación al texto del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba y la Diputación Provincial de Córdoba, en aplicación del artículo 16.4 y Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se acompaña como Anexo.

Segundo. Autorizar al Sr. Alcalde para la firma del Convenio con la Diputación Provincial de Córdoba y para la realización de cuantas gestiones sean necesarias al buen fin de este acuerdo.

Tercero. Publicar el texto íntegro del Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuarto. Remitir copia certificada de este acuerdo a la Diputación Provincial de Córdoba.

ANEXO QUE SE ACOMPAÑA

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MONTALBÁN DE CÓRDOBA Y LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA, EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 16.4 Y DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 39/2015, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Antonio Ruiz Cruz, Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba, en virtud de autorización concedida y actuando en representación de la misma.

Y de otra parte, el Sr. D. Miguel Ruz Salces, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, en nombre y representación de éste, debidamente autorizado en acuerdo plenario de 26 de junio de 2017.

Las partes se reconocen mutuamente plena competencia y capacidad para suscribir el presente convenio de colaboración y

MANIFIESTAN

El Consejo de Ministros impulsa la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en colaboración con las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.

Dicho acuerdo, aprobado el 15 de julio de 2005, publicado mediante resolución de la Secretaría General de la Administración Pública en el BOE Nº 184, de 3 de agosto de 2005, configura una red de espacios comunes de atención al ciudadano que supondrá en un futuro el que los ciudadanos y ciudadanas puedan acceder a un acuerdo creciente de servicios normalizados de presentación de documentos, información y gestión con dos importantes peculiaridades:

" El conjunto de servicios a prestar corresponderán a los diversos niveles administrativos existentes (estatal, autonómico y local).

" La ciudadanía podrá acceder a dichos servicios a través de una red de oficinas integrales cuya titularidad corresponderá a las distintas Administraciones Públicas.

El citado acuerdo con el Consejo de Ministros establece en su apartado tercero que el Ministerio de Administraciones Públicas podrá negociar y formalizar con los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas Convenios Marco. En tal sentido, con fecha 2 de febrero de 2006 se ha suscrito Convenio Marco entre la AGE y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de Andalucía, publicado en el BOJA nº 19, de 23 de mayo de 2006.

El Sr. Presidente de la Corporación Provincial, con fecha 2 de abril de 2007, firmó la adhesión al citado convenio, como lo han hecho varias administraciones locales de la provincia de Córdoba.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, confirmó no sólo la utilización de las tecnologías de la información como medio de acceso a la servicios públicos por parte de los ciudadanos, sino que también coloca estos medios electrónicos como medio preferente de comunicación entre las Administraciones (artículo 27.7).

En el capítulo I del Título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se dispone la obligación de todas las Administraciones Públicas de contar con un registro electrónico general, o en su caso, adherirse al de la red de oficinas en materia de registros, que pasarán a denominarse oficinas de asistencia en materia de registros, y que permitirán a los interesados, en el caso que así lo deseen, presentar sus solicitudes en papel, las cuáles se convertirán en formato electrónico.

En base al artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, "las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de éstas de acuerdo con los siguientes principios: lealtad institucional, colaboración, cooperación, coordinación, eficiencia en la gestión de los recursos públicos, responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos, garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones, y solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución".

El entorno tecnológico de la Administración Local de la provincia de Córdoba, donde la labor de la Empresa Provincial de Informática (EPRINSA) a lo largo de los últimos 25 años ha conseguido crear un verdadero entorno propio de aplicaciones comunes a toda la Administración Local de la provincia que, además, cuenta con un medio dedicado y privado de comunicaciones constituido para la transmisión de datos entre sí a Entidades Locales de la provincia, denominada actualmente EPRINET. Este entorno de comunicaciones entre todas las Entidades Locales acogidas al Plan Informático Provincial permite avanzar considerablemente en la interoperabilidad de los sistemas que soportan las labores de gestión de los registros locales. Este entorno tecnológico va a permitir que a través del uso de los Registros de los Ayuntamientos se pueda dejar constancia electrónica e inmediata ante la Diputación de Córdoba de aquellos documentos dirigidos a esta institución y presentados por los ciudadanos ante aquellas instituciones; pero también permitirá, en la medida que se habiliten los convenios bilaterales correspondientes a intercambiar datos entre ayuntamientos y/o entidades locales, lo que sería el germen de una verdadera ventanilla única provincial en Córdoba.

De esta forma, las partes que firman este convenio, en cumplimiento de lo anteriormente expuesto, pretende permitir que cualquier ciudadano pueda presentar documentos dirigidos a la Diputación provincial de Córdoba en los Registros de los Ayuntamientos que lo formalicen y construir el entorno electrónico de remisión de documentos que, de forma fehaciente y segura, haga avanzar en una verdadera comunicación electrónica integral entre administraciones, facilitando el cumplimiento de las obligaciones que la Ley 39/2015 exige a la Administración Pública.

Lo que deciden llevan a efecto, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera: El objeto del convenio es permitir que cualquier ciudadano pueda presentar en los Registros de las Entidades Locales de la provincia de Córdoba suscriptoras de este convenio, solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Diputación Provincial de Córdoba.

Segunda: La fecha de entrada en los Registros de la Entidad Local de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a la Diputación Provincial de Córdoba será válida a los efectos de cumplimiento de plazos por los interesados.

Tercera: Los datos que se intercambiarán entre emisor y receptor dentro del entorno electrónico privado constituido al efecto serán, como mínimo: Fecha y hora de presentación del escrito que se registra, Número de DNI de la persona que presenta el escrito, Órgano administrativo remitente (en su caso), Órgano, Departamento u organismo autónomo de la Diputación Provincial de Córdoba a la que se dirige el escrito, así como una referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra. De forma añadida, y siempre que los medios técnicos con los que cuente el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba lo permita, se podrá adjuntar a estos datos copia electrónica del documento registrado. Los elementos hardware y software que se utilicen para la digitalización de documentos intercambiados serán los que designe la Empresa Provincial de Informática (EPRINSA).

Cuarta: A los efectos de los requerimientos de identificación de emisor y receptor, todos los documentos y datos remitidos vía electrónica tendrán la consideración de ser enviados por el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba (emisor) y dirigidos a la Diputación de Córdoba (receptor), debiendo estar claramente definido a cuál de ellos se remite los datos (receptor). Estos conceptos no interfieren en el de interesado que presenta y firma el documento ante el registro del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba.

Quinta: El Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba se compromete a:

" Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los Órganos de la Diputación Provincial de Córdoba.

" Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a la Diputación Provincial, con indicación en sus asientos del número de orden correlativo, la fecha del documento, con expresión del día, mes y año; Fecha de ingreso del documento en las oficinas del Registro; Procedencia del documento, con indicación de la autoridad, Corporación o persona que lo suscribe; Extracto, reseña o breve referencia del asunto comprendido en el cuerpo del escrito registrado; Negociado, sección o dependencia a que corresponde su conocimiento en la Diputación de Córdoba; Resolución del asunto, fecha y autoridad que la haya dictado, y Observaciones para cualquier anotación que en caso determinado pudiera convenir.

" Remitir inmediatamente los documentos una vez registrado y, en todo caso, dentro de los tres días siguientes a su recepción, directamente a la Diputación Provincial de Córdoba. Dicha remisión se efectuará por los medios apropiados para que su recepción se produzca con la mayor brevedad posible, con especial utilización de medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los supuestos en que sea posible.. Se considerarán válidos los documentos electrónicos remitidos a través de los elementos software disponibles en el marco de este convenio. Cuando el envío sea de copia electrónica de los documentos presentados, estos se remitirán de forma inmediata a través del sistema adecuado que conecte las aplicaciones de Registro de ambas instituciones.

" A incorporar progresivamente los elementos hardware y software necesarios para hacer efectiva la integración e interoperabilidad de los sistemas de información que permitan el intercambio electrónico de registros y documentos conforme a las especificaciones que marque la Diputación Provincial de Córdoba.

Sexta: La Diputación Provincial de Córdoba se compromete a proporcionar al Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba:

" Información sobre los órganos, departamentos afectados por el ámbito de este convenio, así como a actualizarla periódicamente a través de medios electrónicos, en la medida de las posibilidades que permitan las características de la aplicación informática de gestión del Registro utilizada por la Entidad Local.

" Asistencia técnica y colaboración sobre organización e informatización de los Registros.

" Un protocolo de actuación para el adecuado uso de la aplicación de registro y entrega de los documentos registrados con destino a la Diputación de Córdoba.

" Colaboración técnica y económica a través de líneas de subvenciones de inversiones que sean necesarias para la mejor integración de los sistemas de información.

" Las aplicaciones informáticas necesarias para la ejecución de las cláusulas y compromisos adquiridos en este convenio, garantizando la interoperabilidad de las mismas con los entornos interadministrativos que pudieran crearse de ámbito estatal e internacional, en cuanto se definan los estándares de estos entornos.

Séptima: Las Administraciones intervinientes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida relativa al uso de herramientas informáticas para la gestión de los Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación y a negociar y formalizar en su momento el correspondiente convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos Registros.

Octava: El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, plazo que será expresamente prorrogado por ambas partes mediante el acuerdo correspondiente. La denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes deberá ser realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del convenio por el mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, así como por decisión unilateral de alguna de ellas cuando se produzca por la otra un incumplimiento grave acreditado de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del convenio como cualquiera de los supuestos de su extinción, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba y del Ayuntamiento de Montabán de Córdoba.

Novena: Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este convenio, serán resueltas con carácter ejecutivo por la Comisión de Seguimiento y Evaluación del presente convenio, integrada por el Presidente de las Entidades Locales intervinientes o Corporativos en que deleguen estas funciones y el personal técnico que designe cada Entidad.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba

Fdo. Antonio Ruiz Cruz

El Alcalde del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba

Fdo. Miguel Ruz Salces

Montalbán a 18 de julio de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Miguel Ruiz Salces.

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