Boletín nº 141 (26-07-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 2.672/2017

Don Miguel Ruz Salces, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Montalban de Córdoba, hace saber:

Que el Pleno la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de junio de 2017, ha adoptado acuerdo sobre Aprobación del Borrador del texto del Convenio de Colaboración entre la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente S.A. y el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba para la gestión del Punto Limpio en esta localidad, en los siguientes términos:

Primero. Prestar aprobación al borrador del texto del Convenio de Colaboración entre la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A., y el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba para la Gestión del Punto Limpio en esta Localidad, que se acompaña como Anexo.

Segundo.- Autorizar al Sr. Alcalde para la firma del Convenio de Colaboración entre la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A., y el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba para la Gestión del Punto Limpio en esta Localidad y para la realización de cuantas gestiones sean necesarias al buen fin de este acuerdo.

Tercero. Publicar el texto íntegro del Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia

Cuarto. Remitir copia certificada de este acuerdo a la Sra. Presidenta de la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente S.A.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EMPRESA PROVINCIAL DE RESIDUOS Y MEDIO AMBIENTE, S.A. Y EL AYUNTAMIENTO DE MONTALBÁN DE CÓRDOBA PARA LA GESTIÓN DEL PUNTO LIMPIO EN ESTA LOCALIDAD

En la ciudad de Córdoba, a &............................ de &........................ de 2017

REUNIDOS

De una parte: Doña Auxiliadora Pozuelo Torrico, Presidenta del Consejo de Administración de la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A. (EPREMASA, en adelante), facultada para la firma de este Convenio, en virtud de los acuerdos del Consejo de Administración de 15 de noviembre de 2011 y 23 de septiembre de 2015.

De otra parte: Don Miguel Ruz Salces, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba facultado para la firma del presente documento por acuerdo del Pleno Municipal, adoptado en sesión del día &&&&&&&&&..de &&&&&de 2017.

EXPONEN

Primero. Que los Municipios deben prestar, en todo caso, el servicio de recogida de residuos domésticos y ejercerán, entre otras, competencias sobre su tratamiento, en virtud de lo establecido en el artículo 92.2.d) del Estatuto de Autonomía de Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo, así como en los artículos 26.1 a) y 25.2 l) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando se superen, aunque sea con carácter estacional, la cifra de 5.000 habitantes, procediendo la coordinación cuando las actividades o servicios locales transciendan al interés propio de las correspondientes entidades, como es el tema de la protección del medio ambiente al que se tiende, en definitiva, con la eliminación de los residuos que, de forma armónica, conjunta y específica se viene prestando a los municipios cordobeses por la Corporación Provincial, a través de EPREMASA.

Segundo. Que la aplicación del objeto de este Convenio también se incluye en el ámbito de lo dispuesto en el Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía, aprobado por el Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, donde se regula la figura de los puntos limpios a lo largo de su articulado y en concreto de las medidas en él desarrolladas:

Ï En el ámbito de la gestión de los residuos urbanos no peligrosos, conforme a las medidas 54 (fomento de la recogida selectiva de ropa usada y textiles, residuos voluminosos y residuos de aceites vegetales, por ejemplo mediante la instalación de puntos limpios móviles o fijos) 58 (fomento de los puntos limpios urbanos) y 60 (ampliación de la red de puntos limpios existentes).

Ï En el ámbito de la gestión de los residuos de aparatos de pilas y acumuladores, conforme a la medida 73 (Aumento de la red actual de puntos de recogida de estos residuos mediante la distribución de contenedores específicos ubicados en puntos estratégicos: puntos limpios).

Ï En el ámbito de la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, conforme la medida 82 (Utilización de los puntos limpios como infraestructura de apoyo para una correcta gestión de estos residuos).

Ï En el ámbito de subprogramas de concienciación ciudadana, conforme a la medida 153 (Desarrollo de campañas de concienciación& en el uso de puntos limpios).

Tercero. Que además de todo lo anterior, y con la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de Gestión integrada de la Calidad Ambiental, y según lo dispuesto en el artículo 103 de la misma, los municipios estarán obligados a Todo ello se incluye en el ámbito de las competencias de las entidades locales en la gestión de residuos domésticos, comerciales no peligrosos e industriales de carácter doméstico en los términos previstos en el artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados.

Cuarto. Que EPREMASA tiene como objeto social, entre otros, la recogida y el tratamiento de los residuos domésticos generados por los Municipios de la provincia de Córdoba y las actividades, de competencia provincial, tendentes a la conservación y mejora del medio ambiente. En este ámbito, esta entidad local acuerda el presente Convenio con EPREMASA, destinado exclusivamente a la colaboración mutua entre ambas entidades para la realización del objeto del presente Convenio, y sin que dicha relación implique, en ningún caso, ningún tipo de relación de carácter mercantil entre las mismas. Dicho Convenio se desarrolla dentro del ámbito del Convenio que este municipio firmó con la Diputación de Córdoba, para la gestión de los residuos sólidos urbanos vigentes en cada momento.

Quinto. Que EPREMASA con el ánimo de colaborar con la labor municipal, tiene la intención de realizar la gestión del Punto Limpio, en la localidad de Montalbán de Córdoba, para potenciar la recepción diferenciada de residuos introduciendo elementos que posibiliten la clasificación de los mismos con el objetivo de promover su reciclaje y valorización, en beneficio de todos los ciudadanos que quieran depositar sus residuos domiciliarios de forma selectiva, así como los comercios, oficinas y servicios que deseen depositar sus residuos conforme a lo establecido en estipulaciones posteriores, dentro de las actividades de mejora que EPREMASA está llevando a cabo en la Provincia de Córdoba.

Sexto. Que los Puntos Limpios se definen como lugares acondicionados convenientemente para la recepción y acopio de aquellos residuos que no deben ser depositados en los contenedores habituales situados en la vía pública, de acuerdo con la normativa vigente y el interés del Ayuntamiento al que se presta este servicio.

Por lo que respecta a la puesta en funcionamiento de este Punto Limpio con ello se facilita el desarrollo de las actividades de autorización, vigilancia, inspección y sanción de la producción, posesión y gestión de este tipo de residuos, que poseen las entidades locales en el ámbito legal del Real Decreto 105/2008, especificado anteriormente.

Séptimo. Que el Consejo de Administración de EPREMASA, con fecha 18 de marzo de 2008 y el 15 de noviembre de 2011, adoptó, entre otros, el acuerdo de llevar a cabo las actuaciones oportunas para la realización de Convenios de colaboración entre los Ayuntamientos de la provincia, para la gestión de los puntos limpios.

Ambas partes se reconocen la capacidad suficiente y necesaria para la firma del presente Convenio, con sujeción a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primero. Objeto

El objeto de este Convenio es la explotación del Punto Limpio ubicado en esta localidad en los terrenos indicados en la estipulación siguiente.

La gestión de este tipo de instalaciones se desarrollará a través de la prestación del servicio de recepción, almacenamiento, transporte y transferencia, hasta valorizadores o centros de eliminación final, y el tratamiento correspondiente de los residuos depositados, por particulares, comercios, oficinas y servicios en el normal desarrollo de su actividad a excepción de las basuras domiciliarias. Serán admitidos también los residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores, para su acopio y almacenamiento, hasta su traslado al Centro de gestión autorizado de este tipo de residuos perteneciente a la Diputación de Córdoba, más cercano a la localidad de Montalbán de Córdoba.

Con la puesta en funcionamiento del Punto Limpio se consigue aprovechar los materiales contenidos en los residuos domésticos que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas, así como una reducción del volumen de residuos que es necesario tratar o eliminar; evitar el vertido incontrolado de los residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basuras; y separar los residuos peligrosos generados en los hogares, cuya eliminación conjunta con el resto de las basuras urbanas o mediante el vertido a la red de saneamiento, representan un riesgo para los operarios de estos servicios y contribuye a la contaminación del Medio Ambiente, convirtiéndose así en el complemento obligado de todo programa de recogida selectiva, e introduciendo un efecto regulador en la gestión de los residuos.

Segundo. Ubicac

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