Boletín nº 141 (26-07-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.698/2017

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de julio de2017, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

N.º 645/17. PRESIDENCIA. 7. PROPOSICIÓN DEL SR. TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DE PRESIDENCIA Y POLÍTICAS TRANSVERSALES, DE MODIFICACIÓN DE LAS FACULTADES DELEGADAS, POR ACUERDO N.º 903/16, DE 7 DE OCTUBRE DE 2016, EN LOS DISTINTOS TITULARES DE DELEGACIONES MUNICIPALES.

Se presentó a continuación la Proposición que más arriba se reseña, cuyo tenor literal es como sigue:

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de octubre de 2016, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

N.º 903/16. Presidencia. Moción del Sr. Teniente de Alcalde Delegado de Presidencia y Políticas Transversales, de Delegación de Competencias de la Junta de Gobierno Local a favor de los distintos Tenientes de Alcalde y Delegados/as del Equipo de Gobierno Municipal.

El artículo 127 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece las atribuciones que corresponden a la Junta de Gobierno Local, pudiendo ser objeto de delegación las reflejadas en los apartados e), f) g), h) y l) con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, la determinación del número y del régimen del personal eventual y la separación del servicio de los funcionarios.

En el transcurso del tiempo desde que en el mencionado acuerdo se atribuyeron las delegaciones contempladas en el mismo, se ha puesto de manifiesto la dificultad de tramitación en los plazos tasados en las distintas convocatorias de subvenciones, la dificultad estriba en que desde el momento de la publicación de las convocatorias ha de prepararse el proyecto y cumplimentar los trámites necesarios para la conformación del expediente administrativo para su aprobación por Junta de Gobierno. Ello hace que en la mayoría de los casos se requieran trámites de urgencia para someter la solicitud de subvención a la consideración de dicha Junta de Gobierno. Es por lo que considerando la importancia de garantizar la agilidad en el normal desenvolvimiento de estos trámites y la importancia que para los ciudadanos y los servicios públicos, conlleva el concurrir a las mencionadas convocatorias, resulta aconsejable ampliar la delegación efectuada en el acuerdo de referencia.

Por otra parte, está habiendo una cierta confusión en cuanto a la potestad de resolución de recursos por las personas que ostentan una determinada Delegación.

Es por lo que a la vista del informe del Asesor Técnico de Alcaldía-Presidencia, vengo en proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero. Modificar el acuerdo N.º 903/16, punto primero: "Delegar en los titulares de las delegaciones definidas en el Decreto 8403, de 3 de octubre de 2016, las siguientes facultades:". Añadiendo:

- Delegar la facultad de solicitar subvenciones, tengan o no aportación municipal.

- Quienes ostente delegación para resolver en cualquiera de las materias competencia de la Junta de Gobierno Local, también resolverán sobre los recursos de reposición que pudieran formularse. Facultad que resulta extensible, también, a los órganos directivos a quienes se haya atribuido alguna delegación.

Segundo. Respecto del punto tercero: "Las anteriores delegaciones se otorgan con arreglo a las siguientes normas:"

"No se podrán resolver por delegación recursos," sustituirlo por:

- No se podrán resolver por delegación recursos de alzada o cualquier otro recurso administrativo salvo el de reposición.

- De la resolución de solicitud de subvención se dará cuenta a la Junta de Gobierno Local.

Tercero. Respecto del punto quinto: "En ningún caso pueden entenderse delegadas por la Junta de Gobierno: Suprimir el apartado 7 que dice: "La petición y aceptación de subvenciones que comporten compromisos de gastos presupuestarios".

Cuarto. Queda sin efecto el Acuerdo anterior en lo que contradiga al presente Acuerdo.

Quinto. Publíquese en el BOP y remítase al Pleno Corporativo, en la primera sesión que celebre para toma de conocimiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la fecha de adopción del presente acuerdo. Y procédase a su publicación en el portal de transparencia de este Excmo. Ayuntamiento.

Córdoba, 18 de julio de 2017. La Alcaldesa, M. Isabel Ambrosio Palos.

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